Sin Vigencia
CONCEPTÚANSE COMO INDUSTRIAS DE TERCERA CATEGORÍA
DECRETO EJECUTIVO N°. 5, aprobado el 06 de agosto de 1957
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 196 del 29 de agosto de 1957
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confieren el Arto. 6° del Decreto N°. 11 de 6 de 1955,
Decreta:
Arto. 1º — Conceptúanse como industrias de Tercera Categoría comprendidas en el Inciso a) del Arto. 4º. del citado Decreto No. 11, las de fabricación de conos para sorbete.
Arto. 2o. — Este decreto deberá publicarse en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., seis de Agosto de mil novecientos cincuenta y siete. — LUIS A. SOMOZA D. — El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, Enrique Delgado.