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Sin Vigencia
DISPOSICIÓN RELATIVA Á LA EXPORTACIÓN DE GANADO VACUNO
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 9 de julio de 1896
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 36 del 19 de julio de 1896
El Presidente de la República, en atención á las quejas de varios propietarios de haciendas de ganado, por la exportación que se hace de terneros y vacas, que afectan directamente la industria pecuniaria del país, decreta:
Art. 1°-Toda persona que trate de exportar ganado vacuno hembra o menor de dos años, deberá presentarse al Jefe Político de la jurisdicción en que reside solicitando permiso para hacerlo.
Art. 2°-El Jefe Político, á quien se refiere el artículo anterior, concederá dicho permiso previo pago, hecho por el interesado en la Administración de Rentas respectiva, de tres pesos por cada ternero y de dos pesos cincuenta centavos por cada vaca. El permiso contendrá el detalle de número, fierro y tamaño.
Art. 3°-Obtenido el permiso será refrendado por el Jefe Político del departamento fronterizo por donde deba verificarse la exportación.
Art. 4°-Los que exportaren ganado de las clases indicadas sin llenar las formalidades de esta ley, serán considerados como contraventores del Reglamento de Defraudaciones y además multados en el cuatro tanto, pudiendo ser procesado de oficio por cualquiera autoridad judicial ó de policía.
Art. 5°-La presente ley comenzará á regir desde la fecha de su publicación.
Comuníquese-Managua, 9 de Julio de 1896-J. S. Zelaya- El Subsecretario de Hacienda-F. Mayorga.