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GUÍA DE ESTRUCTURA DEL CONTENIDO MÍNIMO DEL MANUAL DE PLA/FT/FP DEL CPA SUPERVISADO EN PLA/FT/FP
RESOLUCIÓN N°. 06-2019-JD/CCPN-PLA/FT/FP, aprobada el 21 de noviembre de 2019
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 06 del 13 de enero de 2020
CERTIFICACIÓN
El suscrito Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua (CCPN), CERTIFICA: Que en el Libro Especial de Resoluciones en materia de PLA/FT/FP que lleva la Junta Directiva del CCPN, se encuentra la Disposición Administrativa identificada como Resolución N°. 06-2019-JD/CCPN-PLA/FT/FP, aprobada en Sesión N°. 489 de fecha 08 de noviembre del 2019, dirigida a los Contadores Públicos Autorizados (CPA) a través de Circular Técnica, y denominada: "Guía de Estructura del Contenido Mínimo del Manual de PLA/FT/FP del CPA Supervisado en PLA/FT/FP".
Dado en la Ciudad de Managua a los 21 días del mes de noviembre de 2019. (f) Lic. Eddy Madrigal Urbina, Secretario, Junta Directiva 2019-2020.
Disposición Administrativa
Resolución N°. 06-2019-JD/CCPN-PLA/FT/FP
Base Jurídica:
La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua CCPN; sobre la base jurídica siguiente: artículos 3, .4 (inciso 19), 9. (inciso 4), 15 (primer párrafo e inciso "a"), 17 (inciso 7), 30 (inciso "c") y 31 de la Ley N°. 977; y de los artículos 2, .4 (inciso "b".v), 9. (incisos "a".i, "b".i y "c".i,), y 10 de la Normativa CCPN-PLA/FT/FP bajo Resolución N°. 01-2019-JD/CCPN-PLA/FT/FP; y teniendo como referencia los estándares del GAFI en particular las Recomendaciones Técnicas # 1, # 10, # 18, # 22, # 23 y # 28; en la Sesión N°. 489 de fecha 08 de Noviembre del 2019 aprueba la presente Circular Técnica bajo Disposición Administrativa identificada como Resolución N°. 06-2019-JD/CCPN-PLA/FT/FP; la que se denomina: Guía de Estructura del Contenido Mínimo del Manual de PLA/FT/FP del CPA Supervisado en PLA/FT/FP; y por la cual se instruye lo siguiente:
Primero.- Elaborar y/o Actualizar el Manual de PLA/ FT/FP.-
1. Todo Contador Público Autorizado (CPA) que como Sujeto Obligado a la Prevención del Riesgo LA/FT/FP (artículos 9, inciso 4, y 30, inciso "c", de la Ley N°. 977) se encuentre además en la condición de CPA Supervisado en PLA/FT/FP por desarrollar profesionalmente cualquiera de las cinco actividades previstas en el artículo 2 de la Normativa CCPN-PLA/FT/FP bajo Resolución N°. 01-2019-JD/CCPN-PLA/FT/FP, y en el párrafo "d" de la Recomendación # 22 del GAFI; debe elaborar y/o actualizar, su respectivo Manual de Medidas y Procedimientos de Control Interno de los Riesgos de LA/FT/FP (Manual de PLA/FT/FP), atendiendo la Estructura del Contenido Mínimo indicada en el punto Tercero de la presente Circular.
2. El CPA que no se encuentre en la condición de CPA Supervisado en PLA/FT/FP por no desarrollar profesionalmente cualquiera de las cinco actividades previstas en el artículo 2 de la Normativa CCPN-PLA/FT/ FP bajo Resolución N°. 01-2019-JD/CCPN-PLA/FT /FP, y en el párrafo "d" de la Recomendación # 22 del GAFI; no está obligado a estructurar un Manual de PLA/FT /FP. En este caso, la presente Guía puede ser atendida opcionalmente, como mera referencia de mejores prácticas para la Prevención del Riesgo LA/FT/FP. Lo anterior es sin perjuicio que todos los CPA son Sujetos Obligados a la Prevención del Riesgo LA/ FT/FP de acuerdo con los artículos 9 (inciso 4) y 30 (inciso "c"), de la Ley N°. 977, y por ende, sí están obligados a registrarse como tal en el CCPN y presentar los Reportes indicados en el artículo 10, inciso "c", de la Normativa CCPN-PLA/FT/FP bajo Resolución N°. 01-2019-JD/CCPN-PLA/FT /FP y en correspondencia con el párrafo "a" de la Recomendación # 23 del GAFI, los artículos 8 y 10 de la Ley N°. 976 y los Decretos N°. 17-2014 y N°. 15-2018.
3. Esta Estructura incluye las temáticas mínimas que deben ser redactadas, completadas, adecuadas y ampliadas (según corresponda) por cada CPA Supervisado en PLA/FT/FP, conforme la naturaleza de los servicios profesionales que ofrece (sean en temas Contables, Financieros o específicos en Prevención del LA/FT/FP), de acuerdo con el alcance diferenciado previsto en el artículo 9 de la Normativa CCPN-PLA/FT/FP bajo Resolución N°. 01-2019-JD/CCPNPLA/FT/FP y con un Enfoque Basado en Riesgo (EBR) de LA/FT/FP.
4. Sin perjuicio que la responsabilidad en materia de PLA/FT/FP es y será de cada CPA individualmente considerado; aquellos CPA Supervisados en PLA/FT/FP que presten sus servicios profesionales a través de una Firma o Despacho de CPA, pueden opcionalmente, adoptar y cumplir un único Manual de PLA/FT/FP aplicables para todos los miembros de la Firma.
5. En el Manual de PLA/FT/FP deben quedar comprendidos los alcances del Marco Jurídico nacional vigente y aplicable en materia de PLA/FT/FP, los estándares del GAFI pertinentes y los principios rectores del ejercicio profesional del CPA. Esto, con énfasis en lo previsto por la Normativa CCPN-PLA/FT/FP bajo Resolución N°. 01-2019-JD/CCPN-PLA/FT/FP y por la Circular Técnica bajo Resolución N°. 05-2019-JD/CCPN-PLA/FT/FP denominada: "Instrucciones Adicionales y/o Complementarias a las disposiciones previstas en la Normativa CCPN-PLA/FT/FP sobre Medidas Diferenciadas de Debida Diligencia de Conocimiento del Cliente (DDC) con Enfoque Basado en Riesgo (EBR) para la Prevención del LA/FT/FP, y aspectos sobre su Supervisión".
Segundo.- Plazo para elaborar y/o actualizar el Manual de PLA/FT/FP.-
1. La elaboración y/o actualización del Manual de PLA/FT/FP en atención a la presente Circular Técnica, debe desarrollarse a más tardar el 31 de Diciembre del 2019.
2. El CCPN supervisará (de modo in situ o de modo extra situ) el contenido y el cumplimiento efectivo de los Manuales de PLA/FT/FP con un Enfoque Basado en Riesgo (EBR), durante el primer trimestre del año 2020, conforme el artículo 30 (inciso "c") de la Ley N°. 977 y el artículo 29, inciso "b", de la Normativa CCPN-PLA/FT/FP.
Tercero.- Estructura del Contenido Mínimo del Manual de PLA/FT/FP.-
Manual de Medidas y Procedimientos de Control Interno para la Prevención del Riesgo de LA/FT/FP del Contador
Público Autorizado en Nicaragua
(Manual de PLA/FT/FP del CPA)
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN.-
2. MISIÓN Y VISIÓN DEL CPA.-
3. COMPROMISO ÉTICO Y PROFESIONAL EN TODOS LOS SERVICIOS DEL CPA COMO SUJETO OBLIGADO ANTE EL RIESGO DE LA/FP/FP.- - En materia Contable. - En materia Financiera. - En materia especifica en PLA/FT/FP (por ejemplo como Asesor o como Evaluador Experto Externo).
4. CCPN COMO REGULADOR DEL CPA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL RIESGO LA/FT/FP.-
5. COLABORACIÓN DEL CPA CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA ALA/CFT-FP.-
6. COMPONENTES DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DEL LA/FT/FP, PROPIO DEL CPA.-
7. OBJETIVOS DEL MANUAL DE PLA/FT/FP COMO PARTE INTEGRANTE Y DESCRIPTIVO DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DEL LA/FT/FP.-
8. MEDIDAS DE CONTROL INTERNO DE PLA/FT/FP.-
8.1. Aplicación del Enfoque Basado en Riesgo (EBR) LA/ FT/FP.
8.2. Delimitación de Relación Ocasional y Habitual con Clientes.
8.3. DDC Permanente y Diferenciada.
8.4. Relaciones de Medio Riesgo de LA/FT/FP.
8.5. Relaciones de Bajo Riesgo de LA/FT/FP.
8.6. Relaciones de Alto Riesgo de LA/FT/FP.
8. 7. DDC en relación con Clientes.
8.8. Representantes de Clientes.
8.9. Beneficiario Final de Clientes.
8.10. DDC en relación con Socios o Asociados.
8.11. DDC en relación con Empleados.
8.12. DDC en relación con Proveedores.
8.13. DDC en relación con Aliados de Negocios.
8.14. Documentos requeridos a Personas Naturales para la DOC.
8.15. Documentos requeridos a Personas Jurídicas para la DOC.
8.16. Verificar la Información.
8.17. Perfil Integral del Cliente (PIC).
8.18. Expediente del Cliente.
8.19. Monitoreo permanente de la Relación.
8.20. Detección de Señales de Alerta.
8.21. Análisis de Señales de Alerta.
8.22. Reporte de Operación Inusual (ROI)
8.23. Manejo Seguro y Confidencial de la Información.
8.24. Actualización, Archivo y Conservación de Información.
8.25. Información a disposición de Autoridades Competentes.
8.26. Capacitación en ALA/CFT-FP. - Inducción. - General. - Especial.
9. PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO DE PLA/FT/FP.-
9.1. Vinculación del Cliente con los Servicios del CPA.
9.2. Declaración Especial sobre Beneficiario Final o Titular Real.
9.3. Declaración Especial sobre naturaleza y propósito de la relación, y origen de fondos y/o activos.
9.4. Declaración Especial sobre condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP).
9.5. Mecanismo de verificación de la información proveída por el Cliente.
9.6. Llenado del PIC: Información, Firmas y Actualización.
9.7. Momentos de la DDC: Vinculación y Transaccional.
9.8. DDC Estándar.
9.9. DDC Intensificada.
9.10. DDC Simplificada.
9.11. Mecanismo de Monitoreo de la relación, según DDC diferenciada.
9.12. Mecanismo de Detección y Análisis de Señales de Alerta.
9.13. Mecanismo de Presentación ante el CCPN de Reporte de Operaciones Inusuales (ROI).
9.14. Mecanismo de Inmovilización de Relaciones y/o Activos para la Prevención del FT/FP
9.15. Tratamiento de Clientes anteriores.
9.16. Alternativas y Mecanismos de Capacitación en ALA/ CFT-FP.
9.17. Resguardo seguro de archivos sobre Clientes y Contrapartes.
10. PROHIBICIONES ESPECIALES
10.1. Prohibición de establecer relación de negocios o de servicios.
10.2. Prohibición de Revelar Información y Protección Legal por Reportar.
11. SANCIONES INTERNAS PARA EL CASO DE FIRMAS DE CPA.-
12. AUTOEVALUACIÓN ANUAL CON EBR DEL CUMPLIMIENTO Y EFECTIVIDAD DEL PROGRAMA DE PREVENCION DEL RIESGO LA/FT/FP.-
13. ANEXOS.-
13.1. Definiciones relevantes.
13.2. Marco Jurídico en ALA/CFT-FP actualizado y aplicables a los CPA.
13.3. Formatos PIC.
13.4. Formulario de Declaraciones Especiales:
- Sobre Beneficiario Final o Titular Real.
- Sobre naturaleza y propósito de la relación, y origen de fondos y/o activos.
- Sobre condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP).
13.5. Señalética en la Prevención del LA/FT/FP aplicable al ámbito profesional de los CPA: Indicación, Atención y Análisis de Señales de Alerta Relevantes de LA/FT/FP.
13.6. Formatos ROI.
13.7. Sanciones Disciplinarias para el caso de Firma o Despacho de CPA.
Cuarto.- Vigencia.-
La presente Circular Técnica entra vigencia a partir de su publicación en la página web del CCPN en fecha 11 de Noviembre del 2019, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.