SE DECLARA EL ESTADO DE SITIO EN LOS DEPARTAMENTOS DE MANAGUA, BLUEFIELDS, NUEVA SEGOVIA, JINOTEGA, ESTELÍ Y MATAGALPA
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 20 de abril de 1931
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 89 del 06 de mayo de 1931
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1° — De acuerdo con la excitativa enviada al Congreso por el Poder Ejecutivo, declárase inexistente el Estado de Guerra en la Capital de la República.
Art. 2° — Declárase el Estado de Sitio en los Departamentos de Managua, Litoral Atlántico, Nueva Segovia, Jinotega, Estelí y Matagalpa, con suspensión total de las garantías constitucionales, excepto las enumeradas en el Art. 62 Cn.
Art. 3° — Este Decreto empezará a regir desde su publicación en «La Gaceta».
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados — Masaya, 29 de abril de 1931. C. Urbina h., D. P., - Manuel Escobar, D. S., - C. A. González, D. S.
Al Poder Ejecutivo — Cámara del Senado — Masaya, 2° de abril de 1931. L. Ramírez M. S. P., - J. Román González, S. S., - J. Cajina Mora, S. S.
Por tanto: Ejecútese — Casa Presidencial — Managua, cinco de mayo de mil novecientos treintiuno. J. M. MONCADA, Presidente de la República. - ANTONIO FLORES V., Ministro de la Gobernación y Anexos.
Observación: El Decreto Legislativo S/N, Se Declara el Estado de Sitio los Departamentos de Managua, Bluefields, Nueva Segovia, Jinotega, Estelí y Matagalpa, se encuentra incorporado en el Anexo III del Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Seguridad y Defensa Nacional.