Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Salud
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

SE PERMITE LA ENTRADA LIBRE A LA REPÚBLICA AL ESPECÍFICO ANTITUBERCULOSO GADUSAN

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 28 de junio de 1934

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 113 del 22 de mayo de 1935

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1º.- El específico farmacéutico denominado GADUSAN, destinado a combatir la tuberculosis, entrará por las Aduanas de la República, libre de todo derecho durante el término de dos años.

Artículo 2º.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., Junio 21 de 1934. - Arturo Cerna, D. P. - Leopoldo Argüello Gil, D. S. - J. Ant. Bonilla, D. S.


Al Poder Ejecutivo:- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 28 de Junio de 1934. - Modesto Armijo, S. P. - Daniel Velásquez, S. S. - Carlos Lacayo, S. S.

Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 2 de Julio de 1934. JUAN B. SACASA. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, FRANCO CASTRO.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.