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Sin Vigencia
LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 152, LEY DE IDENTIFICACIÓN CIUDADANA Y SUS REFORMAS
LEY N°. 969, aprobada el 16 de enero de 2018
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 16 del 23 de enero de 2018
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, hace saber:
Que,
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha dictado la siguiente:
Ley N°. 969
LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 152, LEY DE IDENTIFICACIÓN CIUDADANA Y SUS REFORMAS
Artículo primero: Se reforma el artículo 66 bis de la Ley N°. 152, Ley de Identificación Ciudadana, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 46, del 05 de marzo de 1993, y su reforma contenida en la Ley N°. 892, el que se leerá así:
"Artículo 66 bis. Las cédulas de identidad de los ciudadanos y las ciudadanas nicaragüenses cuyo vencimiento es anterior o igual al treinta de abril del año dos mil diecinueve, tendrán plena validez hasta el treinta de abril del año dos mil diecinueve.
Las solicitudes de elaboración de cédulas de identidad que actualmente se encuentren en trámite y las que solicitaren al entrar en vigencia la presente Ley seguirán su tramitación hasta su expedición conforme lo establecido en la Ley de Identificación Ciudadana."
Artículo segundo: Intégrese esta reforma al texto de la Ley N°. 152, Ley de Identificación Ciudadana y sus Reformas.
Artículo tercero: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil dieciocho. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el diecisiete de enero del año dos mil dieciocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.