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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Banca y Finanzas
Ley General de Títulos-Valores

Libro Primero
TITULO VALORES

TITULO I
Disposiciones Generales

Arto. 1º- Son títulos Valores los documentos necesarios para ejecutar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna. Representan cosas, muebles corporales de carácter mercantil, y su creación emisión, transferencias, y demás operaciones que en ellos se estipulen, son siempre actos de comercio.

Arto. 2º.- Los actos y operaciones a que se refiere el artículo anterior se regirán por las disposiciones de esta ley y por las demás leyes especiales que a ellos se refiera; en defecto de éstas por los preceptos pertinentes del Código de comercio y en lo no previsto por éste , por las normas aplicables del Código Civil y demás leyes generales y en último termino por los usos y costumbres mercantiles y bancarios.

Arto. 3º.- Los documentos y actos a que se esta ley se refiere solo produciran los efectos previstos por la misma, cuando contengan las menciones y llenen los requisitos que la ley señala y que ella no presuma expresamente. La omisión de tales menciones y requisitos no afecta la validez del negocio jurídico que le dio origen al documento o al acto, ni el valor probatorio que en derecho corresponde a dicho documento.

Arto. 4º.- Dentro de las normas" señaladas por esta ley todos los que tengan capacidad legal para contratar podrán emitir y crear libremente toda clase de títulos- valores, salvo aquellos títulos que por ley, su emisión o creación, estén sujetos a cierta clase de restricciones.

Arto. 5º.- La promesa o reconocimiento unilateral contenido en un titulo-valor obliga a quien lo hace sin necesidad de aceptación.

Arto. 6º.- Sin perjuicio de lo que la ley establezca en particular para los diversos títulos-valores, éstos en. General deberán expresar:

1.-El nombre del título de que se trata.

2.-La Promesa o reconocimiento unilateral del suscriptor.

3.-Las prestaciones y derechos que el título confiera.

4.-El lugar de cumplimiento o ejercicio de tales prestaciones-o derechos.
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