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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Banca y Finanzas

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Sin Vigencia

IMPUESTO SOBRE EXPORTACIÓN DE PLATA ACUÑADA, EN POLVO, Ó ALHAJAS

DECRETO EJECUTIVO N°. 49, aprobado el 20 de noviembre de 1855

Publicado en El Nicaragüense N°. 5 del 24 de noviembre de 1855

REPÚBLICA DE NICARAGUA, MINISTERIO DE HACIENDA

Casa de Gobierno. Granada, noviembre 21 de 1855

Señor Prefecto y Subdelegado de Hacienda del departamento de

EL S.P.E. se ha servido emitir el decreto que sigue

“El Presidente de la República de Nicaragua”

á sus habitantes

En uso de sus facultades

DECRETA:

Art. 1°. Todo el que exportare plata acuñada, en pasta ó alhajas fuera de la República pagará el derecho de un diez por ciento; y el que la extragese clandestinamente, sufrirá la pena de decomiso

Art. 2°. A todo pasajero se le permite, libre de derecho, la suma de trecientos pesos.

Art .3°. La exportación del oro sea pasta, en polvo, ó acuñado, es libre de todo derecho.

Art. 4°. Los registros se harán en las Aduanas de la República.

Art. 5°. Queda derogada cualquier otra disposición que se oponga á la presente.

Art. 6°. Comuníquese á quienes corresponde - Dado en Granada, á 20 de noviembre de 1855 - PATRICIO RIVAS - Al Secretario del despacho de Hacienda.”

Y lo inserto á U. para su inteligencia y efectos, firmándome su atento servidos. FRENCH.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado. Tambien esta norma fue publicada nuevamente en EL Nicaragüense N°. 7 del 08 de diciembre de 1855.
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