Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
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ACUERDO POR EL CUAL SE MANDA RECOGER LAS BESTIAS, MONTURAS Y DEMÁS EFECTOS QUE SE OCUPARON EN EL EJÉRCITO

ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 2 de septiembre de 1893

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 65 del 6 de septiembre de 1893

La Junta de Gobierno,
Considerando:

Que existen, en poder de particulares, bestias, monturas y otros objetos que sirvieron al ejército en las últimas campañas, y que es deber del Gobierno recoger esos enseres para entregarlos á sus respectivos dueños, en usos de sus facultades;
Acuerda:

. – Los Prefectos y Gobernadores Militares procederán inmediatamente á recoger las bestias, monturas y demás efectos que se ocuparon en el ejército y que existan en poder de particulares los cuales objetos serán entregados á las personas que comprobaren ser sus legítimos dueños.

. – Los Prefectos y Gobernadores Militares llevarán un libro de registro, en el que anotarán la clase de objetos que perciban, y la fecha de la entrega de éstos; debiendo, en su oportunidad, remitir este registro al Ministerio de la Guerra.

. – Todo el que, diez días después de publicado el presente, retuviere indebidamente en su poder alguno de los objetos ante dichos, será reputado poseedor de mala fé; quedando, por tanto, sujeto á las penas establecidas en el Código Penal para los delitos de hurto.

4º. – Los Prefectos dispondrán la manera de dar cumplimiento al presente acuerdo, en los pueblos de su jurisdicción.

. – Nadie podrá marcharse de la República con bestias sin llevar constancia de ser legítimo dueño de ellas, extendida por el Prefecto del Departamento fronterizo por donde se pretenda salir.

Comuníquese – Managua – 2 de Septiembre de 1893 – Zelaya OrtizBalladares – El Ministro de la Guerra – Callejas.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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