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Sin Vigencia
SE LEVANTA EL ESTADO DE SITIO
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 08 de febrero de 1896
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 377 del 11 de febrero de 1896
Art. 1° – Apruébase la conducta del Poder Ejecutivo, en lo que relaciona con el estado de sitio decretado el 25 de Abril de 1895.
Art. 2° – En atención á que han cesado las causas que motivaron el referido decreto, se declara restablecido plenamente en la República el régimen constitucional.
Art. 3° – El presente decreto regirá desde su publicación.
Dado en el Salón de Sesiones – Managua, 8 de febrero de 1896 – José Madriz, Presidente – A. Falla, Secretario – R. N. Zapata, Secretario.
Publíquese – Palacio Nacional – Managua, 8 de Febrero de 1896 – J. S. Zelaya – El Ministro de la Gobernación – F. Baca, h.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.