(SE AGREGAN UNOS ORDINALES AL REGLAMENTO DE PRODUCCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS)
DECRETO No. 5, Aprobado el 17 de Noviembre 1961
Publicado en La Gaceta No. 80 del 13 de Abril de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 150 y 195 Inc. 3. Cn., y del Decreto Legislativo No. 3 de diez de Abril de 1959, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 206 de 10 de Septiembre de 1959.
Decreta:
Artículo Uno. Al Capítulo quinto del Reglamento de Producción y Certificación de Semillas de Nicaragua de diez de Abril de mil novecientos cincuenta y nueve, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 206 de diez de Septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve, se le agregará el siguiente ordinal:
Toda plantación destinada a Producción de Semillas Certificada que presente ataques de hongos o virus causantes de enfermedades que puedan ser trasmitidos por la semilla a las generaciones siguientes, no serán certificadas.
Artículo Dos. Este Decreto empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.- Managua, Distrito Nacional, diecisiete de Noviembre de mil novecientos sesenta. LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. Enrique Chamorro, Ministro de Agricultura y Ganadería.