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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera

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DECRETO DE APROBACIÓN DE LA CARTA SUSCRITA EL 01 DE JUNIO DE 2011, PARA HACER EFECTIVA LA SUSCRIPCIÓN DE 25.123 ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (EL "BANCO"), CONSISTENTES EN 611 ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO PAGADERO EN EFECTIVO Y 24.512 ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO EXIGIBLE, DE CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN TITULADA AUMENTO DE US$ 70.000 MILLONES EN EL CAPITAL ORDINARIO AUTORIZADO Y LAS CORRESPONDIENTES CUOTAS DE SUSCRIPCIÓN

DECRETO LEGISLATIVO A.N. Nº. 6456, aprobado el 6 de julio del 2011

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 146 del 05 de agosto del 2011

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 109-2011, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 99 del 31 de mayo del 2011, el Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió a través de la carta bajo referencia MHCP-DM-E-0675-06-11 del 01 de junio del 2011, la adquisición de 25.123 acciones de Capital Ordinario del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), consistentes en 611 acciones de Capital Ordinario pagadero en efectivo y 24.512 acciones de Capital Ordinario Exigible, de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución del BID titulada "Aumento de US$ 70,000 millones en el capital ordinario autorizado y las correspondientes cuotas de suscripción".

II

Que mediante carta firmada el 01 de junio del 2011, Nicaragua hará efectiva la suscripción de 25.123 acciones de Capital Ordinario del Banco Interamericano de desarrollo (el "Banco"), consistentes en 611 acciones de Capital Ordinario pagadero en efectivo y 24.512 acciones de Capital Ordinario Exigible, de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución del BID Titulada "Aumento de US$ 70.000 millones en el capital ordinario autorizado y las correspondientes cuotas de suscripción". Se acuerda pagar la suma de US$ 7,370,757.18 a cuenta de su suscripción al Capital Ordinario pagadero en efectivo del Banco, mediante cinco cuotas, las primeras cuatro por un monto de US$ 1,471,738.75 cada una, y la quinta por un monto de US$ 1,483,802.18, que serán efectivas los días 31 de octubre de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, respectivamente, o en las fechas posteriores que determine el Directorio Ejecutivo, y de conformidad con las demás condiciones señaladas en la citada Resolución. Cada una de las cuotas deberá abonarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha efectiva correspondiente a la cuota.

III

Que la presente aprobación es conforme a lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y a la Resolución AG-7/10 del 21 de julio de 2010, aprobada por la Asamblea de Gobernadores mediante la cual se aprueba el "Informe sobre el Noveno Aumento General de Recursos del Banco Interamericano de Desarrollo" contenidos en el documento AB-2764, el que propone un aumento de US$ 70.000 millones en el Capital Ordinario.

POR TANTO

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente;

DECRETO DE APROBACIÓN DE LA CARTA SUSCRITA EL 01 DE JUNIO DE 2011, PARA HACER EFECTIVA LA SUSCRIPCIÓN DE 25.123 ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (EL "BANCO"), CONSISTENTES EN 611 ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO PAGADERO EN EFECTIVO Y 24.512 ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO EXIGIBLE, DE CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN TITULADA "AUMENTO DE US$ 70.000 MILLONES EN EL CAPITAL ORDINARIO AUTORIZADO Y LAS CORRESPONDIENTES CUOTAS DE SUSCRIPCIÓN"

Artículo 1 Apruébese carta firmada el 01 de junio de 2011, bajo referencia MHCP-DM-E-0675-06-11 para hacer efectiva la suscripción de 25.123 acciones de Capital Ordinario del Banco Interamericano de Desarrollo (el "BANCO"), consistentes en 611 acciones de Capital Ordinario pagadero en efectivo y 24.512 acciones de Capital Ordinario Exigible, de conformidad con las condiciones establecidas en la resolución titulada "Aumento de US$ 70.000 millones en el capital ordinario autorizado y las correspondientes cuotas de suscripción"

Art. 2 Apruébese la inclusión del pago de cada una de las cuotas a pagar en el Presupuesto General de la República, según programación establecida.

Art. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los seis días del mes de julio del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

Observación: Se respeta la publicación de esta norma jurídica en La Gaceta, Diario Oficial, referente al Art.
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