DECRETO DISPONIENDO QUE LOS REOS CONDENADOS Á PRISIÓN Ó ARRESTO PUEDAN SER OCUPADOS EN TRABAJOS ÚTILES AL PAÍS
Aprobado el 7 de Enero de 1884
Publicado en La Gaceta No. 2 del 12 de Enero de 1884
El Gobierno-Creyendo conveniente ampliar los medios para que los reos condenados á prisión ó arresto se ocupen en trabajos útiles al país-Decreta:
Art. 1º. Los reos condenados á las penas de prisión ó arresto podrán ocurrir al Gobierno para que, si tiene á bien, los dedique á trabajar en las obras públicas de interés general que les designe, sin perjuicio del derecho que les concede, respecto á las locales, el art. 28 de la ley de 6 de Marzo de 1882.
Art. 2º. El tiempo que estos reos trabajen en dichas obras les será abonado conforme al inciso final del art. 50 Pn.
Art. 3º. El presente decreto comenzará á regir desde su publicación.
Dado en Managua, á 7 de Enero de 1884- Ad. Cárdenas- El Ministro de Justicia-T. Delgadillo.