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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº. 5088/BL-NI, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO EL 11 DE AGOSTO DE 2020, PARA FINANCIAR EL PROYECTO RESPUESTA INMEDIATA DE SALUD PÚBLICA PARA CONTENER Y CONTROLAR EL CORONAVIRUS Y MITIGAR SU EFECTO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN NICARAGUA

DECRETO A.N. N°. 8701, aprobado el 18 de agosto de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 155 del 20 de agosto de 2020

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial Nº. 77-2020 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 145 del 06 de agosto de 2020, el Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 11 de agosto de 2020 el Contrato de Préstamo Nº. 5088/BL-NI con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

II

Que mediante dicho Contrato de Préstamo el Banco Interamericano de Desarrollo le otorga a la República de Nicaragua un financiamiento de Cuarenta y Tres Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$43,000,000.00) para financiar el Proyecto Respuesta Inmediata de Salud Pública para Contener y Controlar el Coronavirus y Mitigar su Efecto en la Prestación del Servicio en Nicaragua.

III

Que el préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo está integrado por las siguientes porciones de financiamiento:

a) Financiamiento del Capital Ordinario (CO) Regular: Quince Millones Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$15,050,000.00), a veinticinco (25) años de plazo incluyendo cinco (5) años y seis (6) meses de gracia contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato de Préstamo; a pagarse en cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales; con una tasa de interés basada en LIBOR para cada trimestre, más el margen aplicable para préstamos del Capital Ordinario Regular del Banco; y una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado que, en ningún caso, pueda exceder el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) por año, y

b) Financiamiento del Fondo Capital Ordinario (CO) Concesional: Veintisiete Millones Novecientos Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$27,950,000.00}, a cuarenta (40) años de plazo, incluye cuarenta (40) años de gracia, se amortizará mediante un único pago que deberá efectuarse, a más tardar, a los cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Préstamo; con una tasa de interés del cero coma veinticinco por ciento (0,25%) por año y 0% de comisión de crédito.

IV

Que las condiciones financieras del Contrato de Préstamo Nº. 5088/BL-Nl permiten cumplir con los requerimientos de endeudamiento público de la República de Nicaragua, logrando una concesionalidad del 66.7 4% aproximadamente, la cual está conforme con los lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2020, Decreto Nº. 18-2019, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 143 del 30 de julio de 2019; con los objetivos planteados en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2020-2023, Decreto Nº. 29-2019, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 244 del 20 de diciembre de 2019 y con lo establecido en la Ley Nº. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del Artículo 50 de su Reglamento, Decreto Nº. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 21 del 30 de enero de 2004 y sus reformas.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. N°. 8701

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº. 5088/BL-NI, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO EL 11 DE AGOSTO DE 2020, PARA FINANCIAR EL PROYECTO RESPUESTA INMEDIATA DE SALUD PÚBLICA PARA CONTENER Y CONTROLAR EL CORONAVIRUS Y MITIGAR SU EFECTO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN NICARAGUA

Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo Nº. 5088/BL-Nl, suscrito entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Banco Interamericano de Desarrollo el 11 de agosto de 2020 por un monto de Cuarenta y Tres Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$43,000,000.00), que serán utilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el apoyo técnico y estratégico del Ministerio de Salud, para ejecutar el Proyecto Respuesta Inmediata de Salud Pública para Contener y Controlar el Coronavirus y Mitigar su Efecto en la Prestación del Servicio en Nicaragua.

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Observación: El Decreto Legislativo, Decreto A.N. Nº. 8701, Decreto de Aprobación del Contrato de Préstamo N°. 5088/BL-NI, Suscrito entre la República de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo el 11 de Agosto de 2020, para Financiar el Proyecto Respuesta Inmediata de Salud Pública para Contener y Controlar el Coronavirus y Mitigar su Efecto en la Prestación del Servicio en Nicaragua, se encuentra incorporado en el Anexo I, Registro de Normas Vigentes de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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