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DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 40–2000, aprobado el 05 de mayo de 2000
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 92 del 17 de mayo de 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que un deterioro en la situación alimentario–nutricional de la población, es factor determinante de las elevadas tasas de morbimortalidad por enfermedades infecciosas en la niñez. Así como de aquellos padecimientos relacionados con el embarazo, parto y puerperio de las mujeres nicaragüenses.
II
Que es prioridad del Gobierno de Nicaragua aunar esfuerzos con los privados, sociedad civil y agencias de cooperación internacional para tratar de manera integral la situación alimentaria nutricional de nuestro país.
III
Que para optimizar los recursos con que cuenta la Nación, es necesario disponer de una Comisión que coordine de forma permanente los esfuerzos para mejorar la problemática alimentaria y nutricional de forma multisectorial, interinstitucional y multidisciplinaria.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
Artículo 1.- Créase la Comisión Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, llamada en adelante “LA COMISIÓN” como una instancia permanente adscrita al Ministerio de Salud, sin fines de lucro, de carácter intersectorial, multidisciplinaria e interinstitucional, que integre los diferentes sectores sociales, públicos y privados involucrados en la Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Artículo 2.- La Comisión tendrá por finalidad priorizar, planificar, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, estrategias y acciones que en alimentación y nutrición se desarrollen en Nicaragua.
Artículo 3.- La sede de la Comisión será la ciudad de Managua y su actividad se extenderá a todo el territorio nacional, por medio de los Sistemas Locales de Atención Integral a la Salud (SILAIS) del Ministerio de Salud.
Artículo 4.- La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
1. El Ministro de Salud o su Delegado, quien la presidirá:
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su Delegado:
3. El Ministro de Fomento, Industria y Comercio o su Delegado:
4. El Ministro de Educación, Cultura y Deportes o su Delegado:
5. El Ministro Agropecuario y Forestal o su Delegado:
6. El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales o su Delegado:
7. El Ministro de la Familia o su Delegado:
8. El Secretario de Acción Social o su Delegado:
9. El presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social o su Delegado:
10. Un Delegado de la Comisión de la Niñez, Juventud, Mujer y Familia de la Asamblea Nacional:
11. El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal o su Delegado:
12. Un Delegado de las Organizaciones No Gubernamentales:
13. Un Delegado de las Universidades:
14. El Director Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la Mujer:
15. Un miembro de la Asociación de Periodistas de Nicaragua – Unión de Periodistas de Nicaragua (APN – UPN).
El miembro de la Comisión a que se refiere el numeral 12 será nombrado por el Presidente de la República, para lo cual solicitará nombres de candidatos a los Organismos interesados y será designado por un período de un año, renovable.
Artículo 5.- Para dar cumplimiento a su objetivo la Comisión podrá invitar a sus Sesiones a Organismos e Instituciones involucradas en las actividades que le corresponde desarrollar, para mejorar la seguridad alimentaria y nutricional del país. Así mismo, podrá crear Sub-comisiones o grupos de trabajo con la participación de dichos Organismos e Instituciones, en la forma que determine la Comisión.
Artículo 6.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
1) Analizar, interpretar y orientar las líneas de acción en relación a la información existente sobre la situación alimentaria y nutricional del país:
2) Promover y coordinar la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Nutricional y su Plan de Acción, enmarcado dentro de los compromisos nacionales e internacionales suscritos en materia de alimentación y nutrición:
3) Vigilar la situación alimentaria y nutricional del país y proponer alternativas de solución de forma eficaz y oportuna ante situaciones de emergencia o que pongan en riesgo la seguridad alimentaria y nutricional de los nicaragüenses:
4) Gestionar directamente o mediante las Instituciones de Gobierno correspondientes, la movilización y obtención de recursos técnicos y financieros necesarios para el desarrollo de proyectos, programas y acciones contempladas en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria Nutricional:
5) Mantener estrecha relación intersectorial con la planificación, programación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de desarrollo económico – social, sus Programas y Proyectos específicos:
6) Nombrar un Comité Técnico en el Ministerio de Salud, conformado por técnicos especializados de cada Institución. Dicho Comité estará coordinado por un Secretario Técnico, nombrado por el Ministro de Salud.
7) Presentar Informe Anual al Presidente de la República:
8) Cualquier otra función que le sea asignada.
Artículo 7.- Son funciones del Comité Técnico las siguientes:
1) Recopilar, documentar y analizar la información existente sobre la situación alimentaria y nutricional:
2) Diseñar y elaborar las propuestas de instrumentos de investigación y de Sistemas de Información, para el monitoreo y evaluación de los Planes, Programas y Proyectos que la Comisión determine en el contexto de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional:
3) Elaborar, monitorear y evaluar el Plan Anual de Trabajo de la Comisión en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional:
4) Proponer estudios, proyectos e investigaciones, y hacer recomendaciones en relación a problemas específicos que se presenten en el país, vinculados al campo alimentario y nutricional, ya sea por mandato del Gabinete de Gobierno del Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional:
5) Analizar y recomendar solicitudes de donación de alimentos y/o otros artículos que incidan en la aplicación de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, tomando en cuenta la recepción de las donaciones:
6) Presentar un Informe periódico a la Comisión:
7) Otras funciones que sean determinadas por la Comisión.
Artículo 8.- La Comisión queda facultada para aprobar y emitir las Disposiciones complementarias para su organización y funcionamiento.
Artículo 9.- Derógase cualquier Disposición o normativa que se oponga al presente Decreto.
Artículo 10.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el cinco de Mayo del año dos mil. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua