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Sin Vigencia
OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES DE CAÑA DE AZÚCAR DE RIVAS (APROCARI)
DECRETO A.N. N°. 499, aprobado el 02 de abril de 1992
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 88 del 11 de mayo de 1992
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que;
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente,
DECRETO
Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación Civil de Productores de Caña de Azúcar de Rivas (APROCARI), sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de Rivas.
Arto. 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos que deberán ser aprobados por el Ministerio de Gobernación.
Arto. 3.- La Asociación Civil de Productores de Caña de Azúcar de Rivas (APROCARI), estará obligada al cumplimiento de la Ley de Concesión de la Personalidad Jurídica y demás leyes de la República
Arto 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dos días del mes de Abril de mil novecientos noventa y dos, - Luis Sánchez Sancho. Presidente de la Asamblea Nacional por la Ley. - Fernando Zelaya Rojas. Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese, - Managua, cuatro de Mayo de mil novecientos noventa y dos. -Violeta Barrios de Chamorro. Presidenta de la República de Nicaragua.