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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Civil


REFORMA EL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO EJECUTIVO Nª. 40-91, LEY DE ARANCELES A LA VISTA DEL PÚBLICO EN REGISTROS

DECRETO EJECUTIVO N°. 31-2000, aprobado el 12 de abril de 2000

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 78 del 26 de abril de 2000

DECRETO No. 31-2000

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

Arto. 1.- Se reforma el artículo 7 del Decreto 40-91, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 182 del 30 de Septiembre de 1991, el que se leerá así:

“Arto 7.- Estos aranceles estarán a la vista del público en la Tabla de avisos de cada Registro. La inscripción de bienes inmuebles adquiridos por el Estado estarán exentos del pago de los aranceles establecidos en este Decreto.”

Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el doce de Abril del año dos mil.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

Observación: El Decreto Ejecutivo Nº. 31-2000, Reforma al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº. 40-91, Ley de Aranceles del Registro Público en General, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Civil.
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