(FE DE ERRATA AL ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 006-2012, IMPLEMENTACIÓN DE TELECOMUNICACIONES INALÁMBRICAS AVANZADAS)
FE DE ERRATA
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 192 del 09 de octubre del 2012
Por error de Edición y Diagramación en Gaceta No. 178 del 19-09-12 en Página N°. 7512 en el Acuerdo Administrativo No. 006-2012 del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, el cuadro correspondiente a la Banda 1775– 1815 MHz se ubicó de manera errónea, siendo la ubicación correcta la siguiente:
Banda- 1775-1815 MHz
Bloque | Transmisión desde la Estación Terminal (TS) (MHz) | Transmisión desde la Estación Base (BS) (MHz) | Número de Canales | Modo de Operación |
A | 1775-1785 | 333 | TDD |
B | 1785-1805 | 666 | TDD |
C | 1805-1815 | 333 | TDD |
El Número de Canales de cada bloque de frecuencias corresponde al cálculo de canales RF con separación adyacente de 30 KHz de ancho de banda. Esta canalización ha sido establecida únicamente para propósitos de cálculo de las tasas anuales por uso del espectro radioeléctrico. El ancho de banda real de las portadoras RF en cada banda estará determinado por el plan de frecuencias y la tecnología que cada Operador implemente en su sistema, asegurando el cumplimiento de los niveles de calidad requeridos.