(SE DISPONE EL PAGO DE LAS PUBLICACIONES PARTICULARES EN LA GACETA)
DECRETO Nº 31, Aprobado el 18 de Febrero de 1920
Publicado en La Gaceta Nº 49 del 28 de Febrero de 1920
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
a sus habitantes
SABED:
que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Los carteles, edictos y otra clase de avisos de beneficio particular, tales como apertura de sucesiones, denuncias de tierras nacionales o municipales, títulos supletorios etc., y que por el decreto legislativo de 11 de Enero de 1917 se tramiten por el telégrafo gratuitamente a la Gaceta Oficial por venir de los departamentos no conectados por el ferrocarril, se sujetarán en lo sucesivo a las tarifa telegráficas, pagando su costo las personas directamente interesadas.
Artículo 2.- La tarifa que se aplicará a las publicaciones referidas será la que se cobre en el ramo por las «cartas telegráficas».
Artículo 3.- Este decreto deroga todas las disposiciones en la parte que se le opongan y entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 18 de Febrero de 1920 – (f) Salvador Chamorro, D.P. - A. Ocón, D.S. (f) – Juan B. Lacayo, D.V.S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 19 de Febrero de 1920 - M. J. Morales, S.P. – Sebastián Uriza, S.S. – (f) Juan J. Ruiz, S.S.
Por tanto: Ejecútese, Casa Presidencial - Managua, veinte de Febrero de mil novecientos veinte – EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de Fomento – Juan J. Zavala.