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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales

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DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CARTAGENA PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO DEL MEDIO MARINO EN LA REGIÓN DEL GRAN CARIBE

DECRETO A.N. N°. 3320, aprobado el 09 de octubre de 2002

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 206 del 30 de octubre de 2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Convención de Cartagena para la Protección y Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe, se abrió a firma el veinticuatro de Marzo de mil novecientos ochenta y tres; y fue firmado por Nicaragua en la misma fecha, entrando en vigor en el año mil novecientos ochenta y seis.

II

Que la Convención de Cartagena para la Protección y Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe, tiene por objeto adoptar medidas adecuadas para proteger, preservar, prevenir, controlar, reducir y eliminar la contaminación o posibles amenazas de la misma, en la Región del Gran Caribe.

III

Que Nicaragua necesita reforzar su marco legal y generar capacidades técnicas y tecnológicas para combatir la contaminación, así como, la captación de recursos económicos para el control de la misma, oportunidades que presenta el mecanismo financiero de la Convención.
En uso de sus facultades;

HA DICTADO

E siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CARTAGENA PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO DEL MEDIO MARINO EN LA REGIÓN DEL GRAN CARIBE

Artículo 1.- Apruébase el Convenio de Cartagena para la Protección y Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe, suscrito por Nicaragua el veinticuatro de Marzo de mil novecientos ochenta y tres.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de Octubre del año dos mil dos.- JAIME CUADRA SOMARRIBA, Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, catorce de Octubre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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