Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Leyes
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LEY DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES, CARRERA Y RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL

LEY N°. 872, aprobada el 26 de junio de 2014

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 125 del 7 de julio de 2014

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha dictado la siguiente:

LEY No. 872

LEY DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES, CARRERA Y RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL

TÍTULO I
GENERALIDADES

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1 Naturaleza

La Policía Nacional es un cuerpo armado de naturaleza civil, profesional, apolítica, apartidista, obediente y no deliberante. Es el único cuerpo policial del país, es indivisible y tiene a su cargo la totalidad de la actividad policial.


Se regirá en estricto apego a la Constitución Política de la República de Nicaragua a la que guardará respeto y obediencia. Estará sometida a la autoridad civil que será ejercida por el Presidente de la República, en su carácter de Jefe Supremo de la Policía Nacional.

La Policía Nacional se rige por la más estricta disciplina de sus miembros sometidos al cumplimiento de la ley. Su organización interna se fundamenta en la jerarquía única y en la disciplina de sus mandos y personal.

Las disposiciones de la presente Ley contribuyen a la Política Nacional de Prevención y Seguridad Ciudadana y Humana.

Art. 2 Misión

La Policía Nacional tiene por misión en todo el territorio nacional, proteger la vida, la integridad y la seguridad de las personas y sus bienes; el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas, garantizar el orden público, la convivencia social, la prevención, la persecución e investigación del delito en general, del crimen organizado, terrorismo, actividades de narcotráfico y delitos conexos, y las demás que le señale la ley. Forma parte del Sistema Nacional de Seguridad Democrática (SNSD).

Se prohíbe a toda persona, sea natural o jurídica, el ejercicio de funciones que corresponden conforme a la Constitución Política y esta ley, de forma exclusiva a la Policía Nacional.

Las personas naturales o jurídicas, podrán llevar a cabo actividades de investigación no policial, periodismo investigativo e investigaciones académicas o de estudio, que no vulneren los derechos constitucionales, la intimidad y la privacidad de las personas.


Art. 3 Modelo policial

La Policía Nacional se organiza en un Modelo Preventivo, Proactivo y Comunitario, con la participación protagónica de los habitantes, la familia y la comunidad, cuyo objetivo es desarrollar de forma coherente y de manera sistemática las relaciones entre la institución y la población en todo el territorio nacional, orientada a la prevención del delito, la seguridad de las personas y sus bienes, contribuyendo a alcanzar una mejor calidad de vida de las familias nicaragüenses.


Este modelo es inclusivo, de responsabilidad compartida, de integración y articulación de esfuerzos de los distintos sectores de la sociedad, la comunidad y el Estado, de revisión y ajustes sistemáticos.


Art. 4 Símbolos, distintivos y domicilio

El domicilio de la Policía Nacional y sede de su Jefatura Nacional será en la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua. Sus uniformes, bandera, escudo, himno, símbolos, distintivos y lema son de uso exclusivo.


Capítulo II
Principios fundamentales

Art. 5 Principios doctrinarios

La Policía Nacional como una institución surgida del seno popular, pretende un reconocimiento permanente de la sociedad, una alta legitimidad social, constituirse en una entidad moderna, eficiente, profesional y en permanente transformación, con clara vocación de servicio, altos valores humanos, íntima vinculación a la comunidad, respetuosa de los derechos humanos, cimenta toda la vida y actuar de sus miembros, conforme a los siguientes principios:

1) Patriotismo: Es el amor a la Patria, cuya máxima expresión es la determinación consciente de los ciudadanos para defenderla ante cualquier amenaza o riesgo.

2) Respeto a los derechos humanos: El ser humano es el centro y razón de ser de la actividad policial, por tanto constituye un elemento transversal en nuestro modelo policial, el respeto profundo al ser humano y a su dignidad; la protección y defensa de sus derechos inalienables, su vida, seguridad, libertad y demás garantías consagradas en la Constitución Política y en especial la defensa y protección a los derechos de la mujer, niñez y adolescencia.

3) Solidaridad: Es para la institución policial, un elemento vital de cohesión interna y de unidad, que promueve el desarrollo de relaciones armónicas, de respeto, lealtad, solidaridad y cooperación entre sus miembros, y hacia fuera, es el hilo conductor que se expresa en el espíritu de entrega, sacrificio y compromiso de sus miembros hacia la comunidad, en la construcción de espacios de seguridad, justicia y equidad.

4) Integridad: Honestidad, dignidad, transparencia, compostura y decencia en la vida laboral, personal y social. Comportamiento acorde con la ley y las normas sociales, abstenerse de todo acto de corrupción, oponerse a él resueltamente, mantener una actitud ejemplar en todos los aspectos de la vida, que fortalezcan el honor de la Institución y sus miembros ante la comunidad.

5) Equidad de género: Reconocer y asumir plenamente la equidad de género por convicción de su necesidad y justeza, incorporarlo en sus políticas internas de selección, formación, y carrera policial, restituyendo el derecho de la mujer a participar en todos los ámbitos de la institución en igualdad de condiciones. Así como a contribuir a generar a nivel institucional y social cambios de valores, actitudes y conductas, orientadas a reconocer y restituir la equidad entre hombres y mujeres y a eliminar cualquier tipo de discriminación por razones de género.

6) Espíritu de cuerpo y orgullo policial: Conciencia y convicción de pertenencia al cuerpo policial, que propician y promueven la cooperación, fortaleza, unidad y cohesión de sus miembros hacia fines y objetivos institucionales. Lealtad y fidelidad a la institución, sus mandos y compañeros, cohesionados alrededor de los principios, valores, visión y misión de la Policía Nacional.

7) Vocación de servicio: Asumir la calidad de servidores público, de forma consciente, con respeto y dedicación encaminados a atender y satisfacer las demandas de la comunidad y la población en materia de seguridad ciudadana y humana, trabajando estrechamente con ella bajo un enfoque proactivo y preventivo.

Art. 6 Principios de actuación

El personal policial en el cumplimiento de sus funciones se regirán conforme a los principios de actuación establecidos en la presente Ley, a su condición de servidores públicos y respetando los derechos humanos. También estarán regidos por lo dispuesto en el Reglamento de Ética de la institución y el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.

1) Legalidad: Es el respeto irrestricto, observancia y cumplimiento a la Constitución Política y las leyes de la República, la defensa y promoción del Estado de Derecho.

2) Profesionalismo: Actuar con absoluta neutralidad e imparcialidad, sin discriminación alguna, con total dedicación, decisión y sin demora. Recibir instrucción académica que le permita una formación integral con énfasis en derechos humanos. Sujetarse en sus actuaciones a los principios de jerarquía y subordinación. La obediencia debida en ningún caso podrá amparar órdenes o acciones que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a las leyes.

3) Tratamiento digno a las personas: Respetar el honor y la dignidad de las personas, velando por su vida e integridad física y psíquica, especialmente cuando se encuentren detenidas, observando y cumpliendo en todo momento los trámites, plazos y requisitos establecidos por la Constitución Política y las leyes.

4) Uso racional de la fuerza y empleo de armas de fuego: Hacer uso solo de la fuerza necesaria para evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose en su actuación por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

Las armas de fuego solamente se utilizarán cuando exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas; o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro, que oponga resistencia a la autoridad, y solo en caso que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos; o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para el orden público.


TÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA

Capítulo I
Funciones de la Policía Nacional


Art. 7 Funciones

Para el cumplimiento de su misión constitucional, la Policía Nacional, desempeñará sus funciones generales en los siguientes ámbitos:

1) En el ámbito de prevención y seguridad ciudadana y humana.

Son las funciones y facultades de la Policía Nacional orientadas a garantizar la vida, la seguridad e integridad física de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de sus derechos, el mantenimiento del orden público y la prevención de los delitos, estas funciones son:

a) Garantizar la seguridad y la convivencia ciudadana y humana, y desarrollar estrategias, planes y acciones para la prevención de delitos con un enfoque proactivo, en conjunto con expresiones organizadas de los distintos sectores de la comunidad.

b) Mantener o restablecer, en su caso, el orden público y la seguridad ciudadana y humana.

c) Intervenir ante las amenazas de usurpación, perturbación o despojo a los bienes de las personas, que por las vías de hecho se ejecuten o pretendan ejecutar. En tal caso la Policía Nacional de manera inmediata auxiliará, protegerá y amparará a los afectados, restituyendo en su caso, las cosas a su estado anterior. Las partes tendrán derecho de acudir ante las instancias judiciales competentes a dirimir sus pretensiones.

d) Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicas, vías de comunicación terrestre, playas, parques, monumentos, centros y establecimientos que por su interés así lo requieran. Para estos efectos se podrán celebrar convenios con las autoridades municipales, el Ejército de Nicaragua y otras instituciones a fin de definir estrategias y acciones para el fortalecimiento de la seguridad desde el nivel local.

e) Apoyar al Consejo Supremo Electoral en los procesos electorales, asegurando la protección de sus funcionarios, del material electoral, de los centros de votación y centros de cómputos, de las y los candidatos y de las actividades proselitistas, dictando las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento del orden público, la seguridad ciudadana y humana y el libre sufragio de las y los ciudadanos.

f) Participar en los Consejos, Comités, Comisiones Sectoriales, instancias especializadas creadas conforme a las leyes, y las que disponga el Presidente de la República y Jefe Supremo de la Policía Nacional.

g) En coordinación con las autoridades de turismo, gobiernos locales, empresarios, gremios turísticos y Ejército de Nicaragua establecer y mantener una estrategia de prevención, atención y protección a los turistas nacionales y extranjeros, rutas, zonas de interés y de desarrollo turístico.

h) Coordinar con las autoridades pertinentes para asegurar la protección del patrimonio cultural, histórico y natural de la nación.

i) Desarrollar la prevención, persecución e investigación de los delitos en general y del crimen organizado, terrorismo, narcotráfico y delitos conexos en los puertos, aeropuertos, objetivos económicos, proyectos y recursos estratégicos de la nación, en coordinación con las autoridades competentes.

Las autoridades y funcionarios de las entidades respectivas deberán brindar a la Policía Nacional las facilidades para el cumplimiento de los fines previstos.

j) Desarrollar estrategias, planes y acciones específicas articulando esfuerzos conjuntos con los pequeños, medianos y grandes productores, empresarios agrícolas y distintos gremios, para garantizar la protección de los ciclos de producción y la seguridad en el campo, en coordinación con el Ejército de Nicaragua.

k) Realizar la prevención, persecución e investigación de los delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Alcaldías Municipales, Gobiernos Regionales y el Ejército de Nicaragua.

l) Elaborar y desarrollar planes especiales en los casos de graves riesgos, catástrofes y desastres naturales, en apoyo a la población, con énfasis en la protección de la vida e integridad de las personas y sus bienes y en el mantenimiento y restitución del orden público, coordinando con el Estado Mayor de la Defensa Civil del Ejército de Nicaragua.

m) Autorizar, regular, realizar inspecciones, controlar o suspender en su caso a las entidades y servicios públicos y privados de seguridad y vigilancia, sean personas naturales o jurídicas, así como el control de su personal, medios de actuación y sancionar las infracciones, conforme a las normativas correspondientes.

n) Prevenir, normar, controlar, regular la fabricación, tenencia y portación de armas de fuego, municiones, explosivos, pólvora y similares; emitir las licencias relacionadas con este tipo de bienes, su importación y exportación, comercialización e intermediación; diseño y elaboración de pirotécnicos; talleres, clubes de tiro y caza, de coleccionistas. Así como otorgar las licencias de armas de fuego y municiones de los servicios de vigilancia y seguridad privada. Aplicar las sanciones por la comisión de infracciones administrativas. Todo conforme a la ley de la materia y reglamentaciones específicas.

En el caso del Ejército de Nicaragua se regirá por lo que dispone la Ley No. 181, “Ley de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar”, cuyo texto íntegro con sus reformas incorporadas fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 41 del 3 de Marzo de 2014 y la Ley No. 510, “Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 40 del 25 de febrero del 2005.

o) Autorizar, regular, controlar, otorgar permisos, licencias, autorizaciones especiales para los expendios de bebidas alcohólicas, determinando los lugares y horarios para su funcionamiento, tomando en cuenta la necesidad de preservación del orden público y la convivencia ciudadana. Así mismo imponer las sanciones administrativas por las infracciones cometidas, incluyendo multas, suspensión temporal o cierre definitivo y el decomiso del producto que se pretenda comercializar de forma ilegal, de conformidad con las reglamentaciones y normativas correspondientes.

p) Otorgar permisos policiales y autorizaciones para la celebración de eventos o actividades especiales que afecten la libre circulación de las personas y vehículos o que puedan alterar la normal convivencia de la población, estableciendo horarios, áreas, rutas, medidas y regulaciones especiales previo cumplimiento de los requisitos que establezcan las normativas.

q) Brindar auxilio policial a las autoridades y funcionarios en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo al procedimiento legal, velando durante su ejecución por la preservación del orden público y la seguridad ciudadana y humana.

r) Promover y articular la participación de los miembros de la comunidad, de forma voluntaria en actividades de apoyo a la vigilancia y seguridad ciudadana y humana en sus respectivas localidades, prevención de violencia de género, violencia juvenil, accidentes de tránsito, consumo de drogas, entre otras.

2) En el ámbito de investigaciones, auxilio judicial e inteligencia policial. Son las funciones y facultades de la Policía Nacional orientadas a la persecución e investigación del delito en general, del crimen organizado, terrorismo, actividades de narcotráfico y delitos conexos, siendo las siguientes:

a) Investigar cualquier hecho que pudiera constituir delito o falta, impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, individualizar y detener a los presuntos autores y partícipes, realizar los allanamientos y el secuestro de bienes; reunir elementos de investigación útiles y demás elementos de información necesarios para el descubrimiento del delito.

b) Llevar a cabo la prevención, investigación y tratamiento de los ilícitos penales relacionados con la violencia de género, así mismo realizar en coordinación con las entidades, instituciones pertinentes y con sectores de la comunidad la atención especializada a las víctimas sobrevivientes, de conformidad con las leyes de la materia.

c) Investigar los delitos de acción pública dependiente de instancia particular, cuando se trate de delito flagrante o exista denuncia de la persona facultada para instar la acción; en estos casos deberá actuar de oficio para interrumpir la comisión del delito, prestar auxilio a la víctima, realizar actos urgentes de investigación y detener a los presuntos autores.

d) Enfrentar el crimen organizado, terrorismo, narcotráfico, delitos de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas y delitos conexos, así como la actividad delictiva común, para su prevención, descubrimiento, investigación y neutralización.

e) Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para la protección de la vida, seguridad e integridad de las personas y sus bienes, la seguridad ciudadana y humana, y la preservación del orden público y social interno.

f) Elaborar y desarrollar planes y operaciones a fin de contrarrestar los delitos del crimen organizado, terrorismo, narcotráfico, delitos de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas, sus precursores y delitos conexos, así como la actividad delictiva común, incluyendo operaciones antinarcóticas, operaciones encubiertas y procedimientos especiales de investigación.

g) La investigación para el descubrimiento y comprobación de los hechos presuntamente delictivos, será efectuada conforme las reglas lógicas, técnicas y métodos científicos propios de tal actividad, salvo las limitaciones establecidas en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales ratificados y la ley. El resultado de su investigación será presentado como informe al Ministerio Público o a la autoridad judicial competente.

h) Organizar y actualizar el servicio de archivo policial, recibiendo, ordenando, clasificando y almacenando toda la información y documentación relacionada a la investigación de los delitos y faltas, personas detenidas, armas de fuego, permisos y licencias y otros trámites administrativos que se realicen en la Policía Nacional.

i) Expedir los certificados de antecedentes policiales y penales, a las personas que lo requieran y las anulaciones de acuerdo a los procedimientos establecidos.

j) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que emanen de las autoridades judiciales y otras debidamente facultadas por la ley, de acuerdo con los respectivos procedimientos legales.

k) Citar a toda persona que pudiera aportar datos de interés a las investigaciones que se realicen, para efectos de entrevistarlos o recibir sus declaraciones en la forma y con las garantías que establezca la Ley.

l) Cumplir con los actos o diligencias de asistencia investigativa internacional en materia penal, que sea requerido conforme los procedimientos y conductos establecidos en los tratados o acuerdos internacionales y la legislación del país.

m) Desarrollar relaciones de colaboración, cooperación mutua con instituciones homólogas de otros países o con organismos policiales regionales o internacionales, en función de fortalecer la lucha en contra de la delincuencia organizada transnacional.

3) En el ámbito de seguridad y protección de personalidades. Son las funciones y facultades de la Policía Nacional orientadas a garantizar la vida, seguridad e integridad del Presidente de la República y su familia, Vicepresidente y otras personalidades nacionales y extranjeras.

Estas funciones son:

a) Establecer y aplicar un sistema de medidas preventivas y procedimientos operativos de forma permanente, circular y escalonada, mediante el uso de medios técnicos, de apoyo y de protección necesarios para garantizar de manera integral la vida e integridad física, tanto en el ámbito público, como privado de las siguientes personalidades:


i. Presidente de la República y Jefe Supremo de la Policía Nacional, y su familia.

ii. Vicepresidente de la República y su familia.

iii. Presidentes y Presidentas de los Poderes de Estado.

iv. Expresidentes de la República.

v. Presidente y Vicepresidente electos.

vi. Jefes de Estado y de Gobierno de otros países que nos visiten.

vii. Candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República, durante las campañas electorales.

viii. Director o Directora General de la Policía Nacional.

ix. Otras personalidades que el Presidente de la República y Jefe Supremo de la Policía Nacional determine.

b) Brindar protección al Presidente de la República y su familia y al Vicepresidente en los viajes que realicen al exterior.

c) Implementar medidas de seguridad, inteligencia y de orden público en los lugares públicos o privados en donde permanezca o se desplace el Presidente de la República y otras personalidades protegidas en un área o perímetro que estará en dependencia al tipo de actividad que se desarrolle.

d) Vigilar y proteger las sedes y residencias de los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular, de acuerdo a los convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Nicaragua y a los principios de reciprocidad.

e) Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para la protección de la vida, la seguridad e integridad de las personas protegidas.

f) Establecer coordinaciones con el Ejército de Nicaragua y demás instituciones públicas, en el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad, en el ámbito de su competencia y con arreglo a lo dispuesto en sus respectivas leyes orgánicas.

g) Requerir apoyo a las personas naturales y entidades privadas, para que contribuyan en el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad establecidas.

4) En el ámbito de la seguridad del tránsito terrestre. Son las funciones y facultades de la Policía Nacional orientadas a garantizar la vida, seguridad e integridad de las personas que circulan en la red vial del país. Estas funciones son:


a) Ejercer la vigilancia y regulación operativa del tránsito.

b) Prevenir e investigar los accidentes de tránsito.

c) Organizar, promover y dirigir la Educación Vial, para los conductores, peatones y demás usuarios de las vías de comunicación terrestre.

d) Definir el Sistema de Señalización y Seguridad Vial que regirá en la red vial del país en coordinación con las instituciones correspondientes.

e) Imponer las multas y sanciones establecidas para las infracciones que cometan los conductores de vehículos y sus propietarios, escuelas de manejo y otras entidades reguladas conforme lo dispone la ley de la materia.

f) Autorizar la emisión de licencias de conducir, ejercer el control y registro de conductores y sus infracciones, así como la suspensión y cancelación de licencias.

g) Inscribir y registrar los vehículos automotor, su transferencia, gravámenes, embargos, anotaciones preventivas y las modificaciones sustanciales de las características físicas y técnicas del parque automotor.

Todas estas funciones las ejercerá de conformidad con la Ley de la materia, reglamentos y normativas específicas que se emitan.

Art. 8 Disposiciones para el cumplimiento de sus funciones

Para el efectivo cumplimiento de su misión constitucional y sus funciones la Policía Nacional podrá:


a) Elaborar y proponer para su aprobación al Presidente de la República y Jefe Supremo de la Policía Nacional, las Políticas Nacionales de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

b) Adquirir derechos y contraer obligaciones de conformidad con las leyes de la materia.

c) Conforme a los planes y programas de desarrollo institucional, adquirir, conservar y mejorar la técnica policial, medios y equipos especializados, unidades de patrullaje y otros medios de transporte, vestuario, armas de uso policial, municiones y todo tipo de bienes y recursos necesarios para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana y humana.

d) De acuerdo a su presupuesto, recibir, construir, mantener y acondicionar edificios, delegaciones, instalaciones, infraestructuras especializadas, puestos policiales, y cualquiera que fuese necesario para el cumplimiento de sus funciones.

e) Recibir, administrar y utilizar medios de transporte, bienes muebles e inmuebles, armas de fuego de uso policial y cualquier otro bien que sea entregado en depósito o adjudicado de forma definitiva por la autoridad competente procedentes de incautaciones y decomisos al crimen organizado y narcotráfico y en general de cualquier otra actividad ilícita conexa, de acuerdo con la ley de la materia para fortalecer la capacidad operativa y la seguridad ciudadana y humana.

f) Crear sus símbolos policiales, bandera, escudo, himno, condecoraciones, distintivos, emblemas, insignias, uniformes y lema, nombre de delegaciones de policía y demás edificios policiales y cualquier otra característica de la institución policial de acuerdo con sus tradiciones históricas y de conformidad con lo establecido en la presente ley y sus normativas internas.


Capítulo II
Mando institucional, atribuciones y funciones

Art. 9 Mando institucional

Conforme a la Constitución Política de la República de Nicaragua y la presente Ley, la Policía Nacional es una institución jerarquizada que se rige por una estricta disciplina de sus mandos y personal. Para el efectivo cumplimiento de sus misiones y funciones el mando institucional está organizado y conformado por:
1) La Jefatura Suprema

2) La Jefatura Nacional

3) La Jefatura de Especialidades Nacionales y de Órganos de Apoyo

4) La Jefatura de Delegaciones Policiales


Art. 10 Jefatura Suprema

La Jefatura Suprema de la Policía Nacional es ejercida por el Presidente de la República, en su carácter de Jefe Supremo y tiene las siguientes atribuciones:
1) Disponer de las fuerzas y medios de la Policía Nacional de conformidad con la Constitución Política y la Ley.

2) Nombrar al Director o Directora General de la Policía Nacional entre los miembros de la Jefatura Nacional.

3) Nombrar a los Subdirectores y Subdirectoras Generales, y al Inspector o Inspectora General.

4) Otorgar los grados de Primer Comisionado o Primera Comisionada y Comisionados o Comisionadas Generales.

5) Disponer el retiro del Primer Comisionado o Primera Comisionada y Comisionados o Comisionadas Generales.

6) Destituir de su cargo al Director o Directora General de la Policía Nacional por las causas siguientes:

a) Desobedecer las órdenes del Presidente de la República en su carácter de Jefe Supremo de la Policía Nacional en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Haber sido condenado mediante sentencia firme por delito grave o muy grave.

c) Incapacidad física y mental declarada de conformidad con la ley.

7) Destituir a Subdirectores y Subdirectoras Generales, Inspector e Inspectora General, a propuesta de la Dirección General, por las siguientes causas:

a) Desobedecer las órdenes del Director o Directora General en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Haber sido condenado por delito grave o muy grave mediante sentencia firme.

c) Incapacidad física y mental declarada de conformidad con la ley.

8) Autorizar las solicitudes de ausencias temporales del Director o Directora General de la Policía Nacional.

9) Otorgar e imponer a propuesta del Director o Directora General, condecoraciones a miembros de la Policía Nacional en servicio activo, a exmiembros de la Policía Nacional póstumamente, a personalidades nacionales o extranjeras que hagan mérito por su contribución a la seguridad ciudadana y al desarrollo y fortalecimiento de la institución policial.

10) Recibir y aprobar el proyecto de Presupuesto Anual de la Policía Nacional, para su incorporación al Proyecto de Ley Anual del Presupuesto General de la República conforme se establece en la Ley No. 550, “Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 167 del 29 de agosto del año 2005.

11) Aprobar Políticas de Estado y directrices en materia de seguridad ciudadana y humana, y persecución, prevención e investigación del delito de crimen organizado, terrorismo, narcotráfico y delitos comunes.

12) Convocar a las y los Oficiales Retirados de la Policía Nacional para cumplir misiones específicas en casos extraordinarios, los que serán reincorporados mediante contratos.

13) Procurar para la Policía Nacional las condiciones y recursos necesarios para el cumplimiento de su misión y funciones constitucionales y para el desarrollo y fortalecimiento del modelo policial preventivo, proactivo y comunitario; y las demás que le señale la ley.

14) Ordenar en Consejo de Ministros, la intervención del Ejército de Nicaragua en apoyo a la Policía Nacional cuando la estabilidad de la República estuviere amenazada por grandes desórdenes internos, calamidades o desastres naturales.

15) Recibir el Informe Anual de la Policía Nacional en reunión nacional de mandos policiales.


Art. 11 Jefatura Nacional

La Jefatura Nacional es ejercida por el Director o Directora General, quien la dirige, administra y ejerce el mando único en la institución, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Nicaragua, la presente Ley y la normativa interna, bajo la dirección de la Jefatura Suprema.


Ejerce su autoridad directamente o a través de los Subdirectores o Subdirectoras Generales y del Inspector o Inspectora General que le auxilian para estos fines y además funcionan como instancia consultiva y asesora del Director o Directora General.

La Jefatura Nacional está organizada en Subdirecciones Generales e Inspectoría General.

Las Subdirecciones Generales son las siguientes:

1) Prevención y Seguridad Ciudadana y Humana

2) Investigación e Inteligencia Policial

3) Seguridad y Protección de Personalidades

4) Delegación Metropolitana de Managua

5) Administración y Gestión

La Jefatura Nacional, para el ejercicio de sus funciones, contará con una Secretaría General que funcionará como instancia de coordinación y apoyo.

Art. 12 Órganos de Apoyo de la Jefatura Nacional

Son órganos de apoyo directo de la Jefatura Nacional, los siguientes:

1) Asesoría Legal

2) Relaciones Públicas

3) Secretaría Ejecutiva

4) Relaciones Internacionales

5) Supervisión y Control

6) Integridad y Ética Policial


Art. 13 Atribuciones y funciones del Director o Directora General

Corresponde al Director o Directora General de la Policía Nacional, ejercer las atribuciones y funciones siguientes:
1) Guardar respeto, obediencia, lealtad al cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de la República de Nicaragua, la presente ley y las demás leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, normativas y disposiciones internas que se relacionen con la actividad propia de la institución.

2) Garantizar el cumplimiento de las órdenes que emanen del Presidente de la República y Jefe Supremo de la Policía Nacional, de acuerdo a sus atribuciones constitucionales y legales.

3) Informar oportunamente al Presidente de la República en su carácter de Jefe Supremo, sobre los acontecimientos más relevantes relacionados con el orden público y la seguridad ciudadana ocurridos en el territorio nacional.

4) Solicitar al Presidente de la República en su carácter de Jefe Supremo de la Policía Nacional el apoyo del Ejército de Nicaragua en casos excepcionales, cuando la estabilidad de la república esté amenazada por graves alteraciones al orden público y desórdenes internos, y la capacidad institucional fuera excedida.

5) Presentar al Presidente de la República y Jefe Supremo de la Policía Nacional, en reunión nacional de mandos, el informe anual sobre gestión institucional y el estado de la seguridad ciudadana en el país.

6) Impartir las medidas, directrices y órdenes conducentes a la conservación del orden público y la seguridad ciudadana y humana.

7) Cumplir y hacer cumplir las obligaciones y ejercer los derechos que se deriven de tratados, acuerdos, y convenios internacionales en materia de policía, suscritos y ratificados por el Estado de Nicaragua.

8) Organizar, dirigir y administrar sus órganos, servicios y personal de acuerdo a las necesidades operativas y conforme a lo dispuesto en la presente ley y demás leyes del país.

9) Otorgar mandatos generales de administración, o de cualquier otra naturaleza con todas o algunas de las facultades que le corresponden, a los funcionarios policiales que estime conveniente, para el buen cumplimiento de los fines, misión y funciones institucionales.

10) Otorgar los actos y concertar los contratos que expresa o tácitamente estuvieren comprendidos dentro del giro ordinario de la actividad de la Policía Nacional, inclusive aquellos que fueren consecuencia necesaria de los mismos, salvo los que la ley prohíba.

11) Administrar los recursos materiales y financieros, destinados a la Policía Nacional en la Ley Anual del Presupuesto General de la República, conforme a lo dispuesto en las leyes de la materia.

12) Elaborar y proponer al Presidente de la República el proyecto de Presupuesto Anual de la Policía Nacional, para su aprobación y posterior incorporación en el proyecto de Ley Anual del Presupuesto General de la República.

13) Bajo las directrices del Presidente de la República y Jefe Supremo de la Policía Nacional, ejecutar las disposiciones establecidas para el campo de acción interno, de acuerdo con los intereses supremos nacionales, y conforme lo establecido en las leyes de la materia.

14) Revisar las resoluciones administrativas emitidas por las distintas dependencias o los actos administrativos, corrigiendo y sancionando las irregularidades del servicio policial que afecten o puedan afectar los derechos de las personas.

15) Representar a la Policía Nacional a nivel nacional e internacional, y delegar esta función cuando lo juzgue necesario en el funcionario policial que crea conveniente.

16) Firmar acuerdos, convenios o protocolos de colaboración e intercambio con personas naturales o jurídicas, instituciones y organismos nacionales y extranjeros en materia policial, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política y leyes de la República.

17) Establecer y desarrollar relaciones de colaboración, intercambio y cooperación mutua con instituciones homólogas de otros países o con organismos policiales regionales o internacionales, en función de fortalecer la lucha en contra de la delincuencia organizada transnacional de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y demás leyes de la República.

18) Solicitar al Presidente de la República autorización para ausentarse temporalmente y depositar el mando en una Subdirección General.

19) Emitir órdenes, disposiciones, resoluciones, aprobar manuales y normativas internas que garanticen el cumplimiento de la presente ley, para el funcionamiento apropiado de la Policía Nacional.

20) Otorgar los grados policiales desde el Escalafón Ejecutivo a Oficiales Superiores, de conformidad con lo establecido en la presente ley y normativas correspondientes.

21) Crear condecoraciones policiales y otorgarlas a policías o personalidades nacionales o extranjeras que reúnan los méritos necesarios, y proponer al Presidente de la República, la imposición de las condecoraciones que este otorga.

22) Establecer bajo las directrices del Presidente de la República y Jefe Supremo de la Policía Nacional, coordinaciones con el Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua para operativizar estrategias nacionales y planes específicos en función del fortalecimiento de la seguridad ciudadana y humana, el orden público, el enfrentamiento al narcotráfico, el terrorismo, crimen organizado transnacional y otras amenazas a la seguridad nacional.

23) Presentar para su aprobación al Presidente de la República como Jefe Supremo o Jefa Suprema de la Policía Nacional, propuesta de políticas generales orientadas al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y humana, y de la atención y enfrentamiento al crimen organizado, al narcotráfico y delitos conexos.

24) Promover la educación, instrucción y cultura del personal de la institución, estimular la labor de cada uno de sus subalternos y recompensar las acciones meritorias de éstos.

25) Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden de conformidad con la Ley, los reglamentos, normativas y disposiciones de la materia.

Art. 14 Atribuciones y funciones de las Subdirectoras y Subdirectores Generales

Las Subdirectoras y Subdirectores Generales dependen directamente del Director o Directora General de la Policía Nacional y tienen las atribuciones siguientes:

1) Sustituir al Director o Directora General de la Policía Nacional ante ausencias temporales, de acuerdo a la designación realizada por este.

2) Atender de acuerdo a la decisión de la Dirección General de la Policía Nacional, las áreas de Prevención y Seguridad Ciudadana y Humana, Seguridad y Protección de Personalidades, Investigación e Inteligencia Policial, Delegación Metropolitana de Managua y Administración y Gestión.

3) Ejecutar los asuntos o tareas encomendadas por el Director o Directora General de la Policía Nacional.

4) Ejercer provisionalmente en caso de ausencia definitiva del Director o Directora, según designación de la Presidencia de la República y Jefatura Suprema de la Policía Nacional, las funciones que corresponden al Director o Directora General.

5) Ejercer control sobre las áreas de atención asignadas, brindando la orientación y asesoramiento sistemático, desarrollando iniciativas en la solución de los problemas que se presenten.

6) Dictar las instrucciones que estime conveniente para el desarrollo de su labor.

7) Informar de inmediato al Director o Directora General de la Policía Nacional de las novedades ocurridas que por su gravedad o naturaleza, deban ser conocidas sin pérdida de tiempo.

8) Sustituir al Inspector o Inspectora General, ante ausencias temporales, mediante designación del Director General con las atribuciones y facultades que a este le corresponden.

9) Cualquier otra que le asigne el Director o Directora General de la Policía Nacional.

Art. 15 Atribuciones y funciones del Inspector o Inspectora General

El Inspector o Inspectora General depende directamente del Director o Directora General de la Policía Nacional y ejerce inmediata autoridad en materia disciplinaria sobre las fuerzas de la Policía Nacional, sus atribuciones son las siguientes:

1) Velar por el fiel cumplimiento de la Constitución Política, las leyes, reglamentos, normativas y demás disposiciones legales que afectan a la policía, velando por el cumplimiento de los principios fundamentales de actuación policial.

2) Garantizar el permanente respeto a los derechos humanos, y atender a las organizaciones de derechos humanos tanto nacionales, como internacionales.

3) Realizar verificaciones, supervisiones e inspecciones en las distintas unidades de la Policía Nacional a fin de constatar el funcionamiento de éstas y el buen servicio que se debe brindar a la población.

4) Cuidar por el prestigio de la institución disponiendo las investigaciones necesarias ante los reclamos o denuncias que formulen autoridades o particulares o de las que tenga conocimiento en relación a la conducta del personal, que pueda implicar violación de los derechos y garantías consignadas en la Constitución Política y demás leyes del país.

5) Dictar resoluciones en base a las verificaciones que realice y al resultado de las investigaciones por denuncias o quejas que reciba o tenga conocimiento sobre el comportamiento del personal policial, corrigiendo de forma oportuna y justa las faltas e infracciones en que incurran sus miembros.

6) Corregir de forma inmediata, cualquier infracción muy grave que por su trascendencia y relevancia afecten sensiblemente la disciplina y el prestigio institucional aplicando las sanciones correspondiente a este tipo de infracciones mediante un procedimiento extraordinario definido en la normativa disciplinaria.

7) Verificar el cumplimiento de las instrucciones y órdenes del Director o Directora General de la Policía Nacional.

8) Atender las especialidades y órganos de apoyo, de acuerdo a la decisión del Director o Directora General de la Policía Nacional.

9) Cualquier otra que le asigne el Director o Directora General de la Policía Nacional.

Art. 16 Especialidades Nacionales

Las Especialidades Nacionales, son órganos sustantivos policiales destinados al enfrentamiento de la actividad delictiva para garantizar la seguridad ciudadana y humana en todo el territorio nacional; ejercen facultades rectoras en sus ámbitos específicos, en base a las disposiciones legales y reglamentarias; elaboran y someten a la aprobación de manuales y normativas, igualmente planifican, asesoran, supervisan, controlan, analizan, evalúan y hacen recomendaciones a la máxima autoridad policial para el mejoramiento de los procesos correspondientes, y ejecutan en su caso las actividades operativas de su competencia. Pueden tener presencia a nivel de delegaciones territoriales en cuyo caso ejercen una subordinación funcional.

Art. 17 Funciones de las Especialidades Nacionales

Las Especialidades Nacionales tienen las funciones principales que se describen a continuación:

1) Inteligencia Policial: Es la especialidad encargada de descubrir, prevenir, investigar y neutralizar las amenazas y riesgos relacionados con el crimen organizado, el terrorismo y otros delitos conexos, que puedan afectar la vida y la seguridad de las personas, sus bienes, la familia y la comunidad.

2) Investigaciones Económicas: Es la especialidad encargada de investigar los delitos contra el orden socioeconómico, delitos contra la Hacienda Pública, falsificación de moneda, valores y especies fiscales, delitos contra el patrimonio cultural de la nación, delitos contra la salud pública, delitos contra los recursos naturales y medio ambiente, y todos aquellos que tienen una afectación económica o patrimonial al Estado; la investigación y análisis de los Reportes Técnicos Conclusivos que remita la Unidad de Análisis Financiero. Para ello obtiene, reúne, analiza y difunde información relacionado a estos delitos.

3) Antinarcóticos: Es la especialidad rectora a nivel nacional, de la investigación y enfrentamiento al narcotráfico, los delitos relacionados con estupefacientes, sicotrópicos, otras sustancias controladas, sus precursores y otros delitos de crimen organizado vinculados con esta actividad. Para ello obtiene, reúne, sistematiza, analiza y difunde información relacionada a estos delitos. Es la instancia encargada del intercambio de información con agencias homólogas de otros países y organismos internacionales.

4) Auxilio Judicial: Es la especialidad que tiene a cargo realizar por iniciativa propia, por denuncia o por orden del fiscal, la investigación y documentación de cualquier hecho que pueda constituir delito o falta; a individualizar y detener a presuntos autores y a reunir elementos de investigación útiles, evidencias y piezas de convicción, elaborar el informe policial correspondiente y remitirlo con los requisitos y en los plazos legales a las autoridades competentes, conforme lo disponen las leyes de la materia.

5) Seguridad y Protección de Personalidades: Es la especialidad encargada de establecer y aplicar un sistema de medidas preventivas y procedimientos operativos para garantizar de manera integral la vida e integridad física, tanto en el ámbito público, como privado, al Presidente de la República y su familia, al Vicepresidente de la República, a los Presidentes o Presidentas de los Poderes de Estado y otras personalidades.

6) Seguridad Pública: Es la especialidad encargada de organizar, desarrollar y ejecutar actividades generales y específicas de prevención, planes generales y especiales de acuerdo con el Modelo Policial Preventivo, Proactivo y Comunitario en todo o en parte del territorio nacional, dirigidos a garantizar la vida y seguridad de las personas y sus bienes, la familia y la comunidad, a brindar auxilio policial, a regular supervisar y controlar eventos o actividades, cuya autorización legal corresponde a la Policía Nacional y emitir las licencias y permisos correspondientes.

7) Seguridad de Tránsito: Es la especialidad encargada de garantizar el régimen de circulación vehícular en el territorio nacional, la seguridad y educación vial, otorgamiento y renovación del derecho de matrícula vehícular, de licencias de conducir, la organización del registro de la propiedad vehícular y de conductores, investigación de los accidentes de tránsito y sancionar las faltas o contravenciones de tránsito, todo de conformidad con la ley de la materia.

8) Comisaría de la Mujer, la Niñez y la Adolescencia: Es la especialidad encargada de llevar a cabo la prevención, investigación y tratamiento de los ilícitos penales relacionados con la violencia de género, así mismo realizar en coordinación con las instituciones pertinentes y con sectores de la comunidad, la atención especializada a las víctimas sobrevivientes, de conformidad con las leyes de la materia.

9) Asuntos Juveniles: Es la especialidad responsable de definir, promover y ejecutar estrategias de prevención, protección y de reinserción social de niñas, niños, jóvenes y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, contribuyendo a la restitución de sus derechos y a la integración plena a su familia y a su comunidad.

10) Armas, municiones y otros materiales relacionados (DAEM): Es la especialidad que tiene por función prevenir, normar, controlar, regular la fabricación, tenencia y portación de armas de fuego, municiones, explosivos, pólvora y similares; emitir las licencias relacionadas con este tipo de bienes, su importación y exportación, comercialización e intermediación, diseño y elaboración de pirotécnicos, talleres, clubes de tiro y caza, de coleccionistas. Así como otorgar las licencias de armas de fuego y municiones de los servicios de vigilancia y seguridad privada. Aplicar las sanciones por la comisión de infracciones administrativas. Todo conforme a la ley de la materia y las reglamentaciones específicas.

11) Seguridad Fronteriza Policial: Es la especialidad encargada de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 20-2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 85 del 9 de mayo del 2012, de desarrollar planes y acciones operativas orientadas a la prevención policial, investigación y persecución del delito en los puestos de control de frontera definidos en el artículo 4 de la Ley No. 749, “Ley de Régimen Jurídico de Fronteras”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 244 del 22 de diciembre del 2010, articulando esfuerzos con otras instituciones y organismos que tienen presencia en estos espacios.

12) Seguridad en el Campo: Es la especialidad que tiene por función desarrollar planes y acciones operativas orientadas a la prevención policial e investigación del delito en las zonas rurales y montañosas, a fin de fortalecer la seguridad en el campo, articulando esfuerzos con otras instituciones, organismos y sectores organizados que tienen presencia en estos territorios, en coordinación con el Ejército de Nicaragua.

13) Protección de Embajadas: Es la especialidad encargada de vigilar y proteger las sedes y residencias de los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular, de acuerdo a los convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Nicaragua y a los principios de reciprocidad.

14) Convivencia y Seguridad Ciudadana y Humana: Es la especialidad encargada de la implementación del modelo policial en todas las áreas de trabajo de forma coherente y de manera sistémica, a través del abordaje integral de la problemática de la convivencia y seguridad ciudadana y humana, articulando con las instituciones del Estado, los gobiernos locales, sector privado y la comunidad organizada, contribuyendo al logro de la satisfacción ciudadana.

15) Operaciones Especiales Policiales: Es la especialidad a la que le corresponde intervenir para restablecer el orden público ante graves alteraciones, participar en operaciones especiales en contra del narcotráfico, terrorismo, crimen organizado y otras actividades delictivas graves, coadyuva en la protección y seguridad del Presidente de la República y de otras personalidades nacionales y extranjeras, apoyo a la población civil ante calamidades y desastres naturales y en cualquier otra situación crítica que afecte el orden público, la estabilidad y la seguridad ciudadana y humana.

16) Seguridad Policial en Aeropuertos: Es la especialidad encargada de prevenir, investigar y neutralizar los delitos comunes, crimen organizado, terrorismo, narcotráfico y delitos conexos, así como velar por el mantenimiento del orden público en los aeropuertos internacionales y aeródromos del país de conformidad con las leyes de la materia.

17) Contrainteligencia Policial: Es la especialidad encargada de desarrollar las estrategias, planes y acciones operativas para la protección de las operaciones policiales, información, documentación, sus instalaciones y su personal, y contrarrestar hacia lo interno las amenazas del crimen organizado y otras expresiones delincuenciales.

18) Policía Turística: Es la especialidad encargada de establecer y mantener una estrategia de prevención, atención y protección a los turistas nacionales y extranjeros, rutas, zonas de interés y de desarrollo turístico, y con este fin ejecutar planes específicos y establecer coordinaciones con las autoridades de turismo, gobiernos locales, empresarios, gremios turísticos y el Ejército de Nicaragua.

19) Instituto de Criminalística y Ciencias Forenses: Es la especialidad que tiene como misión y funciones, participar en la inspección técnica de los lugares donde se presume la comisión de un hecho delictivo, recolectar y procesar evidencias criminales, realizar pericias por medio de métodos, técnicas y procedimientos científicos y elaborar los informes respectivos en apoyo a la función investigativa policial, de las autoridades judiciales y de otros órganos que así lo requieran de acuerdo a la Ley.

20) Oficina Central Nacional INTERPOL (OCN – Interpol): Es la especialidad que sirve de enlace con la Organización Internacional de Policía Criminal (OICP), y países miembros de dicha organización, para el intercambio de información relacionada con capturas, extradiciones y deportaciones de prófugos o personas circuladas y otros temas de interés. Disponer a los usuarios autorizados, el sistema de publicación de notificaciones de Interpol y nacionales contra la criminalidad organizada.

21) Asuntos Internos: Es la especialidad encargada de atender e investigar las denuncias que por iniciativa propia, de otras autoridades, organismos de derechos humanos o particulares formulen en relación con el comportamiento y las actuaciones de los miembros de la institución policial remitiendo los resultados al Inspector o Inspectora General o a los jefes y jefas correspondientes para la determinación de las responsabilidades administrativas y la imposición de las sanciones, conforme a lo dispuesto en la Normativa Disciplinaria y demás normativas internas.

22) Archivo Nacional: Es la especialidad encargada de organizar y actualizar el servicio de archivo policial, recibiendo, ordenando, clasificando y almacenando toda la información y documentación relacionada a la investigación de los delitos y faltas, personas detenidas, armas de fuego, permisos y licencias y otros trámites administrativos que se realicen en la Policía Nacional y suministrar información de interés operativo a los usuarios autorizados para apoyar los procesos de investigaciones policiales y requerimientos judiciales.

23) Servicios Policiales Administrativos: Es la especialidad encargada de tramitar los permisos, licencias y demás servicios que autoriza u otorga la Policía Nacional a través de los órganos sustantivos y de apoyo correspondientes a petición de la población.

El Presidente de la República y Jefe Supremo de la Policía Nacional, a propuesta del Director o Directora General de la Policía Nacional, podrá crear otras Especialidades Nacionales que se estimen necesarias.

Art. 18 Órganos de Apoyo

Los Órganos de Apoyo tienen la responsabilidad de brindar a la institución aseguramiento logístico, técnico, materiales de adquisición, financieros, de personal y su capacitación y formación; igualmente cumplen la función de acopiar, registrar, almacenar, analizar y difundir información de los distintos ámbitos de trabajo y cualquier otra orientada a garantizar el mejor cumplimiento de las misiones y funciones institucionales. Pueden tener presencia como órganos comunes en otras estructuras policiales, en cuyo caso ejercen una subordinación funcional.

Los Órganos de Apoyo, entre otros son los siguientes:

1) Academia de Policía

2) Personal y Cuadros

3) Servicios Médicos Policiales

4) Administración General

5) Finanzas

6) Desarrollo, Programas y Proyectos

7) Telemática

El Director o Directora General de la Policía Nacional, podrá crear otros Órganos de Apoyo, de acuerdo a las necesidades institucionales.

Art. 19 Delegaciones de Policía

Las Delegaciones de Policía son entidades que se constituyen y se ubican en determinadas circunscripciones territoriales y tienen bajo su responsabilidad el cumplimiento de las funciones ejecutivas de acuerdo con el Modelo Policial Preventivo, Proactivo y Comunitario, que permitan asegurar el mantenimiento del orden público y la seguridad de los habitantes en sus respectivas demarcaciones.

Son creadas por el Director o Directora General, tomando en cuenta la división político-administrativa del país, y criterios geográficos, poblacionales, de desarrollo productivo, turístico, económico, comercial, cultural y otros de carácter específicamente policiales.

Las Delegaciones de Policía contarán con las estructuras necesarias de las especialidades sustantivas y de órganos de apoyo, y podrán ser: regionales, departamentales, municipales, distritales y puestos policiales.

Para la mejor atención y dirección, las Delegaciones de Policía podrán ser agrupadas en zonas policiales.

Art. 20 Funciones de las Delegaciones de Policía

Las Delegaciones de Policía tienen las funciones principales que se describen a continuación:

1) Cumplir las funciones ejecutivas en la prevención e investigación del delito, velando por la conservación del orden público, la vida y seguridad de las personas y de sus bienes en sus respectivas demarcaciones.

2) Desarrollar estrategias, planes y acciones para la prevención de delitos con un enfoque proactivo, en conjunto con distintos sectores y organizaciones de la comunidad.

3) Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicas, vías de comunicación terrestre, playas, parques, monumentos, centros y establecimientos de sus respectivas demarcaciones que por su interés así lo requieran, en coordinación con el Ejército de Nicaragua y otras instituciones, en los casos que correspondan.

4) Establecer y mantener coordinaciones con las autoridades municipales y de otras instituciones a fin de definir estrategias y acciones conjuntas para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana desde el nivel local.

5) Informar de forma periódica y sistemática al Director o Directora General de la Policía Nacional, a través de la vía correspondiente, sobre los principales hechos y acontecimientos relacionados con el orden público y seguridad de las personas y sus bienes.

6) Otras que se deriven de la presente Ley y otras leyes de la materia, así como las que determine el Director o Directora General.

Art. 21 Sector policial

Es la unidad organizativa básica de carácter territorial donde la Policía Nacional converge con los distintos componentes del modelo policial y articula de manera ascendente el conjunto de planes integrales destinados a la prevención social del delito, desde la comunidad, por la comunidad y para la comunidad, en cumplimiento de su misión y funciones institucionales.


Capítulo III
Participación de la Comunidad en Seguridad Ciudadana

Art. 22 Participación de la comunidad

La Policía Nacional, en base al principio de responsabilidad compartida y de acuerdo con el Modelo Policial Preventivo Proactivo Comunitario, a través de distintas modalidades de participación, tales como promotorías solidarias, voluntariados sociales, líderes comunitarios y otras, promoverá la integración de los habitantes, la familia, gremios y distintos sectores de la comunidad, procurando conjuntamente la identificación y solución de los principales problemas de seguridad ciudadana y humana, y los factores asociados. A tal efecto desarrollarán actividades para:

1) Mejorar la convivencia pacífica e inclusiva en el marco del respeto de los derechos humanos, libertades y garantías constitucionales.

2) Contribuir en la prevención y atención de problemas relacionados con violencia de género, violencia juvenil, accidentes de tránsito, consumo de droga y otras que afecten a la comunidad.

3) Mejorar la vigilancia y seguridad ciudadana y humana en las comunidades, para fortalecer la seguridad hacia las personas y sus bienes.

Art. 23 Policía Voluntaria

Como una modalidad de participación de la comunidad, se crea la Policía Voluntaria como un cuerpo auxiliar y de apoyo de la Policía Nacional, integrada por ciudadanos nicaragüenses que prestan su servicio de forma voluntaria y temporal. Para su ingreso se tomará en cuenta el criterio de la comunidad.

La Policía Voluntaria estará adscrita y subordinada a las Delegaciones de Policía respectivas y corresponde a la Especialidad de Seguridad Pública ejecutar la captación, organización, supervisión y control de las fuerzas que integren este cuerpo.

En el caso de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe, el Alto Wangky y Bocay, en los territorios indígenas y afrodesdendientes, la Policía Voluntaria será seleccionada de conformidad con el proceso del régimen comunal, de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones.

Art. 24 Derechos de los Policías Voluntarios
Los miembros de la Policía Voluntaria, tendrán derecho a:

1) Avituallamiento y la técnica necesaria para preservar su seguridad personal en la prestación del servicio.

2) Una ayuda económica o viáticos para sufragar los gastos relacionados con la prestación del servicio.

3) Un defensor en los juicios que tengan que enfrentar como resultado del ejercicio de sus funciones.

4) Una indemnización y pensión cuando fallezcan o se discapaciten en el cumplimiento del servicio y al subsidio de los gastos fúnebres.

Art. 25 Tareas de la Policía Voluntaria

Los miembros de la Policía Voluntaria, para el cumplimiento de sus tareas estarán debidamente identificados con uniformes y distintivos propios, su actividad deberá ser siempre coordinada y supervisada por un miembro de la Policía Nacional y en su actuar están sujetos a los principios fundamentales de actuación de la institución.

Los miembros de la Policía Voluntaria realizarán únicamente tareas de apoyo en labores de prevención tales como:

1) Auxiliar a la Policía en la vigilancia, patrullaje, regulación de tránsito y en casos de desastres naturales.

2) Auxiliar a las autoridades al tener conocimiento de la comisión de hechos delictivos, preservando el lugar, prestando la ayuda necesaria a las víctimas y dar parte oportuna a las autoridades que corresponda.

Art. 26 Normativa de la Policía Voluntaria

Es facultad del Director o Directora General de la Policía dictar las normas particulares relativas a la organización y funcionamiento de la Policía Voluntaria.


Capítulo IV
Instancias Consultivas

Art. 27 Consejo Nacional de Policía

El Consejo Nacional de Policía es la instancia consultiva y asesora de la Jefatura Nacional, y estará integrado por el Director o la Directora General de la Policía Nacional, Subdirectores y Subdirectoras Generales, Inspector o Inspectora General, Jefes y Jefas de Zonas Policiales, Jefes y Jefas de Especialidades Nacionales, de Órganos de Apoyo y de las Delegaciones de Policía, así como de cualquier otro que designe el Director o Directora General.

El Consejo Nacional de Policía estará presidido por el Director o Directora General o por el Subdirector o Subdirectora General que designe. El Director o Directora General deberá presidir si está presente en el lugar donde se reúne el Consejo Nacional de Policía.

Art. 28 Reunión Nacional de Mandos

La Reunión Nacional de Mandos es la instancia de evaluación anual de la actividad policial y de planificación y definición de metas y objetivos para el periodo subsiguiente. Estará conformada por los integrantes del Consejo Nacional de Policía, los Segundos Jefes y Jefas de estructuras, Jefes y Jefas de Delegaciones Municipales, Jefes y Jefas de las distintas estructuras que conforman la cadena de mando institucional. Será presidido por el Director o Directora General.

Art. 29 Consejo de Género

El Consejo de Género es la instancia consultiva y asesora de la Jefatura de la Policía Nacional en materia de promoción y desarrollo de la política de equidad de género, tanto en el ámbito interno como externo de la institución. Estará presidido por el Director o Directora General de la Policía Nacional, e integrada por las y los miembros de la Jefatura Nacional y del Consejo Nacional que se designen, la Secretaria Nacional de Género, la Jefa de la Oficina de Género en la Policía Nacional y cualquier otro que designe el Director o Directora General.


TÍTULO III
CARRERA POLICIAL

Capítulo I
Normas Generales

Sección I
Régimen, funcionarios, órganos

Art. 30 Carrera policial

La carrera policial es la que desarrolla el personal que ingresa a la institución policial bajo un régimen laboral especial, cuyos procedimientos para ingreso, permanencia, atención, desarrollo, selección del relevo generacional y finalización de carrera, se regulan en la presente Ley y normativas internas que emita el Director o Directora General.

La Carrera Policial, está basada en criterios de profesionalidad y eficacia y es desarrollada únicamente por el personal policial. El personal civil se regirá por lo que dispone la Ley No. 476, “Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa”, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 235 del 11 de diciembre del 2003.

El Estado promoverá las condiciones más favorables para una adecuada promoción humana, social y profesional de los miembros de la policía, de acuerdo a principios de objetividad, igualdad de oportunidades, méritos, antigüedad y capacidad.

Art. 31 Funcionarios, empleados y servidores públicos

Los miembros de la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones son funcionarios o empleados públicos que en virtud de su nombramiento prestan servicio a la comunidad en forma permanente y reciben su remuneración con fondos del Estado, fijados en la Ley Anual de Presupuesto General de la República.

Art. 32 Régimen Laboral

El régimen laboral de los miembros de la Policía Nacional se sujetará a lo previsto en la presente Ley y a las políticas generales y especiales de personal, aprobadas por el Director o Directora General. No serán aplicables al personal policial las disposiciones del Código del Trabajo.

Art. 33 Órganos de Apoyo Nacionales para la carrera policial

Son órganos de apoyo para la atención y desarrollo de la Carrera Policial los siguientes:

1) Personal y Cuadros: Tiene bajo su responsabilidad los procesos de organización, ejecución y control de las políticas de selección, formación, preparación, desarrollo, superación, promoción y atención del personal, así como las estrategias para definir la reserva de cuadros y asegurar los relevos generacionales.

2) Academia de Policía: Se encarga de rectorear el Modelo Educativo Policial, organizar, planear, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar los Planes y Programas Educativos de nivel superior, medio, técnico y básico, en el marco del Sistema Nacional de Educación y acreditar las competencias respectivas bajo elevados estándares académicos, los principios institucionales, valores patrióticos, éticos y morales.

3) Servicios Médicos Policiales: Se encarga de la atención de salud de los miembros de la Policía Nacional, de los programas del Ministerio de Gobernación y familiares con cobertura, y del aseguramiento médico del personal en el cumplimiento de las misiones del mantenimiento y restablecimiento del orden público y la seguridad ciudadana y humana.


Capítulo II
Del personal

Sección I
Calificación del personal

Art. 34 Calificación del personal
El personal de la Policía Nacional se califica de la siguiente forma:

1) Personal Policial: Son los miembros de la Policía Nacional que ingresan a la carrera policial de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Ley y la normativa interna correspondiente.


2) Personal Civil: Es el que ingresa por contratación permanente o temporal, atendiendo un interés institucional en virtud de su calidad técnica, científica o profesional, no forman parte de la carrera policial, su régimen laboral se rige por la Ley No. 476, “Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa”, la legislación laboral común y la normativa interna específica que emita el Director o Directora General de la Policía Nacional.


Sección II
Derechos y Deberes de la Carrera Policial


Art. 35 Derechos

Los miembros de la policía tendrán derecho a:

1) Una remuneración justa y otros incentivos salariales que contemple su nivel de formación académica y especialidad policial, riesgo, categoría, grado, antigüedad, nivel académico y responsabilidad.

2) Gozar de estabilidad laboral. Solamente procederá la baja por los motivos y mediante los procedimientos pertinentes, en los casos contemplados en la presente ley y la normativa interna correspondiente.

3) Una jornada laboral justa y condiciones de trabajo razonablemente adecuadas, que le facilite el desempeño eficiente de sus funciones.

4) Una preparación personal, técnica y académica, así como a los estudios especializados que se requieran.

5) Gozar de la seguridad social para protección integral y medios de subsistencia de casos de invalidez, vejez, riesgos profesionales y a sus familiares en casos de muerte.

6) Un seguro de vida obligatorio y un fondo de compensación solidario que contemple indemnizaciones accesorias por riesgos laborales y otros beneficios. Normativamente se establecerán los alcances y procedimientos de aplicación, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.

7) Un defensor en los procesos judiciales y administrativos que tengan que enfrentar como consecuencia del ejercicio de sus funciones.

8) Avituallamiento y técnica necesaria para su presentación, seguridad personal y desempeño de sus funciones.

9) Optar a programas de viviendas, dentro de los proyectos o programas de desarrollo habitacional que promueva el Estado o facilitar las condiciones de acceso en proyectos privados.

10) Optar a comisariatos, tiendas, centros de recreación y esparcimiento de uso exclusivo de sus miembros.

11) Atención médica asumida por el Estado, la cual deberá ser preventiva, curativa y rehabilitativa, cualesquiera que fuere la causa de su estado mórbido, con el objetivo de conservar, restablecer o mejorar su salud.

12) Vacaciones semestrales, al descanso semanal y a los permisos que por razones de urgencia, embarazo y otros motivos, se establezcan en las Leyes y Normas internas para el personal de la Policía Nacional.

13) Obtener promociones en el cargo y ascensos en grado de acuerdo a esta Ley y la normativa interna correspondiente.

14) Las asignaciones que correspondan por razones de servicios, tales como gastos de transporte, viáticos por alimentación, hospedaje o por razón de destino o residencia, así como todos los otros gastos, los que se ajustarán a las normas que estipule el Director o Directora General de la Policía Nacional.

15) Al subsidio de los gastos fúnebres por fallecimiento en cumplimiento del deber o a consecuencia de este y en ocasión del servicio, de acuerdo a lo que establece la presente Ley y la normativa interna correspondiente.

16) A no ser objeto de discriminación por razones de sexo, raza, color, creencia religiosa o de cualquier otra índole.

17) A una liquidación justa, independientemente de la causa de la baja.

18) Gratuidad o compensación económica en el uso del servicio de transporte urbano colectivo para el ejercicio de sus funciones.

19) Una pensión complementaria en caso de muerte en cumplimiento del deber o a consecuencia de éste, que la recibirán sus beneficiarios, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.

Art. 36 Deberes

Los miembros de la Policía Nacional tienen los siguientes deberes:

1) Respetar la Constitución Política de la República de Nicaragua, las leyes, reglamentos, disposiciones y normativas que regulan la carrera y actividad policial.

2) Guardar respeto, lealtad y fidelidad a la institución policial, sus mandos y compañeros.

3) Cumplir las órdenes que reciba de sus superiores, en el marco de sus respectivas competencias.

4) Asumir y cumplir con responsabilidad y dedicación el carácter de servidores públicos, atendiendo a los miembros de la comunidad con el respeto y consideración debidos.

5) Guardar confidencialidad sobre la información que conozca en ocasión del servicio, aún después de concluir la carrera policial.

6) Participar y aprobar los cursos de adiestramiento y capacitación a los que sea designado.

7) Cumplir sus funciones con imparcialidad, responsabilidad, diligencia, eficiencia y prontitud, así como ejercerlas con la ética profesional y de acuerdo con los principios fundamentales.

8) Comportarse con honorabilidad y dignidad en su vida pública y privada, velando por conservar el prestigio personal e institucional.

9) Someterse a pruebas de confianza y evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia.

10) Los demás establecidos por la presente Ley y otras normas jurídicas.


Sección III
Ingreso y tiempo de servicio

Art. 37 Forma de ingreso

El ingreso a la carrera policial se realiza a través de convocatoria pública o interna, según corresponda, para el nivel o escalafón respectivo, la aprobación de los cursos de formación establecidos y el cumplimiento de los demás requisitos definidos en la normativa interna correspondiente y la aprobación por la comisión de ingreso.

En los procesos de convocatoria pública se tendrá en cuenta la opinión de los miembros de la comunidad de donde procede el aspirante.

Una vez aprobado se ingresará a la Policía Nacional de acuerdo a los escalafones siguientes:

1) Al Escalafón Ejecutivo, los graduados del Curso Básico de Policía y Técnico Medio Policial, a quienes se les otorga el grado de Policía y Suboficial respectivamente.

2) Al Escalafón de Oficiales, los graduados en Licenciaturas Policiales, y el personal civil que tengan un título profesional y aprueban el curso de profesionalización, a quienes se le otorgará el grado de Inspector.

Art. 38 Permanencia en el servicio

Los miembros de la Policía Nacional podrán desarrollar una carrera por un máximo de cuarenta años de servicio activo o hasta cumplir sesenta y cinco años de edad.

La carrera policial podrá finalizar de acuerdo con las causas establecidas en el artículo 53 de esta Ley.

Por interés institucional el tiempo de servicio activo de los oficiales generales podrá ser extendido por el Presidente de la República y Jefe Supremo de la Policía Nacional y para el resto del escalafón por el Director o Directora General de la Policía Nacional.


Sección IV
Situación del Personal Policial

Art. 39 Situación administrativa

Las situaciones administrativas en que pueden encontrarse los miembros de la Policía Nacional es el siguiente:

1) Servicio activo: Se encuentran en servicio activo los policías que se desempeñan activamente en el cargo para el que han sido nombrados en la plantilla orgánica, los que se encuentran en comisión de servicio interno y los que disfruten de sus vacaciones correspondientes.

2) Servicio pasivo: Se encuentran en servicio pasivo aquellos que, por distintas circunstancias, no ejercen sus funciones policiales porque han sido suspendidos o separados temporalmente del cargo para el que han sido nombrados en la plantilla orgánica. Estos pueden ser bajo condición de reserva, de permiso, bajo licencia o suspendido.

3) Comisión de servicio externo: Se encuentran en Comisión de Servicio Externo los miembros de la Policía Nacional por razones de seguridad nacional cuando el interés supremo de la nación, así lo demande. Prestarán sus servicios temporalmente en el ámbito del Poder Ejecutivo. El tiempo de permanencia en Comisión de Servicio dependerá de las circunstancias de cada caso. El policía en Comisión de Servicio externo, recibirá sus haberes correspondientes en la institución donde preste sus servicios.

A través de la normativa respectiva que emita el Director o Directora General, se determinarán y definirán las circunstancias y los procedimientos para las distintas situaciones administrativas del personal.


Capítulo III
Jerarquía y grados

Sección I
Jerarquía

Art. 40 Jerarquía y su correspondencia

La jerarquía está determinada por el cargo que desempeña el funcionario en el sistema organizacional y por el grado que ostenta. La correspondencia entre la jerarquía del cargo y el grado será determinado a través de la normativa respectiva que emita el Director o Directora General.

La jerarquía que proviene del cargo o función que se desempeña es transitoria. La jerarquía que proviene del grado se adquiere de por vida, no pudiendo privarse del mismo, sino mediante sanción impuesta de forma accesoria y excepcional cuando la sanción principal sea la baja por actos que afecten el prestigio e imagen de la institución conforme lo establecido en la Normativa Disciplinaria.

Art. 41 Jerarquía de cargos

La Jerarquía de los cargos en la Policía Nacional será la siguiente:

1) Director o Directora General.

2) Subdirector o Subdirectora General e Inspector o Inspectora General.

3) Jefe o Jefa de Dirección o División.

4) Jefe o Jefa de Departamento u Oficina.

5) Jefe o Jefa de Sección o Unidad.

6) Jefe de Sector Policial.

7) Primer Oficial.

8) Oficial.

9) Ejecutivo.

Los cargos establecidos en los incisos 3), 4) y 5), podrán tener como cargos jerárquicos inferiores inmediatos, los de Segundos Jefes o Segundas Jefas, que además de las funciones específicas asignadas, podrán sustituirlos en casos de ausencia temporal.

Art. 42 Jerarquía de grado y tiempo mínimo

Los grados establecidos en esta Ley son los únicos que se impondrán a los miembros de la Policía Nacional. El tiempo mínimo, los escalafones y grados policiales son los siguientes:

1. Escalafón de Oficiales:

1.1. De Oficiales Comisionados Generales:

1.1.1. Primer Comisionado o Primera Comisionada.

1.1.2. Comisionado o Comisionada General.

1.2. De Oficiales Superiores:

1.2.1. Comisionado o Comisionada Mayor. Permanencia mínima cinco años.

1.2.2. Comisionado o Comisionada. Permanencia mínima cinco años.

1.2.3. Sub-Comisionado o Sub-Comisionado. Permanencia mínima cinco años.

1.3. De Oficiales Subalternos:

1.3.1. Capitán o Capitana. Permanencia mínima cinco años.

1.3.2. Teniente. Permanencia mínima cinco años.

1.3.3. Inspector o Inspectora. Permanencia mínima cinco años.

2. Escalafón Ejecutivo:

2.1. Sub-Inspector o Sub-Inspectora. Permanencia mínima cinco años.

2.2. Sub-Oficial Mayor. Permanencia mínima cuatro años.

2.3. Sub-Oficial. Permanencia mínima tres años.

2.4. Policía. Permanencia mínima tres años.


Sección II
Ascensos en Grados

Art. 43 Requisitos para Ascensos en Grados

Para los ascensos en grados conforme a esta Ley y la normativa interna correspondiente se tendrán en cuenta los criterios fundamentales de:

1) Correspondencia jerárquica entre cargo y el grado.

2) Tiempo mínimo de permanencia en el grado inmediato inferior.

3) Resultados positivos de desempeño y disciplina.

4) Nivel académico o técnico especializado policial.

5) Superar las pruebas o parámetros físicos y psíquicos respectivos.

6) Aprobación del curso correspondiente.

Los ascensos en grado se realizarán ordinariamente a partir de los días cinco de septiembre de cada año, en reconocimiento a la memoria y al legado histórico de Ajax Delgado López, mártir nicaragüense que ofrendó su vida luchando por la libertad de Nicaragua, fecha en que se conmemora la fundación de la Policía Nacional.

Art. 44 Ascensos a Oficiales Comisionados Generales

El grado de Primer Comisionado o de Primera Comisionada, será otorgado por el Presidente de la República y Jefe Supremo de la Policía Nacional e impuesto en ceremonia solemne, previo nombramiento en el cargo. Este grado corresponde únicamente al cargo de Director o Directora General de la Policía Nacional.

Igualmente serán aprobados e impuestos en ceremonia solemne por el Presidente de la República y Jefe Supremo de la Policía Nacional, los grados de Comisionado o Comisionada General de acuerdo a los cargos que correspondan según las normativas establecidas.

Art. 45 Ascensos a Oficiales Superiores y Subalternos y escalafón ejecutivo

Los ascensos a grados de Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos y el del Escalafón Ejecutivo los aprueba el Director o Directora General de la Policía Nacional, y se imponen en acto solemne.

Art. 46 Ascenso extraordinario

Podrán ser ascendidos de forma excepcional al grado de Inspector los miembros del Escalafón Ejecutivo que durante su carrera alcancen un título profesional en una disciplina afín a la Carrera Policial, cumplan con los criterios fundamentales y exista la necesidad y disponibilidad institucional.


Capítulo IV
Nombramiento, permanencia, rotación y baja

Sección I
Nombramiento y permanencia

Art. 47 Nombramiento del Director General

El Presidente de la República en su carácter de Jefe Supremo de la Policía Nacional nombrará Director o Directora General de la Policía Nacional por un periodo de cinco años, entre los miembros de la Jefatura Nacional, que tengan el grado de Comisionado o Comisionada General. El nombramiento se efectuará los días cinco de julio del año en que corresponda y tomará posesión el cinco de septiembre del mismo año.

El Presidente de la República, podrá prorrogar en el cargo al Director o Directora General de la Policía Nacional de acuerdo a intereses de la nación.

Vencido el periodo para el cual fue nombrado, el Director o Directora General, continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión del cargo el Director o Directora General que le ha de suceder.

Art. 48 Nombramiento de Subdirectores, Subdirectoras, Inspector e Inspectora Generales

Los Subdirectores y Subdirectoras Generales y el Inspector o la Inspectora General serán nombrados por un período de cinco años prorrogables, por el Presidente de la República y Jefe Supremo de la Policía Nacional a propuesta del Director o Directora General de la Policía Nacional entre los y las oficiales que ostenten el grado de Comisionado o Comisionada Mayor.

Art. 49 Nombramientos de Jefes Superiores

Los Jefes y Jefas de las especialidades nacionales, órganos de apoyo y delegaciones regionales o departamentales serán nombrados por el Director o Directora General mediante Orden, de entre los y las oficiales en servicio activo, que ostenten grados de oficiales superiores o Comisionado y Comisionada General.

Art. 50 Nombramiento de Jefes intermedios

Los otros cargos de categoría de Jefes o Jefas intermedios serán nombrados por el Director o Directora General a propuesta del Subdirector o Subdirectora General del Área respectiva o del Inspector o Inspectora General.

Art. 51 Nombramiento de Oficiales y Escalafón Ejecutivo

Los nombramientos de cargos del nivel de oficial y del escalafón ejecutivo serán efectuados por el Subdirector o Subdirectora General que atiende el área de Gestión a propuesta de los jefes superiores inmediatos.


Sección II
Rotación y baja

Art. 52 Movimientos de personal

Durante el desarrollo de la Carrera Policial las y los miembros de la institución podrán ser rotados, promovidos o democionados en sus cargos, en dependencia de los resultados de la evaluación al desempeño o por necesidades institucionales. La normativa establecerá las condiciones y procedimiento para la aplicación de estos movimientos de personal.

Art. 53 Baja

Se comprende como baja, el egreso de cualquier miembro de la Policía Nacional, mediante el cual se cancela el vínculo laboral entre éste y la institución, y como consecuencia finaliza la carrera policial. La baja se otorga por cualquiera de las causales siguientes:

1) Muerte del funcionario policial.

2) Jubilación por años de servicio.

3) Cumplir la edad o la condición para pasar a régimen de pensionado.

4) Retiro.

5) Conveniencia institucional.

6) Abandono de servicio.

7) Resolución disciplinaria, conforme el procedimiento establecido en la Normativa Disciplinaria.

8) Sentencia Judicial firme por delitos dolosos o por delitos imprudentes cuando la pena de privación de libertad sea mayor de un año.

Cuando se produzca la baja, el o la policía tendrá derecho a una liquidación igual a la suma de su treceavo mes proporcional, sus vacaciones y a una indemnización, la cual será equivalente a un mes de salario por cada año de trabajo hasta un máximo de seis meses; en ningún caso la indemnización será menor de un mes. Las fracciones de años trabajados se liquidarán proporcionalmente.

Cuando las causales de baja sean las establecidas en los numerales 6), 7), y 8) no habrá derecho a la indemnización referida.

Art. 54 Prohibición de reintegro y reingreso

No podrá ser reintegrado o reingresado a la institución, ningún policía que haya causado baja por haber incurrido en cualquiera de las causales establecidas en los incisos 6) y 7) del artículo anterior o por haber sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de delitos graves.

Art. 55 Nómina

El número de cargos que integran la policía, su aumento o reducción, así como el monto salarial, será aprobado por el Presidente de la República como Jefe Supremo de la Policía Nacional, a propuesta del Director o Directora General de la Policía Nacional.

Si implica modificación a la Ley Anual del Presupuesto General de la República que suponga aumento o disminución de los Créditos, disminución de los ingresos o transferencias entre distintas instituciones, requerirá de la aprobación de la Asamblea Nacional.


Sección III
Retiro y reincorporación

Art. 56 Retiro

El Primer Comisionado o la Primera Comisionada, pasan a retiro una vez que haga entrega a su sucesor o sucesora, concluyendo su carrera policial.

Los Comisionados y las Comisionadas, Generales y Mayores, pasan a retiro al concluir el período de nombramiento en el cargo o por interés institucional, al agotar toda posibilidad de promoción o desarrollo.

El retiro del Primer Comisionado o Primera Comisionada y demás oficiales generales, serán ordenados y oficializados por el Presidente de la República.

Los demás oficiales y personal del escalafón ejecutivo pasarán a retiro por orden del Director o Directora General, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y la normativa interna correspondiente.

Art. 57 Reincorporación de retirados

Los oficiales que pasen a condición de retiro, podrán ser llamados por el Presidente de la República y Jefe Supremo de la Policía Nacional a reincorporarse para cumplir misiones específicas en casos extraordinarios.

Por necesidad institucional, la Policía Nacional podrá contratar a los oficiales en condición de retiro para llevar a cabo asesorías técnicas o especializadas, programas de formación u otras en el ámbito de la seguridad ciudadana.


Capítulo V
Responsabilidades, régimen disciplinario y procesos judiciales

Sección I
Responsabilidades y régimen disciplinario


Art. 58 Responsabilidad personal

Las y los miembros de la Policía Nacional son responsables personal y directamente por los actos que en el ejercicio de sus funciones profesionales lleven a cabo y que infrinjan o vulneren las normas legales que les rigen.

Art. 59 Disciplina policial

La disciplina policial se garantiza a través del cumplimiento estricto y consciente por parte de sus miembros, de las leyes, normas, jerarquía y principios fundamentales de la institución, contemplado en la presente ley y las disposiciones establecidas en la Normativa Disciplinaria.

Art. 60 Incompatibilidad

Las y los miembros de la Policía Nacional se abstendrán de realizar actividades que sean incompatibles con la misión y funciones policiales, salvo en los casos de docencia y medicina, siempre que fueren debidamente autorizados de conformidad con lo dispuesto en la Ley y normativas internas.

Art. 61 Investigación disciplinaria y causa penal

La investigación y tramitación de una causa penal en contra de miembros de la Policía Nacional no impedirá la iniciación y tramitación de una investigación administrativa disciplinaria, la determinación de responsabilidades de tal naturaleza y las sanciones que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en la Normativa Disciplinaria.

Art. 62 Normativa Disciplinaria

En la Normativa Disciplinaria se establecerán las infracciones disciplinarias, sus sanciones, facultades de los mandos para su aplicación, los procedimientos para la investigación, determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones.

Art. 63 Garantías del procedimiento disciplinario

Se deberá observar el debido proceso y las garantías legales a favor del presunto infractor o a la presunta infractora. En ningún caso se debe producir indefensión en la aplicación del procedimiento disciplinario. Tampoco podrán imponerse sanciones disciplinarias sino en virtud de previa tramitación del procedimiento disciplinario correspondiente que será oral y sumario. Toda sanción tendrá la instancia de apelación correspondiente.


Sección II
Procesos judiciales a miembros de la Policía Nacional


Art. 64 Tribunales competentes

Las y los miembros de la Policía Nacional están sometidos a la jurisdicción penal que ejercen con exclusividad los tribunales de justicia a quienes corresponde la potestad pública de conocer y decidir los procesos que se instruyen por delitos y faltas, así como de ejecutar las resoluciones emitidas. Todo conforme lo previsto en las leyes penales del país.

Art. 65 Régimen de detención

Toda detención y condena de miembros de la Policía Nacional deberá ser informada a su mando superior respectivo por la autoridad actuante, y al internarse en centros de detención durante el proceso o para el cumplimiento de condena deberá mantenérseles separados del resto de detenidos o condenados.

Las y los miembros de la Policía Voluntaria, cuando sean procesados por la comisión de delitos o faltas ocurridas en ocasión del cumplimiento del servicio policial, estarán sujetos a lo establecido en la presente Sección.


Capítulo VI
Régimen Económico


Art. 66 Recursos económicos

Los recursos financieros que se requieran para el cumplimiento de la misión y funciones de la Policía Nacional serán incorporados en la Ley Anual del Presupuesto General de la República y administrados y ejecutados por la Policía Nacional, por medio de sus órganos de apoyo de Administración General y Finanzas, bajo la responsabilidad, dirección y supervisión del Director o Directora General, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley No. 550, “Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario”, la Ley Anual del Presupuesto General de la República, Normas de Ejecución Presupuestaria, Normativas de Control Interno y otras disposiciones legales aplicables.

La Directora o Director de la Policía Nacional informará al Presidente de la República en su carácter de Jefe Supremo de esta entidad, de manera periódica sobre la ejecución presupuestaria de los fondos asignados. Cualquier otro ingreso extraordinario estará regulado por las leyes y reglamentos correspondientes.

Art. 67 Gastos confidenciales

Los gastos realizados en las operaciones y actos investigativos especiales, en el enfrentamiento a la delincuencia común, narcotráfico, crimen organizado y delitos conexos, tendrán carácter de información reservada a efectos de mantener la confidencialidad de las investigaciones y de las personas que intervengan en ellas. Serán autorizados por el Director o Directora General de la Policía Nacional y liquidados por el o la responsable de estos gastos, quien resguardará los soportes e informará de forma global su ejecución a la División de Finanzas, y quedan sujetos a la supervisión, fiscalización y control de los órganos correspondientes.

Art. 68 Control financiero

La Contraloría General de la República en su carácter de organismo rector del sistema de control de la Administración Pública y fiscalización de los bienes y recursos del Estado, conforme a las funciones y atribuciones que le otorga su Ley Orgánica, examinará, comprobará y evaluará la ejecución de los fondos, bienes y recursos asignados a la Policía Nacional, para asegurar un manejo eficiente y transparente. Para estos fines la institución policial como entidad sujeta al control contará con una Unidad de Auditoría Interna.

En el desempeño de sus funciones los auditores tendrán en cuenta las restricciones y regulaciones referidas a la reserva y confidencialidad establecida por la Ley No. 621, “Ley de Acceso a la Información Pública”, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 118 del 22 de junio del 2007 y la Ley No. 735, “Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 199 del 19 de octubre del 2010, en material policial.

Corresponde a la Administración General, como órgano de apoyo nacional, formular la propuesta de presupuesto anual de la institución, planificar y ejecutar las adquisiciones, asegurar el suministro de los medios técnicos, equipos especializados, avituallamiento, comunicaciones, armas de uso policial, transporte y demás medios logísticos requeridos para el cumplimiento de la misión y funciones; coordinar, dirigir y supervisar la ejecución de proyectos de construcción, mantenimiento y mejoras de edificios, infraestructura e instalaciones policiales.

Art. 69 Exención y exoneración de impuestos

La Policía Nacional gozará de exención o exoneración de impuestos, tasas, o contribuciones en sus importaciones y compras locales, así como en todas aquellas actividades que realice para el cumplimiento de sus fines y misión constitucional, todo de conformidad con las leyes de la materia.


TÍTULO IV
RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL

Capítulo I
De la Institución y sus objetivos

Art. 70 Régimen especial de seguridad social

Conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Nicaragua, referido a los derechos sociales y laborales, se establece un Régimen Especial de la Seguridad Social y Desarrollo Humano del Estado de Nicaragua para el personal de la Policía Nacional, del Ministerio de Gobernación y sus dependencias y para el personal que labora en la institución administradora de dicho régimen especial.

Art. 71 Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano

La organización, ejecución y administración del Régimen Especial de Seguridad Social y Desarrollo Humano de la Policía Nacional, estará a cargo del Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano, que en adelante se denominará simplemente como el Instituto o con las siglas ISSDHU, que es un ente autónomo del Estado de Nicaragua, de duración indefinida, con patrimonio propio, personalidad jurídica y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, adscrito a la Policía Nacional, que fue creado por la Ley No. 228, “Ley de la Policía Nacional”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 162 del 28 de agosto de 1996 y que seguirá existiendo conforme a lo establecido en la presente Ley. Tiene su domicilio o sede principal en la ciudad de Managua, y puede establecer sucursales o sedes secundarias, agencias, oficinas en cualquier otro lugar del país, si así lo resolviere su propia administración.

El Instituto tiene como objetivo principal la organización, administración y ejecución del Régimen Especial de Seguridad Social y Desarrollo Humano que será obligatorio para el personal de las dependencias enumeradas en esta ley, se regirá bajo el principio de solidaridad y equidad y propender a la redistribución de los ingresos, entre sus afiliados y pensionados.

Ninguna entidad pública o privada, podrá usar la denominación de “Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano”, ni la expresión “ISSDHU”, ni aun adicionando a tal denominación o locución, alguna o algunas palabras que pretendan inducir a diferenciarla.

Art. 72 Cancelación de la personalidad jurídica del Instituto

La personalidad jurídica del Instituto, se cancelará en caso de disolución y liquidación del mismo, por Ley dictada por la Asamblea Nacional. Disuelto el Instituto, este conservará la personalidad jurídica hasta que la liquidación sea terminada.

Art. 73 Atribuciones del Instituto

El Instituto, tendrá las siguientes atribuciones:

1) Establecer, organizar y administrar el régimen especial de seguridad social que señala esta ley.

2) Recaudar las cuotas y percibir los demás recursos que le corresponden a su patrimonio.

3) Otorgar las prestaciones que establece esta ley y el Reglamento Interno del Régimen Especial de Seguridad Social del Instituto.

4) Desarrollar operaciones y actividades de inversión, mercantiles, financieras, bursátiles, comerciales y cualquier otra que sea necesaria para cumplir con sus fines, de conformidad con la presente ley, su Reglamento Interno del Régimen Especial de Seguridad Social y demás leyes de la República.

5) Promover con personas naturales y jurídicas, instituciones públicas y privadas, organismos nacionales y extranjeros, la cooperación nacional e internacional, que contribuyan a mejorar y fortalecer el sistema de prestaciones y el desarrollo humano de los afiliados.

6) Cualquier otra orientada a cumplir los objetivos del Instituto.


Capítulo II
Organización



Art. 74 Órganos del Instituto

Son órganos del Instituto los siguientes:

1) El Consejo Directivo.

2) La Dirección Ejecutiva.

3) El Consejo Técnico.

4) La Auditoría Interna.

5) Las dependencias administrativas que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

Art. 75 Consejo Directivo

El Consejo Directivo es la máxima autoridad del Instituto, es a quien corresponde la dirección, orientación, administración y determinación de las políticas del mismo y estará integrado por los siguientes miembros propietarios:

1) Ministro o Ministra de Gobernación.

2) Director o Directora General de la Policía Nacional.

3) Subdirector o Subdirectora General de Administración y Gestión de la Policía Nacional.

4) Inspector o Inspectora General de la Policía Nacional.

5) Ministro o Ministra de Hacienda y Crédito Público.

6) Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutiva del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.

7) Un o una representante de las y los pensionados.

Los y las titulares de las instituciones que forman parte del Consejo Directivo podrán designar a un suplente para que les sustituya con los mismos derechos que los propietarios.

El quórum para las sesiones del Consejo se constituirá con la mayoría simple de sus miembros. Las resoluciones se adoptarán con los votos de la mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate el Presidente o Presidenta del Consejo Directivo tendrá doble voto. El Consejo dictará las disposiciones necesarias para asegurar su funcionamiento.

Art. 76 Presidencia del Consejo Directivo

El Director o Directora General de la Policía Nacional ejercerá la Presidencia del Consejo Directivo y el Subdirector o Subdirectora General de Administración y Gestión de la Policía Nacional, ocupará la Vicepresidencia y en caso de ausencia del Presidente o Presidenta, asumirá sus funciones.

El Presidente o Presidenta será el representante legal del Instituto y en tal carácter comparecerá en los actos y contratos que éste celebre y en toda clase de juicios y procedimientos como actor, demandado o tercerista. Con autorización previa del Consejo podrá delegar en la Directora o Director Ejecutivo la representación legal para el ejercicio de las funciones antes expresadas.

En ausencia del Presidente o Presidenta a las sesiones del Consejo, podrá asistir su suplente para que le represente, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

Art. 77 Atribuciones del Consejo Directivo

Son atribuciones del Consejo Directivo como autoridad máxima del Instituto, las siguientes:

1) Ejercer la dirección y orientar la gestión general del Instituto de acuerdo con las facultades otorgadas por esta Ley y el Reglamento Interno del Régimen Especial de Seguridad Social del Instituto.

2) Establecer y modificar la organización administrativa del Instituto a propuesta de la Presidenta o Presidente Ejecutivo.

3) Elaborar y poner en vigencia el Reglamento Interno de Seguridad Social del Instituto y solicitar su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

4) Aprobar el programa de inversiones, el presupuesto general de ingresos y egresos del Instituto, las metas anuales de inversión, las políticas administrativas, de recursos humanos, financieros y organizativos.

5) Autorizar las operaciones y actividades financieras, mercantiles, bursátiles, comerciales y cualquier otra que redunde en beneficio de sus afiliados.

6) Como parte de las actividades de inversión, autorizar compraventas de bienes muebles e inmuebles, hipotecas, arrendamientos, permutas, mutuos, préstamos bancarios, fianzas, prendas u otro tipo de garantías, y demás contratos, transacciones o actos jurídicos, que se estimen necesarios para alcanzar los fines del instituto y definir las condiciones y procedimientos a seguir, de conformidad con las leyes de la materia.

7) Acordar la concesión de nuevos beneficios, siempre que esté garantizada la fuente de financiamiento.

8) Conocer y resolver en segunda instancia los recursos de los afiliados o de sus beneficiarios en los casos que corresponda, conforme lo dispuesto en la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”.

9) Nombrar o remover a la Directora o Director Ejecutivo, al Auditor Interno y designar a los miembros del Consejo Técnico.

10) Autorizar poderes generales de administración, generales judiciales, especiales y todos aquellos que estimen necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto.

11) Conocer y aprobar el informe anual contable, de las operaciones administrativas, financieras y de auditoría.

12) Ordenar la elaboración cada tres años, los estudios actuariales que permitan prever medidas a tomar para la sostenibilidad financiera del Sistema de Seguridad Social.

Art. 78 Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo

La Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo es la más alta autoridad administrativa del Instituto, le corresponde realizar todas las actividades administrativas y técnicas necesarias para la consecución de los fines del Instituto conforme lo establecido en esta Ley y el Reglamento Interno del Régimen Especial de Seguridad Social del Instituto y las facultades que le confiera el Consejo Directivo. Además le corresponde:

1) Actuar como secretaria o secretario, en las sesiones del Consejo Directivo, con derecho a voz.

2) Conocer y resolver las peticiones de los afiliados y sus beneficiarios en relación a los derechos establecidos en esta ley en materia de seguridad social.

3) Informar periódicamente de los resultados de su gestión al Consejo Directivo.

4) Cumplir las resoluciones y mandatos del Consejo Directivo.

5) Responder por la correcta administración del patrimonio del Instituto.

6) Ordenar la realización de las auditorías internas, externas y los estudios actuariales.

7) Presidir el Consejo Técnico.

Art. 79 Consejo Técnico

El Consejo Técnico, es una instancia consultiva y de apoyo a la gestión del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva quien lo preside. Lo integrarán los altos funcionarios y asesores del Instituto que fueren designados por el Consejo Directivo.

El Consejo Técnico se reunirá por lo menos una vez al mes y le corresponderá:

1) Evaluar los anteproyectos de los programas de trabajo, tanto en lo que se refiere al campo de aplicación, extensión, cobertura de riesgos y prestaciones de los regímenes del Seguro Social.

2) Analizar y presentar al Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, los anteproyectos de reglamentos internos, normas y manuales de procedimientos y de organización.

3) Estudiar los problemas técnicos que se presentan en el desarrollo de las labores del Instituto y proponer sus posibles soluciones al Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva.

4) Cumplir las demás tareas que le encomiende el Consejo Directivo y el Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva.

Art. 80 Auditoría Interna

La Auditoría Interna es el órgano al que le corresponde la fiscalización, inspección, vigilancia y control de los fondos, bienes y valores del Instituto conforme las atribuciones y facultades establecidas para la Contraloría General de la República en carácter de organismo rector del sistema de control de la Administración Pública y fiscalización de los bienes y recursos del Estado. El Auditor Interno deberá ser versado en asuntos de auditoría y Contador Público Autorizado. Será nombrado o removido por el Consejo Directivo del Instituto de acuerdo con los procedimientos legales. Dependerá administrativamente del Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, ejerciendo sus funciones con entera autonomía de criterio profesional.

Art. 81 Auditoría Externa

Además de lo establecido en el artículo anterior, el Instituto, contratará una firma de auditoría externa que elabore los informes anuales del ejercicio económico y presentarlos a la administración y a la Contraloría General de la República con sus resultados, comentarios y observaciones.


Capítulo III
Campo de Aplicación

Art. 82 Instituciones y personal afiliado

El régimen especial de seguridad social será obligatorio para el personal de las siguientes instituciones:

1) Policía Nacional.

2) Dirección General Sistema Penitenciario Nacional.

3) Dirección General de Migración y Extranjería.

4) Dirección General de Bomberos de Nicaragua.

5) Órganos centrales del Ministerio de Gobernación.

6) El personal que conforma el instituto y que no esté afiliado al Régimen General de la Seguridad Social.

Art. 83 Programa de afiliación voluntaria

Se establece el Programa de Afiliación Voluntaria (PAV), como opción alternativa para conservar y mejorar los derechos de la seguridad social y las futuras pensiones de las personas que cumplan con los requisitos y condiciones siguientes:

1) Solicitar su incorporación voluntaria al programa.

2) Haber sido miembro de la Policía Nacional o del Ministerio de Gobernación o de cualquiera de sus órganos y haber cotizado de forma efectiva al ISSDHU durante un período mínimo de tres años.

3) No estar obligados a cotizar en ninguno de los otros regímenes obligatorios de seguridad social existentes en el país.

4) La cotización de la afiliación voluntaria para el financiamiento de las prestaciones a las que tendrá derecho sin solución de continuidad con el período de afiliación obligatoria, deberá pagarse conforme al total porcentual establecido como aporte laboral, patronal y estatal vigente sobre el salario asegurado, restándose únicamente el porcentaje establecido para riesgos profesionales. Las prestaciones que cubre son las siguientes:

a) Discapacidad común.

b) Vejez.

c) Muerte común.

d) Enfermedad común.


Capítulo IV
Pensión por retiro


Art. 84 Pensión por retiro

Los y las oficiales de la Policía Nacional y de otras dependencias que pasen a condición de retiro, tendrán derecho a una pensión mensual de por vida, una vez que alcancen la cantidad mínima de años establecidas para el goce de la misma conforme lo previsto en esta ley.

La pensión por retiro se calculará tomando como base, el haber promedio de los últimos tres años antes del paso a retiro del oficial.

La pensión por retiro y prestaciones materiales y de seguridad que reciban en razón de su grado y cargo se harán efectivos conforme el procedimiento en el Reglamento Interno del Régimen Especial de Seguridad Social del Instituto.

Art. 85 Programa de pensionados

Se establece el Programa de Pensionados que será otorgado a los miembros de la Policía Nacional desde el escalafón ejecutivo hasta el escalafón de oficiales.

La pensión de retiro se otorgará y revalorizará continuamente en base al promedio salarial devengado en los últimos tres años conforme a los siguientes montos:

a) Veinticinco años, setenta y cinco por ciento.
b) Treinta años, ochenta por ciento.
c) Treinta y cinco años, ochenta y cinco por ciento.
d) Cuarenta años, noventa por ciento.

El Programa será administrado por el Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano.

Art. 86 Fuentes de financiamiento para el Programa

Las fuentes de financiamiento de este Programa Especial, provendrán de:

1) El aporte mensual del Estado de la masa salarial bruta de los afiliados al Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano, que se establece en el Reglamento Interno del Régimen Especial de Seguridad Social del Instituto.

2) El aporte del porcentaje del salario de los afiliados al Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano cubiertos por este programa, que se establece en el Reglamento Interno del Régimen Especial de Seguridad Social del Instituto.

3) Cualquier otro que legalmente reciba el programa.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, está obligado a enterar de forma mensual al Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano, el aporte del Estado de conformidad al numeral 1) de este artículo.


Capítulo V
De otras pensiones y prestaciones


Art. 87 Cobertura de contingencias

El régimen especial en materia de seguridad social, protegerá las contingencias propias de la vida y el trabajo y cubre las siguientes prestaciones:

1) Pensión por discapacidad.

2) Pensión por vejez.

3) Pensión por muerte.

4) Asignaciones familiares.

5) Indemnizaciones.

6) Auxilio funerario.

7) Subsidio de lactancia.

8) Prestación para prótesis y órtesis.

Las pensiones que otorgue el ISSDHU serán revalorizadas de forma anual, para garantizar su mantenimiento de valor con respecto al dólar.

Art. 88 Discapacidad

La discapacidad permanente es la situación del afiliado, que después de haber estado sometido a los servicios médicos curativos y rehabilitativos, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsible definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Se reconocen tres grados de discapacidad: parcial, total y gran discapacidad.

Tendrá derecho a la pensión de discapacidad por causa común, el afiliado no mayor de cincuenta y cinco años que haya cotizado tres años dentro de los últimos seis años que precedan a la fecha de la causa que dio origen a la discapacidad. Cuando la causa discapacitante sea por razones de su trabajo, no se requerirán períodos de cotización para calificar.

El Instituto elaborará la Tabla de Valuación de Deficiencias y/o Discapacidades de origen laboral, la que en ningún caso será inferior a la establecida por el Código del Trabajo.

Art. 89 Pensión por vejez

La pensión por vejez es la prestación a que tienen derecho los afiliados que han cotizado al régimen un período igual o mayor de quince años y haber cumplido cincuenta y cinco años de edad.

En caso que el afiliado estando en condición de activo, haya cotizado por lo menos cinco años, tendrá derecho a una pensión mínima al cumplir sesenta años de edad.


Art. 90 Pensión por muerte

La pensión por muerte es la prestación a que tienen derecho los familiares de los afiliados o pensionados directos, que se detallen en la reglamentación correspondiente.


El derecho a esta prestación concurre para los beneficiarios del afiliado fallecido por causa común, que haya cotizado tres años dentro de los últimos seis que precedan a la fecha de su muerte. Si fallece por riesgo profesional no se requerirá período de cotización.


Art. 91 Asignaciones familiares

Las asignaciones familiares tienen como propósito contribuir al sostenimiento de la familia dependiente del pensionado por vejez o discapacidad y forman parte de las prestaciones que estas pensiones otorgan.

Art. 92 Acumulación de cotizaciones

Las cotizaciones efectivas que cualquier afiliado haya realizado en diferentes regímenes de seguridad social, son acumulables para los efectos del cálculo mínimo de cotizaciones requeridas para optar a una pensión por discapacidad común, muerte común o de vejez, conforme lo establezca el Reglamento Interno del Régimen Especial de Seguridad Social del Instituto.

Si el afiliado cotizó en los regímenes de la seguridad social INSS e ISSDHU y calificó para una pensión como lo expresa el párrafo anterior, se deberán hacer las coordinaciones necesarias con el INSS a fin de que se le proporcione las cotizaciones que hizo el afiliado al sistema y que el régimen especial de pensiones del ISSDHU le optimice su pensión, debiéndose tener en cuenta que la pensión la otorgará aquella institución con la que cumplió el derecho, debiéndose de realizar la sumatoria de las cotizaciones realizadas en cualquier otra institución.

En el caso que el afiliado reúna los requisitos de cotización para una pensión de discapacidad común, muerte común o vejez, en ambas instituciones, cada institución otorgará la pensión que le corresponda con arreglo a la legislación pertinente.

Art. 93 Beneficios adicionales a pensionados del ISSDHU

Los pensionados del Instituto tendrán además de los beneficios que actualmente gozan en virtud del régimen especial de seguridad social establecido en esta Ley, las siguientes prestaciones económicas y de servicios sociales adicionales, sin que se les deduzca ninguna cuota de sus pensiones:

1) Los establecimientos estatales en salud (Centros, Policlínicas, Hospitales y similares) suministrarán a los pensionados, los servicios médicos preventivos, curativos y de rehabilitación y en orden no limitativo, lo siguiente:

a) Servicios médicos que requieran.

b) Exámenes de laboratorio y rayos X, que fueran necesarios.

c) Prestaciones farmacéuticas.

2) En la adquisición de medicamentos en farmacias estarán exentos de cualquier tipo de impuesto nacional o local que grave los mismos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público regulará la forma de hacer efectiva la exención.

3) Están exentas del impuesto sobre la renta y no están sujetas a retención las indemnizaciones que en forma de capital o renta se perciban por vía judicial o por convenio privado por causa de muerte o incapacidad, por accidente o enfermedad, las indemnizaciones por despido y las bonificaciones por concepto voluntario siempre que se paguen a trabajadores y empleados de cualquier naturaleza, de conformidad con lo que establece la Ley No. 822, “Ley de Concertación Tributaria”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 241 del 17 de diciembre del 2012.

4) La vivienda en que habita la persona pensionada estará exenta de impuesto sobre bienes inmuebles, siempre que el pensionado o su cónyuge o compañero en unión de hecho estable, sea propietario o usufructuario del inmueble.

5) Conforme lo establecido en la Ley No. 160, “Ley que Concede Beneficios Adicionales a las Personas Jubiladas”, publicada en El Nuevo Diario del 9 de julio de 1993, los pensionados por el ISSDHU, tendrán descuento del cincuenta por ciento en el pago sobre el monto total de las facturas de los servicios de energía eléctrica, el treinta por ciento en el pago por servicios de agua potable y el veinte por ciento en el pago por servicios telefónicos convencionales

6) Las certificaciones personales otorgadas por los correspondientes Registros Públicos se expedirán gratuitamente en favor de las personas jubiladas o sus cónyuges.

7) El ISSDHU creará un fondo revolvente para conceder adelantos a los pensionados. El monto de estos adelantos será hasta por el valor de Mil Quinientos Córdobas (C$ 1,500.00) a cancelarse, sin interés en un plazo de un año. Los montos a que se refiere este numeral, gozarán de mantenimiento de valor.

8) Los pensionados gozarán de la exoneración del cincuenta por ciento del pago para la obtención de sus pasaportes de uso personal.

Los derechos y beneficios conferidos por esta ley en favor de las personas pensionadas son personales e intransferibles, inembargables, innegociables e irrenunciables y no constituyen derecho sucesorio.

El Carnet de Identificación para personas pensionadas expedidos anualmente por el Instituto, acreditará la identidad del pensionado para gozar de los derechos y beneficios conferidos en la presente Ley.

Art. 94 Indemnización

Se entiende por indemnización la prestación a que tienen derecho los afiliados cuando sufren lesiones con secuelas no discapacitantes, ocasionadas por riesgo profesional. La secuela no discapacitante concurre cuando el afiliado sufre una disminución física inferior o igual al treinta y tres por ciento que no le impide ejercer sus labores habituales.

La cuantía se establecerá por el grado de discapacidad declarada multiplicada por el monto de la pensión que le correspondería por discapacidad permanente total, calculado sobre la base del salario cotizado a la fecha del evento y el resultado a su vez por sesenta mensualidades.

Art. 95 Auxilio funerario

Auxilio funerario es la prestación destinada a subsidiar el costo de los servicios fúnebres del afiliado y del pensionado por discapacidad y vejez.

Art. 96 Subsidio de lactancia

El subsidio de lactancia es la prestación a que tienen derecho los hijos menores de los afiliados o pensionados directos durante los primeros seis meses de su vida.

Art. 97 Derecho a prótesis y órtesis

Los pensionados directos tendrán derecho al suministro, renovación y mantenimiento de aparatos de prótesis solamente en los casos en que éstos son requeridos por la causa discapacitante que originó su pensión.

En el caso de afiliados activos que sufran accidentes de trabajo y que ameriten el uso de aparatos para su rehabilitación, éstos serán suministrados por el Instituto en forma temporal.

Art. 98 Atención médica a pensionados

Atención médica es la prestación a que tiene derecho los pensionados por vejez, por discapacidad y su núcleo familiar, así como los beneficiarios de la pensión por muerte.

El financiamiento de este programa será cubierto por el aporte mensual del afiliado y del órgano correspondiente, conforme lo dispuesto en el Reglamento Interno del Régimen Especial de Seguridad Social del Instituto.

Art. 99 Policías voluntarios y bomberos voluntarios

El Estado asumirá el pago de una indemnización y pensión a los policías voluntarios y bomberos voluntarios que fallezcan o se discapaciten por razones de los riesgos profesionales, de conformidad a lo establecido en sus respectivas leyes. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento.


Capítulo VI
Del Desarrollo Humano


Art. 100 Desarrollo humano

El régimen especial en materia de desarrollo humano tiene como propósito favorecer y contribuir a la elevación de la calidad de vida de los afiliados y sus núcleos familiares, coadyuvando a su formación cultural y profesional.

El Instituto estará facultado para extender en forma gradual y progresiva su régimen de prestaciones y servicio, atendiendo el grado de eficiencia que desarrolle, la situación económica y necesidades más urgentes de los afiliados y las posibilidades técnicas de prestar los servicios.

Toda modificación al régimen de prestaciones y servicios deberá ser objeto de un estudio actuarial previo y sólo podrá ser aprobado por el Consejo Directivo del Instituto si se cuenta de previo con el financiamiento adecuado.

Con estas finalidades se promoverán y desarrollarán, entre otros los programas siguientes:

1) Planes de ahorro de los afiliados retornables al cese definitivo de la relación de afiliación, el cual gozará de mantenimiento de valor y de tasa de interés definido en el Reglamento Interno del Régimen Especial de Seguridad Social del Instituto.

2) Programas de préstamos personales, hipotecarios o prendarios.

3) Pensiones complementarias.

4) Administración de programas de jubilación por años de servicio y retiro cuando se cuente con la fuente de financiamiento.

El derecho a pensión de retiro del afiliado, se pierde por incurrir en delitos comunes graves y muy graves que afecten la honra de la institución.

Art. 101 Administración de programas de seguro

El Instituto podrá administrar programas de seguro de vida de los afiliados a este régimen. A esta prestación tendrán derecho:

1) Los beneficiarios que el afiliado activo hubiese designado cuando ocurra su fallecimiento en el restablecimiento del orden público, la seguridad ciudadana y humana o por actos en ocasión del servicio.

2) El afiliado activo que por razones de su trabajo sufra discapacidad.

El financiamiento de este programa será cubierto por el aporte mensual del afiliado y del órgano correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interno del Instituto.


Capítulo VII
Patrimonio y Administración


Art. 102 Patrimonio del Instituto

Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto contará con patrimonio propio proveniente de las siguientes fuentes:

1) Las cotizaciones de los afiliados.

2) Las cotizaciones que le corresponden al empleador.

3) El aporte del Estado referido al porcentaje de la masa salarial bruta, se establece en el Reglamento Interno del Régimen Especial de Seguridad Social del Instituto.

4) Las cotizaciones del Programa de Afiliación Voluntaria.

5) Las asignaciones especiales que autorice el gobierno central para cubrir los déficits que se presenten eventualmente.

6) Las transferencias, herencias, legados, cesiones o donaciones de todo tipo de bienes, derechos y acciones que sean aceptadas por el instituto.

7) Los rendimientos, intereses o utilidades obtenidas de las inversiones realizadas.

8) Los inmuebles adquiridos por el Instituto en virtud de la Ley No. 228, “Ley de la Policía Nacional”.

9) Otros bienes inmuebles adquiridos por el Instituto.

10) Las rentas provenientes de los inmuebles propiedad del Instituto, ya sea que estén ocupados por particulares o el Estado.

11) Otros valores, bienes o recursos que se le asignen o adquiera.

Art. 103 Financiamiento del régimen

El financiamiento del Régimen de Seguridad Social se realizará sobre la base del sistema de contribuciones y aportes compartido tanto por el afiliado como por el empleador lo que se establece en el Reglamento Interno del Régimen Especial de Seguridad Social del Instituto.

La cuota y el incremento correspondiente al aporte del afiliado o al Estado para cualquier programa de Seguridad Social del Instituto, será de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno del Régimen Especial de Seguridad Social.

La tasa o prima, para cualquier seguro de discapacidad, vejez y muerte, su base de cálculo será de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno de Seguridad Social.


Capítulo VIII
De los Privilegios del Instituto



Art. 104 Bienes no gravables

Ningún poder del Estado podrá gravar ni enajenar los bienes y rentas del Instituto, ni exencionar de los impuestos que les correspondan.


Art. 105 Inembargabilidad

Los bienes, fondos, rentas, derechos y acciones del Instituto son imprescriptibles, inembargables e irretenibles, y no podrán ser gravados o enajenados para fines distintos a los de la seguridad social.


Art. 106 Exención

El Instituto gozará de exención de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones fiscales directas o indirectas establecidas o por establecerse, que puedan pesar sobre sus bienes muebles o inmuebles, utilidades, rentas o ingresos de cualquier clase o sobre los actos jurídicos, negocios o contratos que celebre, conforme lo establecido en la Ley No. 822, “Ley de Concertación Tributaria”.


Art. 107 Prelación

El Instituto tendrá derecho de prelación sobre cualquier otro acreedor por las sumas que adeuden los afiliados, los pensionados, beneficiarios y las inversiones que el Instituto realice. Conforme a esto gozará de preferencia sobre los demás acreedores en caso de concurso o quiebra, lo debido al Instituto, de igual manera gozará de preferencia en el pago cuando falleciere un deudor.


Las cantidades debidas al Instituto por aportes, contribuciones, capitales constitutivos u otros de igual naturaleza, créditos, multas, intereses, recargos o préstamos, tienen prelación en toda acción personal sobra cualesquiera otras.


Art. 108 Endoso y cesión

El Instituto podrá endosar, permutar o ceder créditos sin necesidad de ninguna autorización para tal efecto. La firma del endosante y del endosatario será autenticada por un Notario Público. La autenticación tendrá toda fuerza legal con un solo “Ante Mí” y sello con la indicación del quinquenio del Notario.

Art. 109 Prioridad en gestiones

Las oficinas de la Dirección General de Catastro Físico, tanto del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, como de las Alcaldías donde corresponda, las oficinas la División de catastro fiscal de la Dirección General de Ingresos, y de los diferentes Registros Públicos de la propiedad inmueble, están obligados a dar prioridad y realizar de forma expedita las inscripciones, sobre las demás que se estén tramitando, sin generar ningún pago extraordinario.

Art. 110 Mérito ejecutivo

El Instituto podrá reclamar por la vía ejecutiva el pago de lo que le adeudaren por aportes, contribuciones, créditos, multas, intereses, recargos o préstamos, prestando mérito ejecutivo los documentos emanados al efecto.


Los pagarés a la orden y otros documentos privados que se encuentren en poder del Instituto como consecuencia de inversiones en operaciones de crédito, traen aparejada ejecución sin necesidad de previo reconocimiento judicial, si reunieren los requisitos que exigieren las leyes.

En las obligaciones hipotecarias y prendarias a favor del Instituto se entenderá siempre que el deudor renuncia a los trámites del juicio ejecutivo, salvo que se estipulare lo contrario.

Art. 111 Disposiciones de excepción

En las obligaciones a favor del Instituto regirán las siguientes disposiciones de excepción:

1) En las acciones ejecutivas que intente el Instituto no será necesario efectuar el trámite de mediación al que se refiere el artículo 94 de la Ley No. 260, “Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua”.

2) Los requerimientos de pago que tuvieren que efectuar el Instituto, en cualquier tipo de juicio ejecutivo, podrán ser efectuados por el notario público que este designe en su escrito de demanda.

3) La cesión de derechos que realice el Instituto se efectuará conforme la Ley de la materia.

4) Toda fianza se entenderá solidaria y si los fiadores fueren varios, responderán todos solidariamente entre sí.

5) La solidaridad de los deudores y fiadores subsistirá hasta el efectivo y total pago de la obligación aunque medien prórrogas o esperas, salvo respecto de aquel en cuyo favor fuere expresamente remitida.

6) La mora se producirá por el solo hecho del vencimiento del plazo estipulado, y conforme lo establecido en la Ley de la materia.

7) Los créditos otorgados por el Instituto serán indivisibles y en caso de sucesiones los herederos o legatarios respectivos serán considerados como solidariamente responsables del crédito del causante, dentro de los alcances respectivos según el derecho común.

8) En caso de prenda comercial, el Instituto podrá embargar el bien pignorado y ejecutar el mismo conforme los procedimientos de la Ley de la materia.

Art. 112 Derecho de acción y designación de depositario

El Instituto podrá entablar contra sus deudores, además de la acción hipotecaria procedente del contrato de hipoteca, la acción personal que se deriva del contrato de préstamo con arreglo a las leyes comunes, en lo que no fuere previsto en esta Ley.

Las ejecuciones hipotecarias se realizarán conforme la Ley de la materia.


Capítulo IX
Disposiciones comunes


Art. 113 Solvencia económica

El Estado velará por la solvencia económica del Instituto a fin de cumplir con las obligaciones previstas para con los afiliados afectados en casos de graves alteraciones del orden público, desastres naturales o emergencia nacional.

Art. 114 Reservas técnicas

El Instituto deberá constituir las reservas técnicas para garantizar el desarrollo y cumplimiento de las prestaciones establecidas en esta Ley. Las reservas técnicas y los fondos del Instituto se invertirán en condiciones de alto rendimiento y seguridad.

Art. 115 Norma supletoria

En todo lo no previsto en esta Ley y el Reglamento Interno del Régimen Especial de Seguridad Social del Instituto, se aplicará en forma supletoria las disposiciones por las que se rige el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, establecidos en el Decreto No. 974, “Ley de Seguridad Social”, y el Decreto No. 975 “Reglamento General de la Ley de Seguridad Social”, ambos publicados en La Gaceta, Diario Oficial No. 49 del 1 de marzo de 1982.

TÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES

Capítulo I
Disposiciones transitorias

Art. 116 Seguridad social

Mientras no se dicte el nuevo Reglamento Interno del Régimen Especial de Seguridad Social del Instituto, se aplicarán las normas establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 64-2003, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 189 del 7 de octubre del 2003, en lo que no se le opongan a la presente Ley.

Art. 117 Aplicabilidad del derecho a pensión

El requisito de sesenta años de edad, para adquirir derecho a pensión por vejez, establecido en el artículo 89, para los afiliados voluntarios, su aplicación será efectiva para los que, a la entrada en vigencia de esta ley, tengan menos de cuarenta y cinco años de edad, por consiguiente para los que tengan cuarenta y cinco años o más, adquirirán derecho a pensión por vejez a los cincuenta y cinco años de edad.

Art. 118 Transferencia de fondos

Los fondos provenientes de las cotizaciones que hayan realizado los miembros afiliados en concepto de jubilación a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, serán transferidos al Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano, destinados al programa especial de pensión establecido en la presente Ley.

Art. 119 Vigencia de nombramiento

Los nombramientos realizados conforme la Ley No. 228, “Ley de la Policía Nacional”, continuarán vigentes por el período para el cual fueron establecidos.

Art. 120 Reglamento de Ética

El Reglamento de Ética a que se refiere el artículo 6 de esta ley, será dictado por la Directora o Director General de la Policía Nacional.

Art. 121 Tramitación transitoria

Todos los actos y procedimientos administrativos que se encuentren en trámite y no se hubiesen concluido al entrar en vigencia la presente Ley, se continuarán tramitando hasta su conclusión conforme los procedimientos legales con los que fueron iniciado.

Capítulo II
Disposiciones Derogatorias


Art. 122 Derogaciones

La presente Ley deroga las siguientes disposiciones:

1) Ley No. 228, “Ley de la Policía Nacional”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 162 del 28 de agosto del año mil novecientos noventa y seis.

2) Decreto No. 26-96, “Reglamento de la Ley de la Policía Nacional”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 32 del 14 de febrero del año mil novecientos noventa y siete.

3) Decreto No. 83-2004, “Creación de la Comisión Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 150 del tres de agosto del año dos mil cuatro.

4) Decreto No. 47-2006, “Reglamento Especial de Jubilación por años de Servicio de la Policía Nacional”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 159 del dieciséis de agosto del año dos mil seis.


Capítulo III
Disposiciones Finales

Art. 123 Reconocimiento de derechos adquiridos

Los oficiales que a la entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren en condición de retiro recibiendo beneficios y prestaciones económicas, materiales o de seguridad de acuerdo con lo dispuesto por la Ley No. 228, “Ley de la Policía Nacional” y disposiciones reglamentarias, continuarán recibiéndolos y estos se extinguirán al cumplir cincuenta y cinco años de edad o pasar a condición de pensionado.

Art. 124 Sistema de recursos

De toda resolución o acto administrativo emitido por autoridad competente de la Policía Nacional, en lo que respecta estrictamente a la actividad administrativa policial, los afectados podrán hacer uso del sistema de recursos establecidos en la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”.

Art. 125 Competencia en materia de la seguridad social

De toda resolución o acto administrativo emitido por el ISSDHU en materia de seguridad social, tanto en prestaciones, como en relación con la afiliación, inscripción, recaudación y cotización, es competente en primera instancia la autoridad judicial del Trabajo y de la Seguridad Social.

Son aplicables al ISSDHU la Ley No. 815, “Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 229 del 29 de noviembre de 2012.

Art. 126 Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil catorce. . Ing. René Núñez Téllez Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, uno de Julio del año dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.

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