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Sin Vigencia
LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 532, LEY PARA LA PROMOCIÓN DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CON FUENTES RENOVABLES
LEY N°. 967, aprobada el 05 de diciembre de 2017
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 234 del 07 de diciembre de 2017
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, hace saber:
Que,
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha dictado la siguiente:
Ley N°. 967
LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 532, LEY PARA LA PROMOCIÓN DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CON FUENTES RENOVABLES
Artículo primero: Reforma al artículo 8 de la Ley N°. 532, Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables
Refórmese el artículo 8 de la Ley N°. 532. Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 102 del 27 de mayo de 2005, y sus reformas, el que se leerá así:
"Artículo 8. Los nuevos proyectos de generación de energía con fuentes renovables y las nuevas ampliaciones a la capacidad instalada de los proyectos en operación con fuentes renovables, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ley, por un período que finaliza el uno de enero del año dos mil veintitrésˮ.
Artículo segundo: Publicación y vigencia
La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día seis de diciembre del año dos mil diecisiete. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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