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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº. 5088/BL-NI, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO EL 11 DE AGOSTO DE 2020, PARA FINANCIAR EL PROYECTO RESPUESTA INMEDIATA DE SALUD PÚBLICA PARA CONTENER Y CONTROLAR EL CORONAVIRUS Y MITIGAR SU EFECTO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN NICARAGUA
DECRETO A.N. N°. 8701, aprobado el 18 de agosto de 2020
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 155 del 20 de agosto de 2020
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial Nº. 77-2020 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 145 del 06 de agosto de 2020, el Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 11 de agosto de 2020 el Contrato de Préstamo Nº. 5088/BL-NI con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
II
Que mediante dicho Contrato de Préstamo el Banco Interamericano de Desarrollo le otorga a la República de Nicaragua un financiamiento de Cuarenta y Tres Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$43,000,000.00) para financiar el Proyecto Respuesta Inmediata de Salud Pública para Contener y Controlar el Coronavirus y Mitigar su Efecto en la Prestación del Servicio en Nicaragua.
III
Que el préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo está integrado por las siguientes porciones de financiamiento:
a) Financiamiento del Capital Ordinario (CO) Regular: Quince Millones Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$15,050,000.00), a veinticinco (25) años de plazo incluyendo cinco (5) años y seis (6) meses de gracia contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato de Préstamo; a pagarse en cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales; con una tasa de interés basada en LIBOR para cada trimestre, más el margen aplicable para préstamos del Capital Ordinario Regular del Banco; y una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado que, en ningún caso, pueda exceder el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) por año, y
b) Financiamiento del Fondo Capital Ordinario (CO) Concesional: Veintisiete Millones Novecientos Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$27,950,000.00}, a cuarenta (40) años de plazo, incluye cuarenta (40) años de gracia, se amortizará mediante un único pago que deberá efectuarse, a más tardar, a los cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Préstamo; con una tasa de interés del cero coma veinticinco por ciento (0,25%) por año y 0% de comisión de crédito.
IV
Que las condiciones financieras del Contrato de Préstamo Nº. 5088/BL-Nl permiten cumplir con los requerimientos de endeudamiento público de la República de Nicaragua, logrando una concesionalidad del 66.7 4% aproximadamente, la cual está conforme con los lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2020, Decreto Nº. 18-2019, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 143 del 30 de julio de 2019; con los objetivos planteados en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2020-2023, Decreto Nº. 29-2019, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 244 del 20 de diciembre de 2019 y con lo establecido en la Ley Nº. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del Artículo 50 de su Reglamento, Decreto Nº. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 21 del 30 de enero de 2004 y sus reformas.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A.N. N°. 8701
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº. 5088/BL-NI, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO EL 11 DE AGOSTO DE 2020, PARA FINANCIAR EL PROYECTO RESPUESTA INMEDIATA DE SALUD PÚBLICA PARA CONTENER Y CONTROLAR EL CORONAVIRUS Y MITIGAR SU EFECTO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN NICARAGUA
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo Nº. 5088/BL-Nl, suscrito entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Banco Interamericano de Desarrollo el 11 de agosto de 2020 por un monto de Cuarenta y Tres Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$43,000,000.00), que serán utilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el apoyo técnico y estratégico del Ministerio de Salud, para ejecutar el Proyecto Respuesta Inmediata de Salud Pública para Contener y Controlar el Coronavirus y Mitigar su Efecto en la Prestación del Servicio en Nicaragua.
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.