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REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N°. 54-99, DE LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
DECRETO EJECUTIVO N°. 122-99, aprobado el 30 de noviembre de 1999
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 231 del 02 de diciembre de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO
Artículo 1.- Se reforman los artículos 2 y 4 del Decreto N°. 54-99 de Creación de la Comisión Nacional para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, publicado en La Gaceta N°. 81 del 4 de mayo de 1999 los que se leerán así:
"Artículo 2. La Comisión estará integrada por los representantes designados por las Instituciones siguientes:
1. Ministerio de Relaciones Exteriores.
2. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
3. Ministerio de Gobernación.
4. Ministerio de Defensa.
5. Ministerio de Salud.
6. Procuraduría General de Justicia.
7. Secretaría de la Presidencia.
8. Ejército de Nicaragua.
9. Fuerza Naval de Nicaragua.
10. Comisión del Exterior de la Asamblea Nacional.
11. Comisión Pro Derechos Humanos y la Paz de la Asamblea Nacional.
12. Corte Suprema de Justicia.
13. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.
14. Cruz Roja Nicaragüense.
15. Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.
16. Universidad Nacional (UNAN - LEÓN).
17. Universidad Centroamericana.
18. Universidad Católica Redemptoris Mater.
19. Universidad para la Paz.
20. Universidad Americana.
“Artículo 4. La Comisión será presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y se podrá asistir de miembros de la sociedad civil y expertos en Derecho Internacional en calidad de Asesores, quienes deberán ser personas de reconocida moralidad y capacidad y estar en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos.
La Comisión podrá relacionarse con organismos no gubernamentales vinculados al Derecho Internacional Humanitario, así como, con organismos internacionales cuyas atribuciones se relacionen con las actividades propias de la Comisión.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el treinta de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.