Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Municipal
Categoría normativa: Leyes
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LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 59, LEY DE DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA, LEY DE RESTABLECIMIENTO DEL MUNICIPIO DE WIWILÍ AL DEPARTAMENTO DE NUEVA SEGOVIA

LEY N°. 332, aprobada el 02 de febrero de 2000

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 30 del 11 de febrero de 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE REFORMA A LA LEY No. 59, LEY DE DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA, LEY DE RESTABLECIMIENTO DEL MUNICIPIO DE WIWILÍ AL DEPARTAMENTO DE NUEVA SEGOVIA

Artículo 1.- El objeto de la presente Ley es el restablecimiento del Municipio de Wiwilí de Nueva Segovia, al Departamento del mismo nombre, desde la parte que comprende la margen izquierda del Río Coco, y cuya cabecera municipal se localiza geográficamente en las coordenadas 13° 37’ 21” Latitud Norte y 85° 49’ 30” Longitud Oeste, y contando con una superficie municipal de 398 kilómetros cuadrados. El Municipio de Wiwilí tendrá como cabecera Municipal el poblado de Wiwilí.

Los derroteros municipales del Municipio de Wiwilí, Departamento de Nueva Segovia, serán los mismos establecidos en el Decreto No. 1679, “Elévase a categoría de Pueblo el Caserío de Wiwilí”, del cinco de Marzo de mil novecientos setenta, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 67, del día viernes veinte de marzo de mil novecientos setenta.

El Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, en un plazo no mayor de ciento veinte días deberá reafirmar o modificar los linderos y derroteros establecidos en Decreto No. 1679 referido en el párrafo anterior.

Artículo 2.- Confórmase la Comisión de Transición del nuevo Municipio de Wiwilí de Nueva Segovia según lo establecido en los Artículos 4, 5 y 6 del Reglamento a la Ley de Municipios, Decreto Ejecutivo No. 52-97 del 5 de Septiembre de mil novecientos noventa y siete, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 171 del 8 de Septiembre de mil novecientos noventa y siete.

Artículo 3.- El actual Municipio de Wiwilí de Jinotega, está localizado en el Departamento de Jinotega, su composición e integración territorial queda formada por el territorio que comprende la margen derecha del Río Coco o Segovia y que fue integrado en un solo territorio con el actual Municipio de Wiwilí de Nueva Segovia en el año de mil novecientos ochenta y nueve. Este territorio le corresponde al Departamento de Jinotega y del cual forma parte. La extensión que comprende este Municipio es de dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro kilómetros cuadrados (2,444 km2), siendo su cabecera Municipal el poblado de Wiwilí de Jinotega, misma que se encuentra localizada en las coordenadas 13° 37’ 10” Latitud Norte y 85° 49’ 00” Longitud Oeste.

Los derroteros municipales que comprenden al Municipio de Wiwilí de Jinotega, y que fueron publicados en el Anexo I de la Ley de División Política Administrativa, en La Gaceta, Diario Oficial No. 241 del viernes veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y cinco deberán ser actualizados por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales en un plazo no mayor de ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, mismos que una vez actualizados pasarán a ser los derroteros del Municipio de Wiwilí de Jinotega.

Artículo 4.- Las autoridades municipales que resultaron electas para el municipio de Wiwilí de Jinotega durante los comicios de mil novecientos noventa y seis, continuarán con su período para el que fueron electas por la población del Municipio.

Artículo 5.- El Municipio de Wiwilí de Jinotega, se ubica al Noreste del Departamento de Jinotega, con una extensión territorial aproximada de dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro kilómetros cuadrados y limita al Norte con Honduras, al Sur con el Municipio del El Cuá – Bocay y Santa María de Pantasma, al Este nuevamente con el Municipio de El Cuá – Bocay y al Oeste con el Municipio de Wiwilí.

Artículo 6.- El Poder Ejecutivo elaborará para su aprobación por la Asamblea Nacional, una partida presupuestaria especial para los Municipios de Wiwilí de Nueva Segovia y Wiwilí de Jinotega, la que será incluida en el Presupuesto General de la República, y que deberá ser suficiente para implementar los proyectos de administración y gobierno local y de desarrollo necesarios en cada uno de los municipios de Wiwilí de Nueva Segovia y de Wiwilí de Jinotega para lo que resta del presente año a partir de la aprobación de la presente Ley.

Artículo 7.- Los Municipios de Wiwilí de Nueva Segovia y Wiwilí de Jinotega inmediatamente después de la entrada en vigencia de la presente Ley, deberán recibir los ingresos que a la fecha hayan estado recibiendo las autoridades locales del anterior Municipio de Wiwilí comprendido en la Ley No. 59, Ley de División Política Administrativa y sus Reformas, y que le correspondan a su demarcación territorial, en concepto de tributo de los ciudadanos de sus respectivas circunscripciones territoriales.

Artículo 8.- Para todos los fines y efectos de la presente Ley, refórmase el Artículo 6, Acápite I, Región Las Segovias, numeral uno y el Acápite VI, Región Norte, numeral uno de la Ley No. 59, Ley de División Política Administrativa, aprobada el diecisiete de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 189 del seis de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, los que se leerán así:

Arto. 6.
“I". Departamento de Nueva Segovia, con cabecera departamental en la Ciudad de Ocotal e integrado por doce municipios, siendo estos los siguientes:

Municipio Cabeceras
1) Santa María Santa María
2) Macuelizo Macuelizo
3) Dipilto Dipilto
4) Ocotal Ocotal
5) Mozonte Mozonte
6) San Fernando San Fernando
7) Ciudad Antigua Ciudad Antigua
8) El Jícaro El Jícaro
9) Jalapa Jalapa
10) Murra Murra
11) Quilalí Quilalí
12) Wiwilí de Nueva Segovia Wiwilí

VI. Departamento de Jinotega, con cabecera departamental en la ciudad de Jinotega e integrado por siete municipios, siendo estos los siguientes:

Municipio Cabeceras
1) El Cuá – Bocay El Cuá
2) San Sebastián de Yalí San Sebastián de Yalí
3) La Concordia La Concordia
4) San Rafael del Norte San Rafael del Norte
5) Santa María de Pantasma Pantasma
6) Jinotega Jinotega
7) Wiwilí de Jinotega Wiwilí de Jinotega”

Artículo 9.- La presente Ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dos días del mes de Febrero del dos mil. IVÁN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, siete de Febrero del año dos mil.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.
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