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Categoría normativa: Resoluciones
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DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA "LAS NUBES"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 193-2023, aprobada el 18 de agosto de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 204 del 10 de noviembre de 2023

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 193-2023

DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA "LAS NUBES"

Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior. en la ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde de día viernes dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés.

VISTOS RESULTAS

Vista solicitud presentada en fecha tres de julio del año dos mil veintitrés, a las cuatro de la tarde, para la Declaración de Reserva Silvestre Privada, en el sitio ubicado en la comarca La Gateada, Municipio Villa Sandio, departamento de Chontales; Rola en Expediente: Solicitud presentada ante la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), en el Departamento de Chontales, por la ciudadana Dominga Aguilar Duarte, con cédula de identidad nicaragüense número uno, dos, cuatro, guion, uno, tres, cero, cuatro, seis, nueve, guion, cero, cero, cero, cero letra L (124-130469-0000 L), requiriendo al Ministerio la Declaración como Reserva Silvestre Privada de un área de dieciséis punto cincuenta hectáreas (16.50 Ha), equivalentes a veintitrés puntos cuarenta y tres manzanas (23.43 Mzn) de terreno de la finca denominada "Las Nubes", ubicada en la comarca La Gateada, Municipio Villa Sandio, departamento de Chontales; acreditando la titularidad conforme a Testimonio Escritura Número Treinta y Cinco. Compra y Venta de Bien Inmueble; autorizada en la ciudad de Juigalpa, a las diez y quince minutos de la mañana del día veintitrés de agosto del año dos mil cinco, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Chontales bajo el No. 22384, Asiento 2°, Folio 257, Tomo 317; Acta de Inspección realizada en fecha once de julio del año dos mil veintitrés a las nueve de la mañana, donde se levantó la información pertinente y la viabilidad de declarar el sitio como Reserva Silvestre Privada para la conservación de la biodiversidad; Informe de Inspección Técnica realizada por el Analista en Gestión Ambiental y Seguimiento y autorizado por la Delegada Territorial MARENA-Chontales, en el cual recomiendan la declaratoria, por obtener en la tabla valorativa un puntaje de noventa y dos (92) puntos, conforme al Estudio Ecológico Rápido, que la finca es de vocación ganadera encontrándose un área boscosa de regeneración natural aproximadamente 20 años conformando un bosque latifoliado albergando diversidad de flora y fauna; además se verifico una pendiente al 70%, el tipo de suelo del área es franco arcilloso con abundante materia orgánica; La propiedad tiene una extensión total de sesenta y cuatro hectáreas con siete mil ochocientos ochenta y siete centésimas de hectáreas (64. 7887 ha), equivalente a noventa y dos manzanas (92 Mzs), de las cuales se reconocerán un área de dieciséis punto cincuenta hectáreas (16.50 Ha), equivalentes a veinte y tres punto cuarenta y tres manzanas (23.43 Mzn), la cual cuenta se puede constatar que la propiedad cuenta con diversidad biológica y puede prestar muchos bienes y servicios ambientales tales como: corredor biológico para las especies de fauna silvestre, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, zona de conservación y recarga hídrica; entre otros; Dictamen de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de fecha dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés, en el cual dictamina como viable la Declaratoria de Reserva Silvestre Privada, por cumplir con los requisitos legales y técnicos, cumple con el procedimiento para el otorgamiento de Autorización Ambiental para la Declaración de las Reservas Silvestres Privadas, contenido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales, al contar la propiedad con variedad de biodiversidad.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60 establece; Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de Ley en su artículo 102 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado.

II

Que es deber del Estado de Nicaragua y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio Nacional.

III

Que habiendo obtenido Dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural denominada "Las Nubes", como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico y aprobado por la Delegado Territorial de la Delegación MARENA-Chontales, en la comarca La Gateada, Municipio Villa Sandio, departamento de Chontales; de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales; se ha constatado que la solicitud cumple con los criterios legales y técnicos establecidos, se constató que la "Finca Las Nubes" cuenta con diversidad biológica, y puede prestar muchos bienes y servicios ambientales tales como; corredor biológico para las especies de fauna silvestre, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, zona de conservación y recarga hídrica; entre otros. Cumpliendo con los criterios técnicos y legales para su calificación como Reserva Silvestre Privada (RSP).

IV

Que de conformidad a las consideraciones contenidas en el informe de inspección técnica, realizado en fecha once de julio del año dos mil veintitrés, por la Delegación Territorial del MARENA-Chontales; conforme a la tabla valorativa se le asignó un puntaje de noventa y dos (92) puntos; el área a autorizar como Reserva Silvestre Privada, constituye un corredor biológico para las especies de fauna silvestre, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, zona de conservación y recarga hídrica; que la finca es de vocación ganadera encontrándose un área boscosa de regeneración natural aproximadamente 20 años conformando un bosque latifoliado albergando diversidad de flora y fauna; además se verifico una pendiente al 70%, el tipo de suelo del área es franco arcilloso con abundante materia orgánica; Observándose Fauna silvestre entre ellos mamíferos, aves, reptiles, anfibios, insectos, de los animales observados podemos señalar, Mamíferos: mono congo, mono araña, venado, guardatinaja, guatuza, ardilla, en aves: zanate mexicano, paloma aliblanca, trepa tronco, sensontle y en reptiles encontramos: boas, terciopelo, sorcuata, micas, entre otros. Las especies de Flora siguiente: cortez, laurel, tempisque, espavel, roble, madero negro, jiñocuabo, ceibo, palo de agua, caoba, níspero, capirote, carao, quebracho, guapinol, entre otros; elementos claves y necesarios para ser declarada como una Reserva Silvestre Privada. ; La propiedad tiene una extensión total de sesenta y cuatro punto siete mil Ochos cientos ochenta y siete hectáreas ( 64.7887 ha), equivalente a noventa y dos manzanas (92 Mzs), de las cuales se reconocerán un área de dieciséis punto cincuenta hectáreas (16.50 Ha), equivalentes a veintitrés punto cuarenta y tres manzanas (23.43 Mzn) las cuáles serán destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales; la propiedad denominada "Finca Las Nubes", será administrada bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por el Ministerio del Ambiente de los Recursos Naturales (MARENA), sujetos al monitoreo de acuerdo a las competencias Ministeriales contenidas en las leyes y normativas ambientales vigentes.

POR TANTO

La suscrita, en mi calidad de Ministra del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), en uso de las facultades que confiere; la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Decreto No. 25-2006, Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas; Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y al Acuerdo Presidencial No. 139-2022, de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil veintidós, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 178 de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil veintidós; en base a las consideraciones anteriores procede a emitir la presente Resolución Ministerial.

RESUELVE

Primero: Reconocer y Aprobar. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), reconoce y aprueba un área de dieciséis puntos cincuenta hectáreas (16.50 Ha), equivalentes a veintitrés puntos cuarenta y tres manzanas (23.43 Mnz) como Reserva Silvestre Privada, denominada "Finca Las Nubes"; propiedad de la ciudadana Dominga Aguilar Duarte, con cédula de identidad nicaragüense número uno, dos, cuatro, guion, uno, tres, cero, cuatro, seis, nueve, guion, cero, cero, cero, cero letras L (124-130469-0000 L).

Segundo: Coordenadas. La Reserva Silvestre Privada "Las Nubes", se encuentra ubicada en la comarca La Gateada, Municipio Villa Sandio, departamento de Chontales en las siguientes coordenadas


Tercero: Términos y Condiciones. Los términos y condiciones de la Reserva Silvestre Privada "Finca las Nubes", serán los siguientes:

a) La dueña la Reserva Silvestre Privada tiene que elaborar y presentar un Plan Operativo Anual en un plazo de (12) meses, donde se describirán todas actividades que se realizarán en pro de la conservación de los recursos naturales de nuestra madre tierra.

b) La Delegación MARENA-Chontales será el encargado del seguimiento, control, monitoreo y cumplimiento de las actividades descritas en el Plan Operativo Anual.

Cuarto: Planes Operativos. De conformidad del artículo 26, al párrafo segundo, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, a la ciudadana Dominga Aguilar Duarte; deberá elaborar en un plazo de doce (12) meses, el POA, los que serán aprobados por el MARENA- Chontales, donde se definirán las directrices de manejo y actividades a desarrollarse en la misma, los propietarios son los responsables por la ejecución del Plan de Manejo, de conformidad con el artículo 26, párrafo primero del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas.

Quinto: Incumplimiento. La falta de cumplimiento de parte de la ciudadana Dominga Aguilar Duarte, de elaborar e implementar el POA de la Reserva Silvestre Privada Finca Las Nubes, así como la falta de cumplimiento de las condicionantes establecidas en el resuelve tercero de la presente Resolución Ministerial, será elemento suficiente para rescindir la Resolución Ministerial, que reconoce y aprueba la propiedad como Reserva Silvestre Privada.

Sexto: Vigencia. La presente Resolución Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) Heyddy Loredana Calderón Palma, Ministra-MARENA.
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