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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Empresa Industria y Comercio

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DECRETO, DISPONIENDO QUE EL AGUARDIENTE QUE SE APREHENDA SE DERRAME, Y QUE SEAN TENIDOS COMO CONTRABANDISTAS LOS FABRICANTES DE CHICHA FUERTE

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 09 de septiembre de 1880

Publicado en La Gaceta Oficial N°. 40 del 11 de septiembre de 1880

Decreto, Disponiendo que el Aguardiente que se Aprehenda se Derrame, y que sean tenidos como Contrabandistas los Fabricantes de Chicha Fuerte

“El Presidente de la República a sus habitantes,

Habiéndose demostrado prácticamente en la secuela de las causas de contrabando de aguardiente, la dificultad de probar á los delincuentes la ilegítima procedencia del conocido con el nombre de cususa, en razón de que también se vende en los estancos públicos el de esa clase que cae en comiso: considerando, además, que algunas autoridades creen derogado por el art. 137 del Reglamento penal de 22 de Diciembre de 1860, que prohíbe la confección de chicha fuerte, y deseando evitar esas circunstancias que han favorecido eficazmente á los contrabandistas del ramo,

Decreta:

Art. 1°. – Los Jueces que conozcan de las causas de contrabando de aguardiente, tan luego resulte probado que la especie es de la conocida con el nombre de cususa, en vez de enterarla en las oficinas de hacienda, como está mandado, la harán derramar á presencia de dos testigos, escribiendo en la causa, la dilijencia del caso.

Art. 2°. – Los detentadores de esa misma especie en cualquiera cantidad, y los que fabriquen cualquier clase de chicha fuerte, ú otra bebida que produzca sus efectos, serán tenidos como contrabandistas, con arreglo á los fracciones 1ª y 4ª del art. 3° del Reglamento de 22 de Diciembre de 1876.

Dado en Managua, á 9 de Setiembre de 1880 – Joaquín Zavala – El Ministro de Hacienda, Joaquín Elizondo.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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