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REFORMAS A LA “NORMA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA IMPRESIÓN DE BILLETES Y ACUÑACIÓN DE MONEDAS”
RESOLUCIÓN CD-BCN-XV-1-13, aprobado el 17 de abril del 2013
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 75 del 26 de abril del 2013
CERTIFICACIÓN
Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Notario Público y Secretaria del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua (a.i.), CERTIFICA Y DA FE que en el Libro de Resoluciones de dicho Consejo, en sesión número quince del diez de abril de dos mil trece, se encuentra la Resolución que literalmente dice:
Consejo Directivo
Banco Central de Nicaragua
Sesión No. 15
Abril 10, 2013
RESOLUCIÓN CD-BCN-XV-1-13
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 19, numeral 5, de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, publicada en La Gaceta Nos. 148 y 149 del 5 y 6 de Agosto del 2010, estableció la facultad del Consejo Directivo para “dictar los procedimientos para la contratación de servicios relacionados con la impresión de billetes y acuñación de monedas”.
II
De igual manera, el artículo 40, párrafo final, de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua estableció que: “Los procedimientos para contratar la impresión de billetes y la acuñación de monedas se regirán única y exclusivamente por los reglamentos y normas que apruebe al respecto el Consejo Directivo del Banco.”
III
Que en base a esas facultades, el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua dictó la Resolución CD-BCN-IV-1-11-2011, “Norma sobre procedimientos para la contratación de la impresión de billetes y acuñación de monedas”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 80 del cuatro de mayo de dos mil once, asimismo dictó Resolución de Adición a dicha Norma mediante Resolución CD-BCNXLIV-2-12, publicada en la Gaceta 220 del dieciséis de noviembre de dos mil doce.
IV
Que el artículo 5 de la Resolución CD-BCN-IV-1-11-2011, “Norma sobre procedimientos para la contratación de la impresión de billetes y acuñación de monedas”, que establece las funciones del Comité Evaluador, limita la facultad de este al ámbito previo a la fecha en que se emite la recomendación de adjudicación, reduciendo la capacidad del BCN para dar respuesta rápida a situaciones presentadas este período del proceso de adquisición.
V
Que es necesario efectuar ajustes a la Norma referida, a fin de dotar de mayor agilidad, seguridad y transparencia a los procesos de contratación regulados en dicha norma.
En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,
RESUELVE APROBAR
La siguiente,
REFORMAS A LA “NORMA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA IMPRESIÓN DE BILLETES Y ACUÑACIÓN DE MONEDAS”
1. Refórmese el artículo No. 5 de la “Norma sobre procedimientos para la contratación de la impresión de billetes y acuñación de monedas” el cual deberá leer así:
Arto. 5 Funciones del Comité Evaluador
Las funciones de este Comité Evaluador serán:
a. Proponer a la Administración Superior, para su aprobación, el tipo de proceso de contratación (compra por licitación o compra directa) a ser implementado, considerando las valoraciones técnicas y la oportunidad para la recepción de los billetes y/o monedas a adquirir. Se exceptúa de lo anterior, el caso contemplado en el Arto. 40, inciso c) de la presente norma.
b. Establecer los procedimientos específicos de todo el proceso de selección de oferentes, asegurando de que se cumpla con el principio de transparencia del proceso y vele por la calidad y un precio razonable de la adquisición.
c. Aprobar el contenido del Pliego de Bases y Condiciones (en adelante “PBC”).
d. Evaluar las ofertas con base en lo establecido en el PBC.
e. Suscribir el acta de apertura de ofertas, de evaluación de ofertas (la que debe incluir la recomendación de adjudicación o de declaración de proceso desierto por parte del Comité) y cualquier otra que se produzca en el ámbito de su competencia.
f. Una vez emitida la resolución de adjudicación, éste podrá analizar y proponer por una única vez, de forma razonada al Gerente General para su aprobación, prórroga a los plazos de ejecución de las actividades previas y posteriores a la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos análisis requeridos a este Comité referente a las modificaciones contractuales que deban efectuarse en virtud de la regulación en el contrato de las causas justificadas de incumplimiento, las cuales deben ser aprobadas por el Gerente General o de aquellas modificaciones que deban ser aprobadas por el Consejo Directivo del BCN en virtud de sus facultades establecidas en la Ley o la presente norma.
g. Las demás establecidas en la presente norma.
2. La presente resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, diario oficial.
(f) Ilegible. Alberto José Guevara Obregón. Presidente. (f) Ilegible. José Adrián Chavarría Montenegro. Miembro. (f) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala. Miembro. (f) Ilegible. Mario José González Lacayo. Miembro. (f) J.A.A (José Adán Aguerri Chamorro). Miembro.
Es conforme con su original y para los efectos legales libro la presente Certificación en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil trece. (f). Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Consejo Directivo (a.i.).