Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial

Enlace Legislación Relacionada

Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Educación
DECRETO EJECUTIVO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1833, MANDANDO ABRIR LA ESCUELA LANCASTARIANA EN EL CONVENTO DE SAN FRANCISCO DE LEÓN

DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 30 de diciembre de 1833

Publicado en el Código de la Legislación de la República de Nicaragua, 01 de enero de 1864
Decreto ejecutivo de 30 de diciembre de 1838, mandando abrir la escuela lancaeteriana en el convento de San Francisco de León

EL GOBIERNO:

En vista de estar concluido el edificio que ha de servir para la escuela lancasteriana i preparados los utensilios necesarios. Teniendo presentes las disposiciones lejislativas sobre establecimientos de escuelas, i considerando cuán útil es la enseñanza de la juventud por el método espresado que ha producido grandes progresos en donde quiera que se ha establecido, que por lo mismo es preciso afianzar en esta ciudad el establecimiento i propagar la enseñanza en los demas pueblos del estado.

Visto cuanto ha informado sobre el particular el C. Consejero Gregorio Juarez, el tesorero del fondo de prosperidad pública i la cesion hecha por la municipalidad de diez i seis pesos mensuales para dicho establecimiento que ha sido aceptada por el Gobierno, ha tenido este a bien

DECRETAR:

Se abrirá la escuela lancasteriana en las piezas preparadas del convento de San Francisco para este efecto el día 10 de enero del año entrante de 34.

Se nombra por maestro i rejente de ella al C. Gregorio Juarez con la dotacion de doscientos pesos anuales que se pagarén del fondo de prosperidad publica, i ciento noventa i dos del fondo de propios de la municipalidad de esta ciudad.

Estará dicha escuela bajo la proteccion inmediata del Gobierno, bajo la inspeccion de la municipalidad i bajo la direccion del citado C. Gregorio Juarez, aun en el caso de que se mude en lo sucesivo el maestro.

El espresado C. Gregorio Juarez formara el reglamento interior de la escuela que comprenda el método de enseñanza, gobierno, administracion i economía de ella, examenes, premios &c., pasandose todo al Gobierno para su aprobacion.

En la escuela se recibiran, sin distincion de persona, todos los jóvenes que sean presentados, por sus padres, parientes o tutores, hasta completar el número de los que pueda tener dicha escuela, en el concepto de que a los que sean mui pobres, se les sumistran, o bien del producto mensual de la suscricion, o del fondo de prosperidad, lo que necesiten para poder aprender.

Se harán en la escuela visitas semanales por uno de los individuos de la municipalidad, i éste informara cada mes al Gobierno de los progresos, del estado de ella, adelantamientos o falta que note.

De cada departamento vendrán dos individuos nombrados con informes de las municipalidades respectivas por el Jefe político con objeto de que se instruyan en el método de enseñanza mutua, a fin de que puedan establecerse por ellas escuela de dicha enseñanza en sus respectivos departamentos. Existirán en esta ciudad el tiempo necesario para que puedan instruirse competentemente i de los fondos de propios de las municipalidades de cada departamento, o de suscriciones pequeñas voluntarias entre los capitalistas, se proveerá a la mantencion de dichos individuos.

El celo de las autoridades en esta parte, será reputado como un mérito distinguido para sus ascensos, i su descuido una falta grave que las hará conceptuar por indignos del destino que ejercen.

León, diciembre 30 de 1833.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa