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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Familia Niñez Juventud Adulto Mayor y Equidad de Género


SE EDUCAN Á LOS HUÉRFANOS POR CUENTA DE LA NACIÓN

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 09 de febrero de 1904

Publicado en el Diario Oficial N. 2160 del 19 de febrero de 1904

Se educan á los huérfanos por cuenta de la Nación

Considerando: que los asilos de huérfanos establecidos en el Estado, son deficientes para abrigar y proteger á todos los desamparados, y que es deber del Gobierno velar, en cuanto le sea posible, por la conservación y educación de los jóvenes que carecen de apoyo, el Presidente de la República, en uso de sus facultades, decreta:

Art. 1°- Los huérfanos de padre y madre que sean varones de doce á dieciocho años serán educados como internos por cuenta del Gobierno en los establecimientos de enseñanza de esta capital.

Art. 2°- El Jefe Político de cada departamento se encargará de remitir á Managua á los jóvenes de las condiciones apuntadas, quienes desde su ingreso á los establecimientos relacionados estarán bajo la guarda de los Directores de los respectivos planteles.

Dado en Managua, á 9 de Febrero de 1904- J. S. Zelaya- El Ministro de Beneficencia-Adolfo Altamirano.

Observación: El Decreto Ejecutivo, Se Educan á los Huérfanos por Cuenta de la Nación, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Familia, Mujer, Niñez, Juventud, Adulto Mayor y Equidad de Género.
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