Sin Vigencia
ESTABLECER DISPOSICIONES SOBRE PÓLIZAS ADUANERAS
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 23 de diciembre de 1911
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 2 del 03 de enero de 1912
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que debe proveerse á la Oficina del Recaudador General de Aduanas de la República de todos los documentos necesarios y comprobantes indispensables, á fin de que sea más eficaz su labor en el desempeño de sus funciones,
DECRETA:
Artículo 1.- Las Aduanas enviarán á la oficina del Recaudador de General los documentos siguientes:
a) Los Jefes de Aduana enviarán un ejemplar de las Pólizas que registren, lo mismo que de la solicitud para salida de mercaderías almacenadas en las bodegas nacionales; con tal fin los importadores presentarán á la Aduana cuatro ejemplares del pedimento de la Póliza aduanera, y tres de la solicitud de salida, á relación de bultos á que se refieren los artículos 2, 5 y 6 del decreto del 4 de Mayo de 1900 incurriendo en la multa de cincuenta pesos billetes nacionales por cada ves que los Jefes de Aduana omitan la remisión de los documentos anteriores,
b) Los Guardalmacenes de Aduana, enviarán cada quince días á la misma oficina, por medio del Jefe de la Aduana, los estados del movimiento de carga, y los manifiestos de los vapores, cancelados, bajo el apremio de diez pesos moneda nacional por cada vez que no cumplan con lo dispuesto en este artículo.
Artículo 2.- Los Cónsules de la República y los Comandantes de Puerto enviarán á dicha oficina las facturas consulares y los segundos los avisos telegráficos del arribo y de las salidas de embarcaciones mayores, aunque éstas lleguen en lastre.
Artículo 3.- El presente decreto regirá desde su Publicación.
Dado en Managua, á los veintitrés días del mes de Diciembre de mil novecientos once- ADOLFO DÍAZ – El Ministro de Hacienda – PEDRO RAFAEL CUADRA.