Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS MUNICIPIOS, RESTABLECIENDO LA VIGENCIA TEMPORAL DE LAS LEYES MUNICIPALES DE 1893
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 15 de julio de 1896
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 28 del 21 de junio de 1896
Disposiciones relativas á los municipios
En atención á las difíciles circunstancias en que ha quedado colocado el país después de terminada la última revolución, y considerando: que el establecimiento de las Municipalidades subvencionadas por los pueblos con sueldos que ellas mismas se detallan y con funciones que no están en consonancia con el estado actual de muchas poblaciones. Considerando también, que de la mayor parte de los departamentos de la República, se hacen manifestaciones al Gobierno en el sentido de poner límite á los abusos repetidos que se cometen á la sombra de las leyes municipales. Por tanto: de acuerdo con el Consejo de Ministros, el Presidente de la República,
Decreta:
1° – Durante las presentes circunstancias y mientras se halle en vigor el decreto de estado de sitio, expedido por la Asamblea Legislativa el 24 de Febrero último, se suspende las leyes que reglamentan los Municipios de Nicaragua.
2° – Durante ese mismo tiempo vuelven á ser concejiles lo cargos municipales y se restablecen todas las disposiciones reglamentarias de la municipalidades, que regían en Nicaragua antes de la emisión de las Leyes de la Reforma de 1893.
3° – El presente decreto se tendrá como ley de circunstancias, comenzará á regir desde la fecha de su publicación y se dará cuenta con él, á la próxima Legislatura.
Comuníquese – Managua, 15 de Junio de 1896 – J. S. Zelaya – El Ministro de la Gobernación – José D. Gámez.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.