Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

DECRETO EJECUTIVO DE 15 DE ENERO DE 1861, AUTORIZANDO AL ADMINISTRADOR JENERAL DE CORREOS PARA GLOSAR I FENECER LAS CUENTAS DE LOS ADMINISTRADORES SUBALTERNOS

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 15 de enero de 1861

Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús, del 01 de enero de 1864


El Jeneral Presidente de la República de Nicaragua, a sus habitantes,

Con presencia de la comunicacion dirijida por el Sr. Administrador gral. de correos, en que hace notar los embarazos que se presentan al ser glosadas i fenecidas las cuentas de los Administradores de correos subalternos por la Contaduría mayor: atendiendo a que si no se dicta una medida que los allane, ellos cederian en perjuicio de la, hacienda, y a que, dándose al Administrador general de correos la atribucion de glosar i fenecer las cuentas de los Administradores de correos subalternos, se espedita el despacho de la Contaduría mayor; en uso de sus facultades,

DECRETA:

Art. 1.° El Administrador jeneral de correos glosará i fenecera, conforme á las reglas establecidas por derecho, las cuentas de los Administradores de correos subalternos; debiendo autuar con Escribano ó testigos de asistencia.

Art. 2.° De las sentencias que pronuncie remitira copia autorizada al Ministerio de Hacienda, dando a los interesados el finiquito correspondiente.

Art. 3.° Luego que sean fenecidas las cuentas, las remitirá a la Contaduría Mayor para que se archiven.

Art. 4.° Todas las autoridades civiles y militares de la República, están obligadas a obedecer las órdenes que el Administrador gral. de correos les dirija, para hacer efectiva la presentacion de alguna cuenta con el reintegro de alguna cantidad que en su carácter de Contador haya mandado verificar.

El Srio. de Hacienda es encargado del cumplimiento del presente, y de comunicarlo a quienes corresponde.

Dado en Managua, a 15 de enero de 1861. — Tomas Martinez.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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