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Sin Vigencia
REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
DECRETO EJECUTIVO N°. 38, aprobado el 30 de enero de 1976
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 31 de 06 de febrero de 1976
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con el numeral (3 del Artículo 194 Cn., y Arto. 17 del Decreto No. 20 del 13 de Febrero de 1969.
Decreta:
Primero.- Refórmanse los Artos. 36 y 38 del Reglamento General del Departamento Nacional de Acueductos y Alcantarillados, contenido en el Decreto No. 35 de 4 de Julio de 1972, en la forma siguiente:
a) El Arto. 36 se leerá así: "Las compras de mercaderías y de prestación de Servicios y los Contratos de Obras, cuyos valores excedan de C$175.000.00 serán Licitados Públicamente".
b) El Arto. 38 se leerá así: "Un Contrato que por su monto esté sujeto a Licitación, no se le podrá dividir en partes cuya cuantía sea de C$175.000.00, ó menos".
Segundo.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, treinta de Enero de mil novecientos setenta y seis.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Adán Cajina, Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública.