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Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES A LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO

DECRETO EJECUTIVO N°. 98-2000, aprobado el 22 de septiembre de 2000

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.187 del 04 de octubre de 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES A LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO

Artículo 1 Objeto. El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la Asignación de funciones del Sistema Nacional establecido en la Ley Número 337, Ley del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número 70, del 7 de abril del 2000.

Artículo 2 Disposiciones Generales. Son funciones de las entidades que forman parte del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres las siguientes:

a) Elaborar sus planes, programas y proyectos, los que deberán ser realizados desde una óptica que permita la incorporación en los mismos de las actividades de prevención, mitigación, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción en el ámbito de sus competencias.

b) Las instituciones y entidades del Estado deberán asegurar el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente Decreto, designando para ello una dependencia o unidad ejecutora con sus propios recursos humanos, técnicos y materiales, unidad que deberá funcionar como enlace técnico con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional, y asignando a dicha dependencia el presupuesto anual necesario para la realización de las tareas que le competen en materia de prevención, mitigación y preparación para la atención de desastres.

Artículo 3 De conformidad con el Arto. 10 de la Ley 337, el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), se integrará de manera permanente al Comité Nacional.

Artículo 4 Corresponderá a los Ministerios a que hace referencia la Ley No. 290, publicada en la Gaceta No.102 del 3 de Junio de 1998, con relación a las tareas de prevención, mitigación y atención de desastres las siguientes actividades:

1.- Ministerio de Gobernación.

a) Garantizar el orden público y la seguridad ciudadana y de sus bienes en los casos de declaratoria de alerta o de desastre, por medio de la dirección, organización, coordinación y supervisión de la Policía Nacional, que debe desarrollarse a través del Director General de la misma y de conformidad con la Ley de la Policía Nacional.

b) Establecer con el Ministerio de Defensa las coordinaciones necesarias para garantizar la eficacia de las acciones conjuntas que deba realizar la Policía Nacional y el Ejército de Nicaragua, cuando así lo haya dispuesto el Presidente de la República en caso de declaratoria de alerta o de desastre y ayudar, previa capacitación y definición de sus formas de acción, en las labores de búsqueda, rescate, socorro y evacuación.

c) Garantizar en caso de declaratoria de alerta o de desastre el funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional, velando por la seguridad de los reclusos y el cumplimiento de las penas a que fueron condenados. Las instituciones del Sistema Penitenciario Nacional deberán contar con planes de prevención y contingencia en casos de desastres que, de ser necesario, incluyan la evacuación de las personas privadas de libertad a lugares de menor riesgo.

d) Garantizar, a través de la coordinación de la Dirección General de Migración y Extranjería, la entrada y salida del territorio nacional del personal técnico extranjero, como especialistas en socorro y personal médico y paramédico, cuya función sea la de coadyuvar a los esfuerzos nacionales en una situación de desastre, de acuerdo con las normas que para estos casos deberá establecer el Comité Nacional.

e) Garantizar la coordinación necesaria entre el Sistema Nacional de Prevención y Extinción de Incendios, la Policía Nacional, el Ejército de Nicaragua, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional, las organizaciones de bomberos y la Cruz Roja de Nicaragua, en las actividades de prevención, preparación y respuesta frente a incendios y riesgos tecnológicos, así como en las actividades de socorro, búsqueda y rescate de personas afectadas por un desastre.

f) Ordenar, previo los análisis de riesgo convenientes, las medidas de evacuación de pobladores, de demolición de inmuebles o de aislamiento de áreas que se considere necesarias, y garantizar el cumplimiento de las mismas en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa Civil del Ejército de Nicaragua, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional y las correspondientes autoridades departamentales, regionales y municipales.

g) Apoyar, a través de la dirección y coordinación de la Policía Nacional, las medidas que el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio estime necesarias en materia de protección al consumidor en situaciones de desastre, así como prevenir y perseguir cualquier tipo de delito en tales circunstancias.

h) Garantizar la debida coordinación de la Policía Nacional con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional, los Delegados Departamentales de Gobernación, los Coordinadores Regionales y los Alcaldes en situaciones de alerta o de desastre.

i) Garantizar que los Cuerpos Privados de Seguridad desarrollen sus funciones en el marco de las disposiciones que, en materia de seguridad, se establezcan para el territorio nacional o los territorios afectados por un desastre.

j) Incluir en los planes de estudio para la capacitación y formación profesional de los integrantes de la Policía Nacional y del Sistema Nacional de Prevención y Extinción de Incendios, cursos especiales en materia de prevención, mitigación y atención de desastres.

k) Garantizar, por medio de la Policía Nacional, la seguridad de las fuentes de abastecimiento de agua, luz e hidrocarburos y garantizar el cumplimiento de las medidas de racionamiento que sean necesarias.

l) Garantizar, en coordinación con el Ministerio de Transporte e Infraestructura, el libre tránsito por las vías terrestres de comunicación, así como el funcionamiento de los puertos marítimos, fluviales, lacustres y aéreos en situaciones de desastre.

m) Reducir la vulnerabilidad de las edificaciones estratégicas y los sistemas de comunicación de su sector frente a riesgos naturales.

n) Presidir, a través del Ministro o su delegado permanente, la Comisión de Trabajo Sectorial de Seguridad.

2.- Ministerio de Relaciones Exteriores.

a) Organizar, dirigir y supervisar la actividad de las misiones diplomáticas, representaciones permanentes, oficinas consulares y misiones especiales ante Estados y Organizaciones Internacionales, dirigida a la captación de la ayuda de emergencia necesaria en caso de declaratoria de desastre, así como la cooperación técnica y financiera para la rehabilitación y reconstrucción, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Comité Nacional del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres.

b) Informar a las misiones diplomáticas de países extranjeros acreditadas en Nicaragua y las organizaciones internacionales con sede u oficinas en el país, sobre las necesidades prioritarias en caso de desastre que no pueden ser suplidas con recursos internos, así como la evaluación de daños y recursos necesarios para la rehabilitación y reconstrucción.

c) Apoyar todas las gestiones que el Presidente de la República o el Vicepresidente, el Comité Nacional y la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres estimen necesarias realizar ante otros gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales, a fin de fortalecer las actividades de prevención, mitigación y atención de desastres.

d) Coordinar con el Ministerio de Gobernación y la Dirección General de Migración y Extranjería, y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las acciones necesarias que faciliten la entrada y salida del territorio nacional de los recursos humanos y la ayuda técnica y material requerida en casos de desastre.

3.- Ministerio de Defensa.

a) Coadyuvar en caso de suma necesidad, según lo determine el Presidente de la República, dentro de las responsabilidades que le señale la Ley, en el mantenimiento de la paz y el orden público en situaciones de alerta o de desastre. Apoyar al Ministerio de Gobernación en las acciones que desarrolle la Policía Nacional, cuando así lo haya dispuesto el Presidente de la República, en caso de alertas y declaraciones de desastre.

b) Organizar de acuerdo a lo que ordene y establezca el Presidente de la República las fuerzas, medios y bienes públicos a utilizarse en caso de desastre.

c) Realizar las acciones de defensa civil necesarias para buscar, rescatar y socorrer a la población y sus bienes y colaborar en el mantenimiento del orden y las labores de reconstrucción, supeditado al Comité Nacional y en coordinación con éste. El Ministerio de Defensa coordinará las acciones de preparación y organización de la población frente a situaciones de alerta o de desastres, a través del Alto Mando del Ejército de Nicaragua y el Estado Mayor de la Defensa Civil y con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional y las autoridades territoriales.

d) Participar, coordinar y aprobar los planes y acciones del Centro de Operaciones de Desastres (CODE), el cual será organizado por el estado Mayor de la defensa Civil del Ejército de Nicaragua y tendrá las funciones definidas en el Artículo 24 del Decreto No. 53-2000 publicado en La Gaceta No. 122 del 28 de Junio del año 2000, más aquéllas específicas que le asigne el Comité Nacional en el Reglamento y Manual de Operaciones correspondientes.

e) Apoyar las acciones del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, necesarias para la protección y defensa del medio ambiente y los recursos naturales, así como aquéllas de carácter preventivo y de mitigación necesarias para reducir los riesgos de desastres ecológicos.

f) Formular, coordinar y controlar las disposiciones sobre navegación aérea y náutica que se estimen necesarias en estado de alerta o de desastre.

g) Participar, con el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría Ejecutiva, en la formulación, coordinación y control de las políticas relacionadas con el estudio, clasificación e inventario de los recursos físicos del territorio nacional, trabajo y servicios cartográficos, meteorológicos y de investigaciones físicas, así como todo lo que comprenda estudios territoriales, en su ámbito de acción.

h) Reducir la vulnerabilidad de las edificaciones estratégicas y del sistema de comunicación de su sector, frente a riesgos naturales.

i) Garantizar y apoyar, a través del Jefe del Ejército o su delegado permanente, la presidencia de la Comisión de Trabajo Sectorial de Operaciones Especiales.

4.- Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

a) Organizar y supervisar el régimen de transferencias, desembolsos de recursos financieros corrientes y de capital y de ejecución del Presupuesto General de la República que, de manera excepcional, deberá seguirse en caso de desastre, de acuerdo con la Ley del Régimen Presupuestario y las disposiciones del Presidente de la República a propuesta del Comité Nacional.

b) Organizar y administrar las medidas excepcionales en el orden tributario que apruebe la Asamblea Nacional a consecuencia de un desastre.

c) Supervisar la administración de los recursos externos y fondos de contravalor recibidos por las instituciones estatales a consecuencia de un desastre.

d) Formular y proponer las normas excepcionales que deberán seguirse para la adquisición y proveeduría del sector público en caso de desastre y supervisar su aplicación, de acuerdo con la Ley de Contrataciones del Estado y las decisiones del Presidente de la República.

e) Formular y proponer en coordinación con el Ministerio del Trabajo, las políticas y normas sobre ocupación y remuneración que deberán seguirse en caso de declaratoria de desastre.

f) Atender y resolver los reclamos por afectaciones de propiedades muebles o inmuebles que se hayan considerado necesarias para garantizar la seguridad de las personas y sus bienes en caso de desastre.

g) Preparar el Reglamento de funcionamiento del Fondo Nacional para Desastres, así como las propuestas de reforma, y supervisar el cumplimiento de sus disposiciones por parte de la autoridad del Fondo Nacional para Desastres.

h) Garantizar la inclusión, en el anteproyecto de Ley de Presupuesto General que anualmente debe proponer al Presidente de la República y en el presupuesto de cada entidad, el financiamiento necesario para las actividades de prevención y mitigación que deban realizar las instituciones del Estado.

i) Suscribir, por delegación del Presidente de la República, los empréstitos y contratos internacionales que el Comité Nacional haya recomendado necesarios para hacer frente a una situación de desastre, y remitirlos en un plazo de quince días a partir de su suscripción a la Asamblea Nacional.

j) Preparar el informe financiero y contable que el Presidente de la República deberá rendir a la Asamblea Nacional una vez superada la situación de desastre, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva.

5.- Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.

a) Defender los derechos del consumidor en todos los mercados internos de bienes y servicios, combatiendo el agiotismo o el acaparamiento, así como dirigir y supervisar los sistemas nacionales de normalización y metrología, en situaciones de desastre. Con estos fines, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio supervisará los mercados y tiendas de comercio de bienes y servicios, por medio de un cuerpo de inspectores de emergencia.

b) Formular, proponer, dirigir y coordinar con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales la planificación del uso y explotación de los Recursos Naturales del Estado de manera razonable y sostenible, para que se reduzcan al mínimo los riesgos de desastre ambiental y se preserve el principio de responsabilidad por la generación de riesgos por parte de las personas públicas y privadas.

c) Garantizar que las empresas públicas y privadas integren la prevención y mitigación de riesgos y desastres en sus planes de inversión y crecimiento. Para tal efecto, deberá normarse la elaboración de los análisis de riesgos y las medidas de prevención, mitigación y respuesta frente a riesgos públicos que puedan generar las empresas.

d) Evaluar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Transporte e Infraestructura, el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, el Ministerio de Salud, el INETER, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional y otras instituciones públicas y privadas, los daños provocados por los desastres.

e) Presidir, a través del Ministro o su delegado permanente, la Comisión de Trabajo Sectorial de Defensa al Consumidor.

6.- Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

a) Garantizar la inclusión en los programas de Educación General de prevención, mitigación y atención de desastres, de acuerdo con la temática y el contenido de estudio que apruebe el Comité Nacional.

b) Promover la inclusión en los programas de capacitación profesional y Educación Superior, la prevención, mitigación y atención de desastres.

c) Coordinar con el Comité Nacional, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional y el Estado Mayor de Defensa Civil del Ejército de Nicaragua, la utilización de la infraestructura educativa como albergues provisionales de la población evacuada en situaciones de alerta o de desastre.

d) Promover, en general, el desarrollo de una cultura de prevención, estableciendo para ello la coordinación necesaria con el Instituto Nicaragüense de la Juventud y el Deporte y el Instituto Nicaragüense de Cultura.

e) Formular, promover, fomentar y ejecutar programas, proyectos y políticas que garanticen la participación de los jóvenes en la prevención, mitigación y atención de desastres.

f) Apoyar la organización y elaboración de los planes de la comunidad educativa para prevenir, mitigar y atender desastres.

g) Reducir la vulnerabilidad en los centros educativos.

h) Presidir, por medio del Ministro o su delegado permanente, la Comisión de Trabajo Sectorial de Educación e Información.

7.- Ministerio Agropecuario y Forestal.

a) Formular y promover programas de reducción de riesgos socionaturales, que puedan afectar las zonas de producción agropecuaria en todo el país.

b) Formular y dirigir los planes de sanidad animal y vegetal y administrar los sistemas cuarentenarios que a propuesta del Comité Nacional se estimen necesarios aplicar en caso de desastre.

c) Formular y coordinar con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, los programas de protección al sistema ecológico, de conservación de suelos y aguas, que permita reducir los riesgos de desastre.

d) Formular y proponer, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales, la delimitación de las zonas, áreas y límites de desarrollo agropecuario, forestal, agroforestal, acuícola y pesquero, con el fin de reducir los riesgos de desastres naturales.

e) Promover programas de seguros contra desastres por sequía, inundaciones, plagas o erupciones volcánicas en el sector agropecuario.

f) Formular y promover programas de seguridad alimentaria para la población más vulnerable del país y, en particular, para las zonas afectadas por desastres socionaturales.

8.- Ministerio de Transporte e Infraestructura.

a) Organizar y dirigir, con el Ministerio de Gobernación y los Municipios, la planificación indicativa en los sectores de tránsito y transporte e infraestructura, de manera que se reduzcan los riesgos de desastres naturales. En este sentido, elaborar las normas técnicas para reducir los riesgos que genera la construcción de vías de comunicación y supervisar su cumplimiento.

b) Organizar y dirigir con el Ministerio de la Familia, los Municipios y el Instituto Nicaragüense Urbano y Rural, la planificación indicativa de los sectores de vivienda y asentamientos humanos, de manera que se reduzcan los riesgos de desastres naturales. En este sentido, impulsar a nivel de los municipios, la elaboración de inventarios de viviendas en riesgo, cuantificarlas y determinar las que deberían reubicarse.

c) Organizar y ejecutar las obras de mitigación que, en coordinación con los Comités del Sistema Nacional en los territorios, se estime necesario realizar.

d) Garantizar, en caso de desastre, la rehabilitación inmediata de las carreteras, puentes, caminos y vías de acceso a las poblaciones afectadas.

e) Garantizar, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las políticas tarifarias de transporte público en caso de desastre.

f) Tomar las medidas extraordinarias que sean necesarias en el ámbito de la concesión de la administración, licencias y permisos para los servicios de transporte público en todas sus modalidades a nivel nacional, para garantizar el transporte en situaciones de desastre.

g) Autorizar la construcción de puertos marítimos, lacustres, de cabotaje y fluviales, terminales de transporte aéreo o terrestre y demás infraestructuras conexas para uso nacional o internacional, que se estimen necesarias para hacer frente a las necesidades derivadas de un desastre.

h) Formular, proponer y supervisar la aplicación de las normas técnicas nacionales del sector de la construcción, vivienda y desarrollo urbano, este último en coordinación con los Municipios. Lo relativo a las normas técnicas de la construcción del sector de la industria se hará en coordinación con el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.

i) Participar en la elaboración de normas y planes de ordenamiento territorial y determinar, en coordinación con los gobiernos regionales, departamentales y municipales, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional, el Ministerio de Gobernación y la Policía Nacional las medidas que deban tomarse frente a ocupaciones ilegales de territorios y zonas de riesgo.

j) Presidir, por medio del Ministro o su delegado permanente, la Comisión de Trabajo Sectorial de Infraestructura.

9.- Ministerio de Salud.

a) Coordinar a las instituciones públicas y privadas en las acciones médicas.

b) Dictar las normas y hacer las recomendaciones pertinentes en materia de salud para el transporte, reconocimiento y entrega de víctimas a los familiares y para las incineraciones y sepulturas que se consideren necesarias, en coordinación con el Instituto de Medicina Forense, las autoridades locales, Defensa Civil y la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional.

c) Garantizar la clasificación de heridos, la provisión de suministros médicos, el saneamiento básico, la atención médica en albergues e instituciones hospitalarias, la vigilancia nutricional y la vigilancia y control epidemiológico en casos de desastres, en estrecha coordinación con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional y la Defensa Civil.

d) Controlar el cumplimiento con las normas de calidad en la producción de medicamentos, instrumental, dispositivos de uso médico y equipo de salud de uso humano y controlar la calidad de los que sea necesario importar, así como de aquellos que sean recibidos en calidad de donaciones, en casos de desastre.

e) Promover y coordinar la participación de las organizaciones sociales en las acciones de salud que sea necesario realizar en casos de desastre.

f) Capacitar al personal médico y paramédico en la preparación y planificación de la atención en salud en situaciones de desastre.

g) Garantizar la existencia permanente de una reserva de medicamentos esenciales, de uso primario en la atención de las poblaciones afectadas por desastres.

h) Dictar las normas que se estime necesarias para garantizar el funcionamiento de los hospitales, clínicas y centros de salud públicos y privados, en caso de desastre, incluyendo la elaboración de planes de emergencia inter e intra hospitalarios.

i) Elaborar las estadísticas sobre pérdidas en vidas humanas y personas afectadas por desastres.

j) Garantizar la seguridad frente a riesgos de desastres en los programas de construcción de unidades de salud pública y en las ya existentes, dictando normas que garanticen la reducción de la vulnerabilidad física y funcional frente a riesgos de desastre.

k) Garantizar y coordinar la participación y el apoyo de los profesionales de la salud privados en casos de desastre, así como de la cooperación internacional especializada en salud y requerida para tal fin.

l) Garantizar la atención de todas las personas afectadas por fenómenos naturales o tecnológicos, tanto física como psicológica.

m) Adelantar campañas preventivas y de control y seguimiento de epidemias.

n) Presidir, por medio del Ministro o su delegado permanente, la Comisión de Trabajo Sectorial de Salud.

10.-Ministerio del Trabajo.

a) Formular, en coordinación con las entidades pertinentes, y supervisar el cumplimiento de las normas relativas a condiciones de seguridad, higiene y salud ocupacional en los centros de trabajo, así como el análisis y reducción de riesgos internos que puedan convertirse en riesgos públicos.

b) Garantizar la inclusión de la prevención, mitigación y atención de desastres, en la política de formación técnica y capacitación continua de la fuerza laboral.

c) Dictar las normas excepcionales que sean necesarias en materia laboral, a fin de garantizar el restablecimiento y pronto funcionamiento de los centros de trabajo, en casos de desastre.

11.-Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales.

a) Garantizar la coordinación debida entre el Sistema de Evaluación de Impactos Ambientales con el Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres y, en particular, de la Unidad Ejecutora Institucional con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional.

b) Dictar las normas necesarias sobre almacenamiento, tránsito y uso de sustancias peligrosas. Estas normas deberán contener la exigencia de elaborar planes de contingencia en las industrias y empresas que trabajen con sustancias peligrosas, principalmente en áreas o zonas identificadas como de alto riesgo.

c) En coordinación con el Ministerio de Salud, dictar las normas para la disposición, desecho o eliminación de las sustancias, materiales y productos o sus recipientes, que por su naturaleza tóxica puedan contaminar el suelo, el subsuelo, los acuíferos o las aguas superficiales; así como normar y controlar las actividades industriales, comerciales o de servicio consideradas riesgosas por la gravedad de los efectos que puedan generar en los ecosistemas o para la salud humana, principalmente identificadas como áreas de riesgo.

d) Garantizar la incorporación del análisis de impacto ambiental de las áreas de riesgo en los planes y programas de desarrollo municipal y regional.

e) Informar y proponer al Comité Nacional, a través de la Secretaría Ejecutiva, las medidas que sean necesarias en caso de emergencias y contingencias ambientales.

f) Coordinar con el Ministerio Agropecuario y Forestal, la planificación sectorial y las políticas de uso sostenible de los suelos agrícolas, ganaderos y forestales, garantizando la incorporación en ellas de los análisis de riesgos y las medidas para reducirlos.

g) Dictar las medidas necesarias para incorporar en los estudios de impacto ambiental el análisis de las condiciones de riesgos de las áreas de afectación y las medidas de mitigación correspondientes.

h) En coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio y la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional, realizar los análisis de riesgos industriales y tecnológicos a los que puedan estar expuestas distintas regiones o zonas del país.

i) Establecer regulaciones para el manejo ambiental por accidentes geográficos dirigidos a la prevención y mitigación de desastres naturales.

j) Presidir, por medio del Ministro o su delegado permanente, la Comisión de Trabajo Sectorial del Ambiente.

12.-Ministerio de la Familia.

a) Coordinar con los organismos competentes la solución de los problemas supervinientes a causa de desastres naturales, facilitando la atención y recuperación de las poblaciones afectadas.

b) Coordinar con el ministerio de Transporte e Infraestructura la planificación indicativa en los sectores de vivienda y asentamientos humanos, incorporando la prevención y mitigación de desastres.

c) Garantizar la atención de menores huérfanos, personas discapacitadas y de la tercera edad que hayan sido víctimas de desastres o abandonadas por sus familias.

d) Promover la capacitación de las mujeres cabezas de familia en la prevención, mitigación y atención de desastres.

e) Garantizar la alimentación y los servicios básicos de las personas afectadas y concentradas en albergues temporales, así como facilitar su pronta integración a las actividades normales de trabajo, en coordinación y con el apoyo de la Secretaría de Acción Social.

f) Presidir, por medio del Ministro o su delegado permanente, la Comisión de Trabajo Sectorial de Suministros.

13.-Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER).

a) Realizar los estudios e investigaciones de las amenazas de fenómenos naturales existentes en el país, con el fin de prevenir y mitigar los efectos provocados por fenómenos naturales peligrosos.

b) Sugerir al Comité Nacional y al Presidente de la República, a través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional, la declaración de alertas, previo los estudios técnicos y científicos sobre la materia y ante la eventual incidencia de fenómenos peligrosos.

c) Llevar a cabo la Vigilancia Meteorológica, Hidrometeorológica, Volcánica y Sísmica Nacional de manera permanente, mediante la operación de la red meteorológica, hidrometeorológica, volcánica y sísmica y el intercambio de información regional y mundial.

d) Difundir, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional, informes científicos sobre los fenómenos naturales que constituyan o puedan constituir una amenaza o peligro primario.

e) Realizar los análisis de amenazas de origen hidrometeorológico, geológico y geotécnico, a fin de fundamentar científicamente los planes de prevención y mitigación y las declaraciones de alerta y estados de desastre por parte del Comité Nacional o el Presidente de la República.

f) Coordinar los estudios que permitan la integración de variables físicas naturales del territorio en concordancia con las variables socioeconómicas, a fin de elaborar propuestas estratégicas para el ordenamiento territorial, el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales y la prevención y mitigación de los desastres.

g) Elaborar los mapas de amenazas y de riesgos, para los planes de emergencia y contingencia de orden nacional.

h) Facilitar a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional, los estudios sobre fenómenos naturales que puedan constituir una amenaza o riesgo.

i) Con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, dictar y poner en vigencia las normas, pautas y criterios para la elaboración y ejecución de los planes de ordenamiento territorial por parte de los Municipios y los Consejos Regionales Autónomos, especialmente en lo que se refiere a las áreas de riesgos, en tanto no se haya aprobado la Ley sobre la materia.

Artículo 4 Otros Entes Descentralizados. El Banco Central de Nicaragua, el Fondo de Inversión Social de Emergencia, el Instituto Nicaragüense de Energía, el Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillado, el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, el Instituto de Desarrollo Rural, el Instituto de Vivienda Urbana y Rural y otros entes descentralizados, públicos o semipúblicos, así como aquellos de carácter privado relacionados con la prestación de servicios básicos a la población, garantizarán el restablecimiento pronto y adecuado de dichos servicios en caso de desastre, garantizando que las acciones desarrolladas con tal fin se enmarquen dentro de las disposiciones y directrices del Comité Nacional. Dichos entes descentralizados tendrán también la obligación de desarrollar planes especiales de rehabilitación y reconstrucción, de forma que la vuelta a la normalidad no implique sobrecargas y se apoye efectivamente la reinserción social de las poblaciones afectadas por un desastre.

Todas estas entidades deben realizar análisis de riesgos, planes preventivos y de contingencia para sus propias instalaciones y redes de comunicación e información.

Nota: Error en el consecutivo del Articulado en La Gaceta, Diario Oficial, después del Artículo 4, repite el Artículo 4, debiendo ser el orden correcto Artículo 5 y no Artículo 4.

Artículo 5 Administraciones Regionales. Serán funciones de los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y del Atlántico Sur, en el marco de lo que establece la Ley Número 28 de Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua, publicada en La Gaceta No. 238 del 30 de Octubre de 1987, con referencia a las actividades de prevención, mitigación y atención de desastres y en el ámbito territorial que les corresponde, las siguientes:

a) Realizar análisis de riesgos.

b) Tomar medidas para la prevención, mitigación, preparación y respuesta ante desastres.

c) Tomar medidas para la rehabilitación y reconstrucción, después de producido un desastre.

d) Incorporar en los planes, programas y proyectos de desarrollo, el concepto de la prevención, mitigación y respuesta ante los desastres.

e) Designar la Unidad u Oficina que servirá de enlace técnico con el Sistema Nacional e incluir los aspectos relacionados con el tema en los reglamentos de funciones respectivos.

f) Incluir en el Presupuesto Anual Departamental y Regional los recursos necesarios para cubrir las actividades de prevención, mitigación y atención de desastres.

g) Elaborar planes de contingencia.

Artículo 6 Secretarías Departamentales de Gobierno. Serán funciones de las Secretarías Departamentales de Gobierno, en el marco de lo establecido en el Decreto 4-99 y sus reformas, publicado en La Gaceta Números 22 y 40 del 2 y 26 de febrero de 1999 respectivamente, con referencia a las actividades de prevención, mitigación y atención de desastres y en el ámbito territorial que les corresponde, las siguientes:

a) Presidir los Comités Departamentales de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres.

b) Contribuir a la coordinación necesaria entre los Comités Municipales, frente a situaciones de alerta o de desastre.

c) Apoyar a los municipios en la realización de las actividades relacionadas con la materia y objeto de la Ley No. 337 y su Reglamento.

d) Servir de enlace entre los Comités Municipales y el Comité Nacional, a través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional.

Artículo 7 Administraciones Municipales. Serán funciones de los Gobiernos Municipales, en el marco de las que establece la Ley Número 261 de Reformas e Incorporaciones a la Ley Número 40 "Ley de Municipios", publicada en La Gaceta No. 162 del 26 de agosto de 1997, con referencia a las actividades de prevención, mitigación y atención de desastres y en el ámbito territorial que les corresponde, las siguientes:

a) Elaborar mapas de riesgos y análisis de vulnerabilidad, en el territorio de su jurisdicción.

b) Tomar medidas para la prevención, mitigación, preparación y respuesta ante desastres.

c) Tomar medidas para la rehabilitación y reconstrucción, después de producido un desastre.

d) Incorporar en los planes, programas y proyectos de desarrollo, el concepto de la prevención, mitigación y respuesta ante los desastres.

e) Designar la Unidad u Oficina que servirá de enlace técnico con el Sistema Nacional e incluir los aspectos relacionados con el tema en los reglamentos de funciones correspondientes.

f) Incluir en el Presupuesto Anual Municipal los recursos necesarios para cubrir las actividades de prevención, mitigación y atención de desastres.

g) Elaborar planes de contingencia.

h) Solicitar el apoyo de las Administraciones y Comités Departamentales y Regionales en materia de prevención, mitigación y atención de desastres, de acuerdo a los mecanismos y procedimientos que establezca el Comité Nacional.

Los Alcaldes serán quienes presidan los Comités Municipales y podrán declarar estados de alerta en su respectivo territorio, de acuerdo con las medidas que adopte el Consejo de Gobierno. Así mismo, con el apoyo del Consejo de Gobierno y los estudios técnicos necesarios, proponer al Presidente de la República la declaración de Estado de Desastre.

Artículo 8 Centro de Operaciones de Desastre (CODE). El Centro de Operaciones de Desastre (CODE), es una estructura permanente especializada del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, creada y administrada por el Estado Mayor de la Defensa Civil del Ejército de Nicaragua.

Artículo 9 Funciones del CODE. Serán funciones del CODE, además de las descritas en el Artículo 24 del Decreto 53-2000, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 122 del 28 de Junio del año 2000, las siguientes:

1. Servir de centro de coordinación de las instituciones del Sistema Nacional, representadas en el CODE por medio de sus delegados, en situaciones de alerta o de desastre.

2. Recopilar, procesar, tabular y transferir la información necesaria a las instituciones que conforman el Sistema Nacional y a sus órganos, a fin de administrar y dar respuesta eficaz y eficiente a los desastres.

3. Servir de centro de coordinación de las instituciones del Sistema Nacional especializadas en respuesta inmediata, para la planificación y ejecución de actividades de capacitación y preparación frente a los desastres.

4. Servir de centro de coordinación de las instituciones del Sistema Nacional, para la elaboración de los planes de contingencia para cada tipo de amenaza y su actualización. En el CODE estarán dichos planes a disposición de las instituciones y de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional, para su ejecución y verificación en simulacros o situaciones reales de alerta o de desastre.

5. El CODE establecerá, en coordinación con el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) y la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional, un Sistema de Comunicaciones entre las instituciones que integran el Sistema Nacional, a nivel sectorial y territorial, y con los puestos de mando avanzados, en tiempos normales y en situaciones de alerta y de desastre.

6. Servir de centro de coordinación de las instituciones del Sistema Nacional para elaborar y mantener actualizado el inventario de recursos de cada una de ellas, para situaciones de alerta o de desastre. En el CODE habrá copias de las libretas de emergencia, a disposición de las instituciones del Sistema Nacional, para la movilización de los recursos en simulacros o situaciones de alerta o de desastre. Los Comités Regionales, Departamentales y Municipales deberán contar igualmente con su Libreta de Emergencia, copia de la cual estará en el CODE.

7. Recabar y tener a disposición de la Secretaría Ejecutiva y las instituciones del Sistema Nacional, toda la información derivada del monitoreo, detección, pronóstico y alerta de fenómenos de carácter hidrometeorológico, volcánico y sísmico, realizados por el INETER o reportados por la Defensa Civil y la Policía Nacional.

8. Organizar y mantener actualizado el Plan de Aviso del personal de apoyo, los funcionarios de las instituciones que integran el Sistema Nacional y los oficiales de la Defensa Civil que trabajen en él.

9. Asesorar a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para la toma de decisiones oportunas, en materia de protección de las poblaciones con más alto riesgo o vulnerabilidad.

10. Servir de centro de coordinación para la realización de ejercicios y simulacros periódicos, con el fin de evaluar y verificar la capacidad de reacción del Sistema Nacional y el funcionamiento del Centro.

11. Servir de centro de coordinación permanente de las instituciones que conforman la Comisión de Trabajo Sectorial de Operaciones Especiales.

Cualquier otra que le asigne el Comité Nacional del Sistema Nacional.

Artículo 10 Organización del CODE. El CODE será administrado por el Estado Mayor de la Defensa Civil del Ejército de Nicaragua, quien será responsable de la seguridad y funcionamiento de sus equipos, instalaciones y sistemas de comunicación y de la administración de los recursos humanos y demás medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

El Director del CODE proporcionará directamente al Secretario Ejecutivo toda la información que se requiera para el manejo eficiente de las situaciones de alerta y de desastre. Lo mismo sucederá en el caso de la realización de ejercicios y simulacros encaminados a evaluar los grados de preparación frente a desastres.

El Estado Mayor de la Defensa Civil del Ejército de Nicaragua determinará el número y tipo de dependencias permanentes y temporales que deben funcionar, a fin de garantizar el cumplimiento de los fines y funciones del CODE.

La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional apoyará al Director del CODE en la gestión de los recursos internos y de la cooperación internacional necesarios para la obtención y mantenimiento de las instalaciones, equipos de comunicación y demás medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. El Secretario Ejecutivo podrá hacer recomendaciones al Director del CODE sobre las medidas de seguridad de las instalaciones y equipos, la organización interna y la idoneidad del personal técnico de servicio.

Artículo 11 Sanciones Administrativas. Los funcionarios públicos que infrinjan las disposiciones de la Ley No. 337, así como las contenidas en sus Reglamentos, serán sancionados administrativamente de acuerdo con las Leyes de la materia y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales.

Artículo 12 Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los veintidós días del mes de Septiembre del año dos mil. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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