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DECRETO DE MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA ANUAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2019
DECRETO PRESIDENCIAL N°. 28-2019, aprobado el 17 de diciembre de 2019
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 244 del 20 de diciembre de 2019
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO PRESIDENCIAL N°. 28-2019
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO:
I
Que la Ley Nº. 1007, Ley de Modificación a la Ley N°. 984, Ley Anual del Presupuesto General de la República, aprobado por la Asamblea Nacional y publicado en la Gaceta Diario Oficial N°. 228 del 28 de noviembre de 2019, establece en el artículo 7 de la misma: "menor colocación de Bonos de la República de Nicaragua por la suma de seis mil ciento ochenta y dos millones ciento cincuenta y siete mil quinientos cuatro córdobas netos (C$ 6, 182,15 7,504.00)".
II
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional logró ejecutar más recursos externos, incrementándose el endeudamiento neto de la Deuda Externa, para desarrollar proyectos dirigidos a sectores importantes como Infraestructura, Energía, Agua y Saneamiento, Salud y Educación, con el fin de avanzar en la lucha contra la pobreza de forma integrada, de tal manera que permita incrementar el bienestar de la Población Nicaragüense.
III
En virtud de lo relacionado que antecede, se hace necesario modificar los Límites Máximos de Contratación de Deuda y los Límites Máximos de Endeudamiento Neto, tal y como se detalla a continuación en el presente Decreto.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA ANUAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2019
Artículo 1. Se modifica el artículo 2 y artículo 3 del Decreto N°. 10-2019, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N°. 68 del 5 de abril del año 2019.
Artículo 2. El artículo 2 quedará establecido de la siguiente manera:
"Artículo 4. Límites máximos de Contratación.
Los montos máximos de deuda a contratar, tanto externa como interna, para las entidades del Sector Público, se establecen a continuación:
Límites máximos de Contratación
Los límites máximos de contratación expresados en US$ Dólares, deberán convertirse a Córdobas utilizando el tipo de cambio oficial de la fecha de contratación publicado por el Banco Central de Nicaragua (BCN). |
Deuda Externa del Gobierno
Central | = | US$ 891.6 millones |
Deuda Interna del Gobierno
Central con el Sector Privado | = | US$ 173.0 millones |
Deuda Contingente | = | US$ 106.5 millones |
Deuda Externa de Empresas
Públicas | = | US$ 6.0 millones |
Deudas Internas de Empresas
Públicas | = | US$ 17.3 millones |
Los límites máximos de contratación se establecen de manera indicativa, lo que significa que los límites, podrán ser modificados en caso de ser necesario, por el Comité Técnico de Deuda (CTD). En el caso de las Empresas Públicas para poder hacer uso del monto total reflejado, deberán cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley General de Deuda Pública y su Reglamento, antes de hacer efectiva la contratación".
Artículo 3. El artículo 3 quedará establecido de la siguiente manera:
"Artículo 5. Límites máximos de Endeudamiento Neto.
Los límites máximos de endeudamiento neto, tanto externo como interno, para las entidades del Sector Público se establecen a continuación:
Límites Máximos de Endeudamiento Neto
Los límites máximos de endeudamiento neto expresados en US$ Dólares, deberán convertirse a Córdobas utilizando el tipo de cambio oficial de la fecha de desembolso publicado por el Banco Central de Nicaragua (BCN).
|
Deuda Externa del Gobierno
Central | = | US$ 385.0 millones |
Deuda Interna del Gobierno
Central con el Sector Privado | = | US$ 14.7 millones |
Deuda Externa de Empresas
Públicas | = | US$ 2.4 millones de desendeudamiento |
Deudas Internas de Empresas
Públicas | = | US$ 24.8 millones de desendeudamiento |
Artículo 4. El presente Decreto surte sus efectos a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. lván Acosta Montalván, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Observación: Este Decreto Presidencial N°. 28-2019, se encuentra como Decreto Ejecutivo en el anexo III de la Ley N°. 1101, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 19 de octubre de 2023.