Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Administrativa
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL DECRETO N°. 04-99, CREACIÓN DE LAS SECRETARÍAS DEPARTAMENTALES Y REGIONALES DE GOBIERNO COMO DELEGACIONES ADMINISTRATIVAS DESCONCENTRADAS DEL PODER EJECUTIVO

DECRETO EJECUTIVO N°. 08-99, aprobado el 29 de enero de 1999

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 40 del 26 de febrero de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política:

HA DICTADO

El siguiente;

DECRETO

Artículo 1. - Se reforma el Decreto 04 -99 publicado en La Gaceta Diario Oficial Número 22 del 2 de Febrero de 1999 en la siguiente forma:

a) El artículo 1 se leerá así:

“Arto. 1. Créase las Secretarias Departamentales de Gobierno, como delegaciones administrativas desconcentradas del Poder Ejecutivo”.

b) El articulo 2 se leerá así:

“Arto. 2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Gobiernos Municipales, las Secretarías Departamentales serán las encargadas de ejercer y administrar en su departamento las funciones que les delegue el Poder Ejecutivo de conformidad con sus atribuciones y las que por la Ley se le establezcan”.

c) El artículo 3 se leerá así:

Arto. 3. Las Secretarias Departamentales estarán a cargo de un Secretario Departamental nombrado por el Presidente de la República”

d) Se deroga el articulo 4”.

e) El articulo 5 se leerá así:

“Arto. 5. Los Secretarios Departamentales de Gobierno, tendrán sus oficinas en la cabecera departamental en que sirve su cargo”.

f) El artículo 6 se leerá así:

“Arto. 6 corresponde a los Secretarios Departamentales.

1. Representar al Poder Ejecutivo en su Departamento y cumplir la Constitución Política y las leyes, y hacer que las cumplan los funcionarios bajo su dependencia.

2. Coordinar las acciones de los delegados de los ministerios, entes gubernamentales o empresas públicas en los departamentos.

3. Nombrar los empleados bajo su dependencia y formular, proponer, coordinar y dirigir los planes de trabajo de su Secretaría.

4. Supervisar las Oficinas que dependen del Poder Ejecutivo e informar al Presidente de la República a través del Secretario de la Presidencia, sobre la administración y conducta de los encargados de ellas, así como de las dificultades que encuentren en la ejecución de las disposiciones que se les comuniquen.

5. Solicitar, cuando así lo requiera el mantenimiento del orden y la tranquilidad pública, el auxilio del delegado del Ministerio de Gobernación.

6. Coordinar y dirigir los comités departamentales de defensa civil para la prevención, mitigación y atención de desastres.
7. Presidir los días de fiesta nacional y disponer su adecuada celebración.

8. Elaborar y mantener al día el Inventario de los Bienes Nacionales de Departamento, requiriendo para ellos los auxilios e informaciones correspondientes, coordinado con el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

g) El Artículo 7 se leerá así:

“Arto. 7. Los Secretarios Departamentales responden de sus actuaciones ante el Presidente de la República a través del Secretario de la Presidencia, ante quien presentarán informe anual, sin perjuicio de presentar los demás que se le pidan”.

h) El Artículo 8 se leerá así:

“Arto. 8. Los Secretarios Departamentales tendrán el personal auxiliar necesario que determine el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el cual deberá incluir en el Presupuesto General de la República las partidas necesarias para el funcionamiento de estas oficinas”.

i) El artículo 9 se leerá así:

“Arto. 9. Los Secretarios Departamentales podrán asesorarse en sus funciones con ciudadanos de su Departamento”.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en “La Gaceta Diario Oficial”:

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintinueve de Enero de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

Observación: El título de la norma es sugerido, conforme la publicación de la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020.
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