Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Familia Niñez Juventud Adulto Mayor y Equidad de Género
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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SE EDUCAN Á LOS HUÉRFANOS POR CUENTA DE LA NACIÓN

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 9 de febrero de 1904

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N. 2160 del 19 de febrero de 1904

Se educan á los huérfanos por cuenta de la Nación

Considerando: que los asilos de huérfanos establecidos en el Estado, son deficientes para abrigar y proteger á todos los desamparados, y que es deber del Gobierno velar, en cuanto le sea posible, por la conservación y educación de los jóvenes que carecen de apoyo, el Presidente de la República, en uso de sus facultades, decreta:

Art. 1°- Los huérfanos de padre y madre que sean varones de doce á dieciocho años serán educados como internos por cuenta del Gobierno en los establecimientos de enseñanza de esta capital.

Art. 2°- El Jefe Político de cada departamento se encargará de remitir á Managua á los jóvenes de las condiciones apuntadas, quienes desde su ingreso á los establecimientos relacionados estarán bajo la guarda de los Directores de los respectivos planteles.

Dado en Managua, á 9 de Febrero de 1904- J. S. Zelaya- El Ministro de Beneficencia-Adolfo Altamirano.
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