SE FACULTA AL EJECUTIVO PARA EMITIR UN EMPRÉSTITO NACIONAL O EXTRANJERO
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 01 de octubre de 1897
Publicado en el Diario Oficial N°. 409 del 16 de diciembre de 1897
Se faculta al Ejecutivo para emitir un empréstito nacional o extranjero.
La Asamblea Nacional Legislativa
decreta:
1° Autorizase al poder Ejecutivo para emitir un empréstito nacional hasta por la cantidad de un millón de pesos, y extranjero hasta la de siete millones de pesos.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
2° El Ejecutivo procurará obtener dicho empréstito en las mejores condiciones para la Hacienda Pública, pudiendo comprometer para garantizar su reembolso las propiedades ó rentas nacionales que juzgue indispensables.
Dado en el Salón de Sesiones Managua, 1° de Octubre de 1897-Francisco Guerrero, D.P. - Montenegro, José A. Robleto.D.S. – Por tanto: Ejecútese-Managua, 06 de octubre de 1897-J. S. Zelaya-Eİ Ministro de Hacienda – Enrique C. López
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo, Se Faculta al Ejecutivo para Emitir un Empréstito Nacional o Extranjero, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.