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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera

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DECRETO DE APROBACIÓN DE CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2022, SUSCRITO EL 12 DE AGOSTO DE 2010, POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)

DECRETO A.N. N°. 6161, aprobado el 07 de septiembre de 2010

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 183 del 27 de septiembre de 2010

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 108-2010 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 97 del 25 de mayo del 2010, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 12 de agosto del 2010, el Contrato de Préstamo No. 2022 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

II

Que mediante el Contrato de Préstamo No. 2022 el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), le otorga a la República de Nicaragua un préstamo por un monto de Veinticinco Millones Cuatrocientos Mil Dólares Netos (US$25,400,000.00) moneda de los Estados Unidos de América, a quince (15) años de plazo, incluyendo tres (3) años de gracias, con una tasa de interés ordinaria del seis punto noventa por ciento (6.90%) anual sobre saldos, revisable y ajustable trimestralmente durante la vigencia del préstamo y una Comisión de Supervisión y Auditoría de proyectos del cero punto veinticinco por ciento (0.25%) sobre el monto del préstamo, para financiar parcialmente la ejecución del Proyecto Rehabilitación y Modernización de las Plantas Hidroeléctrica Centroamérica y Santa Bárbara, que ejecutará la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL)

III

Que la ejecución del Proyecto, permitirá asegurar la extensión de la vida útil por mas de 25 años a todos los equipos hidroeléctricos, mecánicos y conexos que componen la Planta Hidroeléctrica Centroamérica (PHCA) y la Planta Hidroeléctrica Santa Bárbara (PHSB), y el mayor beneficio del proyecto, es brindar seguridad eléctrica al mantener y extenderle la vida útil a las dos principales plantas hidroeléctricas (PHCA Y PHSB) que actúan como moduladores en la tarifa eléctrica para todos los usuarios y consumidores (más de 600,000) del Sistema Interconectado Nacional (SIN), así como de otros usos con otros fines (riego, consumo humano, otros), Las Plantas PHCA y PHSB en conjunto tienen una capacidad de 100MW (50MW cada planta), representando aproximadamente el 12.2% de la capacidad instalada (dato del 2007) de generación eléctrica en el SIN.

IV

Que la ejecución del Proyecto “Rehabilitación y Modernización de las Plantas Hidroeléctricas Centroamérica y Santa Bárbara forma parte del Programa de Apoyo al Sector Eléctrico con un costo total estimado de US$144.2 millones de dólares (Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) US$.25.4 millones; Banco Europeo de Inversiones (BEI) US$20.4 millones y Contrapartida local por US$5.5 millones)

V

Que la concesionalidad de los recursos del BCIE, combinada con la concesionalidad de los fondos del BID y del (BEI permite una concesionalidad ponderada en armonía con los lineamientos de la “Política de Endeudamiento público 2010”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 134 del 17 de Julio de 2009.

POR TANTO

En usos de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente;

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2022, SUSCRITO EL 12 DE AGOSTO DE 2010, POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)

Articulo 1 Se aprueba el contrato de Préstamo No. 2022, suscrito el 12 de agosto de 2010, por el Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de Veinticinco Millones Cuatrocientos Mil Dólares Netos (US$25,400,000.00), moneda de los Estados Unidos de América, para financiar parcialmente la Ejecución del Proyecto Rehabilitación y Modernización de las Plantas Hidroeléctricas Centroamérica y Santa Bárbara, que ejecutara la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL)

Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil diez Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
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