Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
CREÁSE LA COMISIÓN PLANIFICADORA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DEL SEGURO SOCIAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 1, aprobado el 09 de mayo de 1955
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 109 del 18 de mayo de 1955
DECRETO N°. 1
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
I
Que el establecimiento del Seguro Social, en que el Gobierno está empeñado, en una obra de beneficio colectivo, que demanda la cooperación de todos;
II
Que en el transcurso de las labores tendientes a establecerlo, se ha llegado el momento de necesitar la completa cooperación de las actividades que desarrollan varios organismos y entidades gubernativas que prestan determinados servicios asistenciales;
III
Que tal coordinación, dirigida por una entidad en que tengan representación los organismos y sectores más relacionados servirá también para el mejor aprovechamiento de los esfuerzos y recursos de que se dispone;
POR TANTO:
Y de conformidad con los Artos. 97 Cn. y Arto. 14. inciso 8 de la Ley de 29 de Octubre de 1948,
DECRETA:
1.- Crease la Comisión Planificadora del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.
2.- Dicha Comisión estará integrada por el Ing. Luis Somoza Debayle (de las Juntas de Asistencia Social) como Presidentes; por los señores doctor Modesto Salmerón (Ministro de Gobernación), doctor Leonardo Somarriba (Ministro de Salubridad Pública), doctor Ramiro Sacasa Guerrero (Ministro del Trabajo), doctor Felipe Rodríguez Serrano (Secretario Privado de la Presidencia de la República), don Antonio Sacasa (de la Lotería Nacional), doctor Carlos Irigoyen (de la Asociación Médica Nicaragüense), doctor Juan Bautista Lacayo (de las Sociedades Patronales) y don Raúl Sandoval Aragón (de los Sindicatos Obreros) como Vocales; por el doctor Manuel de Viado como Asesor Técnico, y por el doctor J. Antonio Tijerino Medrano, Jefe del Departamento de Seguridad Social del Ministerio del Trabajo, como Secretario.
3.- La Comisión dirigirá las labores que aún faltan dentro del programa conducente a establecer el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y coordinará las actividades, que con ese fin tengan relación, de los organismos y entidades gubernamentales.
4.- Para ello podrá la Comisión recomendar a cualquier organismo gubernativo de carácter nacional o local, la adopción de las medidas que, dentro de las actividades propias de cada uno, estimare conveniente para la finalidad propuesta y podrá también solicitarles por medio de Secretaría, los datos e informaciones que juzgue necesarios, así como la cooperación del personal de ellos que requiera.
5.- El Presidente de la Comisión decidirá acerca del local y regularidad de las sesiones.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los nueve días del mes de Mayo de mil novecientos cincuenta y cinco.- El Presidente de la República, A. SOMOZA D., El Ministro de la Gobernación, MODESTO SALMERÓN. - El Ministro de Salubridad Pública por la Ley, GERMÁN CASTILLO.- El Ministro del Trabajo, RAMIRO SACASA GUERRERO.