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Sin Vigencia
(REFORMA EL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO 40-91 (ARANCELES A LA VISTA DEL PÚBLICO EN REGISTROS)
DECRETO EJECUTIVO N°. 31-2000, aprobado el 12 de abril de 2000
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 78 del 26 de abril de 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se reforma el artículo 7 del Decreto 40-91, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 182 del 30 de Septiembre de 1991, el que se leerá así:
“Arto 7.- Estos aranceles estarán a la vista del público en la Tabla de avisos de cada Registro. La inscripción de bienes inmuebles adquiridos por el Estado estarán exentos del pago de los aranceles establecidos en este Decreto.”
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el doce de Abril del año dos mil.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.