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ACTUALIZAR Y PUBLICAR LA CUOTA DEL IMPUESTO, ESPECÍFICO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS (IEC)
ACUERDO MINISTERIAL N°. 16-2018, aprobado el 05 de diciembre de 2018
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 241 del 12 de diciembre de 2018
EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO:
I
Que el artículo 191 de la Ley 822, "Ley de Concertación Tributaria" en su primer párrafo establece que la cuota del Impuesto Específico al Consumo de Cigarrillos (lEC), será actualizada anualmente a partir del 1 de enero de 2017, tomando el mayor entre la devaluación anual del tipo de cambio oficial del Córdoba con respecto al Dólar de los Estados Unidos de América, que publica el Banco Central de Nicaragua (BCN), y la tasa de inflación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Instituto Nacional de Información de Desarrollo (INIDE), observadas en los últimos doce meses disponibles.
II
Que el referido artículo 191 de la Ley 822, "Ley de Concertación Tributaria" en su segundo párrafo establece que la actualización del lEC de Cigarrillos será calculada y publicada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Acuerdo Ministerial, durante los primeros veinte días del mes de diciembre del año previo a su entrada en vigencia.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo"; publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 35 del veintidós de febrero del año dos mil trece y sus reformas y el Decreto 25-2006 "Reformas y Adiciones al Decreto 71 - 98, Reglamento de la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo" publicada en La Gaceta, Diario Oficial en los ejemplares Nos. 91 y 92 de los días once y doce de mayo del año dos mil seis respectivamente, y sus reformas.
ACUERDA ACTUALIZAR Y PUBLICAR LA CUOTA DEL IMPUESTO ESPECÍFICO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS (lEC)
PRIMERO: Modificar la tarifa del lEC de Cigarrillos de C$ 610.53 (Seiscientos diez córdobas con 53/1 00) a C$ 644.38 (Seiscientos cuarenta y cuatro con 38/1 00) por millar o fracción de millar.
La información utilizada para el cálculo es la siguiente:
Tasa de devaluación Diciembre 2017-Diciembre 2018 5.00% Tasa de variación del lndice de Precios al Consumidor Octubre 2017-0ctubre 2018 5.54%
Cálculo de la nueva tarifa:
610.53 X 1.0554 = 644.38
SEGUNDO: La Tarifa deberá ser aplicada a partir del primero de enero del año 2019. El presente Acuerdo deberá ser publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. (f) Iván Acosta Montalván, Ministro.