DECRETO, AGREGANDO Á LA JURISDICCIÓN DE SAN JUAN DE LIMAY EL VALLE DEL PALMAR
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 06 septiembre 1883
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 41 del 03 de octubre de 1883
El Presidente de la República,
á sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de la República de Nicaragua
Decretan:
1º. El valle del Palmar queda agregado á la jurisdicción del pueblo de San Juan de Limay, en el departamento de Nueva – Segovia.
2º. Se deroga toda disposición que se oponga á la presente.
Dado en la Sala del Senado - Managua, Setiembre 4 de 1883 - Adrián Zavala, S. P.- José María Rojas, S. S.- Ramón Saenz, S. S.-
Al Poder Ejecutivo - Salón de sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, Setiembre 6 de 1883- F. Castellón, D. P.- Santana Romero, D. S. - Marcial Solís, D. S.
Por tanto: Ejecútese - Managua, 17 de Setiembre de 1883 - Ad. Cárdenas - El Ministro de la Gobernación- T. Delgadillo.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo S/N, Decreto, Agregando a la Jurisdicción de San Juan de Limya y el Valle del Palmar, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin vigencia o Derecho histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Municipal.