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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera


SE FACULTA AL EJECUTIVO PARA EMITIR UN EMPRÉSTITO NACIONAL O EXTRANJERO

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 01 de octubre de 1897

Publicado en el Diario Oficial N°. 409 del 16 de diciembre de 1897


Se faculta al Ejecutivo para emitir un empréstito nacional o extranjero.

La Asamblea Nacional Legislativa

decreta:

Autorizase al poder Ejecutivo para emitir un empréstito nacional hasta por la cantidad de un millón de pesos, y extranjero hasta la de siete millones de pesos.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Ejecutivo procurará obtener dicho empréstito en las mejores condiciones para la Hacienda Pública, pudiendo comprometer para garantizar su reembolso las propiedades ó rentas nacionales que juzgue indispensables.

Dado en el Salón de Sesiones Managua, 1° de Octubre de 1897-Francisco Guerrero, D.P. - Montenegro, José A. Robleto.D.S. – Por tanto: Ejecútese-Managua, 06 de octubre de 1897-J. S. Zelaya-Eİ Ministro de Hacienda Enrique C. López

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto Legislativo, Se Faculta al Ejecutivo para Emitir un Empréstito Nacional o Extranjero, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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