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Categoría normativa: Fe de Errata
Materia: S/Definir


(FE DE ERRATA AL DECRETO EJECUTIVO N°. 68-2011, DECRETO DE APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA POLÍTICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE INFORMACIÓN DE DESARROLLO (INIDE) SOBRE ACCESO A BASES DE DATOS DE CENSOS Y ENCUESTAS)

FE DE ERRATA

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 241 del 21 de diciembre de 2011

CASA DE GOBIERNO

Fe de Errata del Decreto 68-2011 “DECRETO DE APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA POLÍTICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE INFORMACIÓN DE DESARROLLO (INIDE) SOBRE ACCESO A BASES DE DATOS DE CENSOS Y ENCUESTAS”, publicado en La Gaceta No. 239, del día Lunes 19 de Diciembre de 2011:

CONSIDERANDO I del Decreto No. 68-2011 “DECRETO DE APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA POLÍTICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE INFORMACIÓN DE DESARROLLO (INIDE) SOBRE ACCESO A BASES DE DATOS DE CENSOS Y ENCUESTAS.” de fecha dieciséis de Diciembre del año 2011, corríjase error tipográfico como sigue: “Instituto Nacional de Información” en lugar de “Instituto Nacional de Información”.

El anexo de dicho Decreto denominado “Instituto Nacional de Información de Desarrollo (INIDE) Política del INIDE sobre acceso a bases de datos de censos y encuestas, deberá leerse de la siguiente manera:

I. Objeto de la política de bases de datos, debe leerse así:

La presente política norma las condiciones para propiciar el acceso libre y sin restricciones a las bases de datos de censos y encuestas ejecutadas por el INIDE.

Los objetivos de la investigación estadística del INIDE se expresan en un conjunto de Tablas de Salida que, obtenidas al procesar la correspondiente Base de Datos y sometidas a un proceso de análisis, revisión y edición, permiten elaborar el informe final dispuesto para su difusión. No obstante, además del informe y de acuerdo con las mejores prácticas internacionales, el INIDE dará acceso al público en general, y en particular de investigadores y tomadores de decisión, a las bases de datos de los censos y encuestas.

Literal b. Base de Datos del punto III Definiciones: debe leerse así:

b. Base de Datos

Es un conjunto de microdatos estadísticos, es decir, los valores que toman las variables incluidas en los instrumentos de recolección de datos – boletas o formatos de registro – para cada unidad básica de observación: persona, hogar o unidad económica según el caso pertenecientes a un mismo contexto y almacenados sistemáticamente en formato digital para su fácil acceso y posterior uso, guardando el sigilo estadístico y la confidencialidad de las y los informantes.

Numeral 1 del Punto V Procedimientos de Acceso a Bases de Datos y observaciones sobre su uso, deberá leerse así:

1. El INIDE dará acceso a través de su página web las bases de datos de las encuestas. En caso el acceso a internet sea limitado, el INIDE proveerá copia electrónica de las bases de datos, previa solicitud del usuario y en medio magnético provisto por el solicitante, en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Numeral 3 del Punto V Procedimientos de Acceso a Bases de Datos y observaciones sobre su uso, deberá leerse así:

3. La Base de Datos de los Censos será accesible al público a través de un sistema de consulta en línea en la página WEB del INIDE en un plazo máximo de dieciocho meses después de iniciado el levantamiento de la información.

Numeral 4 del Punto V Procedimientos de Acceso a Bases de Datos y observaciones sobre su uso, deberá leerse así:

4. En el mismo plazo máximo de dieciocho meses después de iniciado el levantamiento de la información, el INIDE entregará las bases de los microdatos de los Censos a toda persona o institución que formule una solicitud en este sentido y suscriba con el Instituto un convenio donde se recoja el compromiso del uso ético y profesional de los datos y se precise el objetivo y uso de la información a ese nivel. El solicitante deberá proveer el medio magnético para grabar la copia de la base de datos. El INIDE entregará dicha copia en no más de cinco días hábiles contados a partir del recibo de la solicitud y convenio firmado por el solicitante.
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