Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

(AUTORIZAR A LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A CREAR LAS SIGUIENTES SERIES COMO UNA EXTENSIÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3 DEL ACUERDO MINISTERIAL 21-99)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 009-2021, aprobado el 22 de noviembre de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 224 del 03 de diciembre de 2021

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que es interés del Gobierno de Nicaragua ejecutar todas las acciones necesarias para fomentar la consolidación de un Mercado de Valores acorde con las transformaciones financieras del país y las condiciones de competitividad que demanda el Mercado.

II

Que debido a las particularidades de las emisiones de los Certificados de Bonos de Pagos por Indemnización "CBPI" emitidos en concepto de indemnización, para dar cumplimiento a la Ley Nº. 587, Ley de Mercado de Capitales y Resoluciones de la Procuraduría General de la República es necesaria la emisión de valores desmaterializados y físicos.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el Texto de Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas y sus reformas, Decreto Ejecutivo No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto Nº. 71-98, Reglamento de la Ley 290 y sus reformas, Decreto-Ley Nº. 611, Ley de Bonos Estatales de la República de Nicaragua, Ley Nº. 180, Ley Especial de Valorización de Bonos de Pagos por Indemnización, Ley Nº. 477, Ley General de Deuda Pública, Decreto Ejecutivo Nº. 2-2004, Reglamento de la Ley Nº. 477, Ley General de Deuda Pública y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº. 56-92 Sistema de Compensación, Decreto Ejecutivo Nº. 21-95 Disposiciones para la Cancelación de Intereses de los Bonos de Pago por Indemnización, Acuerdo Ministerial 21-99 Procedimiento para el canje de Certificados de Pago por Indemnización, artículo 145 de la Ley Nº. 587 Ley de Mercado de Capitales, Resolución CD-SIBOIF-558-1-OCT 29-2008 del 29 de octubre del 2008, Norma sobre Registro de Valores Desmaterializados y Resolución CDBCN-XIV-2-09 aprobada el 27 de mayo del 2009, Reglamento Sobre la Administración del Registro de Valores del Estado y de las Instituciones Públicas.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1.-Autorizar a la Tesorería General de la República a crear las siguientes series como una extensión de lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo Ministerial 21-99, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 64 del 8 de abril de 1999:

a) serie Desmaterializada "DD-D" para el período comprendido del 01 de febrero de 2022 al 31 de enero 2037 y se pueda seguir colocando hasta la fecha de vencimiento de la emisión, es decir el 01 de febrero del 2037.

b) Serie Física "DD" para el período comprendido del 01 de febrero 2022 al 31 de enero 2037 y se pueda seguir colocando hasta la fecha de vencimiento de la emisión, es decir el 01 de febrero del 2037. La Tesorería General de la República podrá realizar operaciones de transformación de valores físicos a valores desmaterializados con cargo a la Serie Física "DD". Para desmaterializar los Certificados de Bonos de Pago por Indemnización (CBPI) estos deberán ser múltiplos enteros de US$ 1,000.00, con sus cupones adheridos de intereses y principales vigentes, es decir, no se podrá desmaterializar cupones de forma independiente.

ARTÍCULO 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. (f) Iván Acosta Montalván. Ministro
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.