Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Derechos Humanos
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE 25 DE FEBRERO DE 1831, CONCEDIENDO UNA AMNISTÍA JENERAL

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 25 de febrero de 1831

Publicado en La Colección Documental, el 30 de abril de 1861

Decreto de 25 de febrero de 1831, concediendo una amnistía jeneral

Asamblea Ordinaria del Estado de Nicaragua.

El Jefe del Estado de Nicaragua.

Por cuanto la Asamblea ha decretado i el Consejo representativo sanciona lo siguiente.

La Asamblea Ordinaria del estado de Nicaragua, considerando: que, habiéndose organizado los Poderes supremos, se ha restablecido felizmente en todos los pueblos la tranquilidad i el orden: que para afianzar estos bienes es necesario que se reconcilien los partidos, que se han hecho una guerra fratricida. Que la medida más eficaz para conseguir tan importante objeto, es olvidar i cubrir con un velo las acciones pasadas, para que los que antes fueron enemigos, formen un cuerpo social de hermanos: que nuestro sistema liberal debe ser franco, en conceder gracias en beneficio de la humanidad desgraciada: en uso de la atribución 12 art. 81 de la Constitucion i a solicitud del Jefe supremo del Estado, ha decretado i
Decreta:

Art. 1°. Se concede una amnistía jeneral, que comprende a todos los que directa e indirectamente obraron en distintos partidos, que suscitaron en la guerra civil, con inclusión de sus caudillos.

Art. 2°. Que en su consecuencia podrán ser restituidos al Estado los que confinó el Jefe por el expresado motivo, facultándosele a éste, para que en virtud de una providencia gubernativa, fije la residencia dentro o fuera del Estado, a aquellos cuya presencia pueda alterar el orden público en el lugar de su vecindario, quedando suspensos de sus derechos de ciudadanía, hasta que el cuerpo lejislativo tenga a bien habilitárselos.

Art. 3°. Que al publicar este decreto, el Jefe promulgue cuales han sido las personas a quienes les ha fijado el lugar, en donde deba residir.

Art. 4°. Que en ningún tiempo podrá ser procesado, ni perseguido por la causa que se espresa en los anteriores artículos, ningún nicaragüense; pues se impone un perpetuo olvido de los delitos políticos, en que hayan incurrido los espresados partidos.

Pase al Consejo representativo para su sanción. - Dado en Granada, a 25 de febrero de 1831.- Pedro Solís, D. P.- Francisco Vargas, D. S. - J. Francisco del Montenegro, D. S.

Sala del Consejo representativo. - Granada, marzo 1° de 1831. Al Jefe del Estado. - Félix Benancio Fernández, V. P. - Juan Gregorio Uriarte. Carlos Ruiz i Bolaños. Pablo Montiel, Srio.

Por tanto: Ejecútese. - Granada, marzo 2 de 1831.- Dionisio de Herrera.- Al encargado de la secretaría del despacho.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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