Sin Vigencia
CREACIÓN DE LA ORDEN DE LA INDEPENDENCIA CULTURAL "RUBÉN DARÍO"
DECRETO EJECUTIVO N°. 927, aprobado el 21 de enero de 1982
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 27 de enero de 1982
CREACIÓN DE LA ORDEN DE LA INDEPENDENCIA CULTURAL "RUBÉN DARÍO"
Decreto No. 827
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que RUBÉN DARÍO, es el más alto exponente de la cultura nicaragüense cuya obra ha contribuido a renovar la lengua castellana y promover nuevas formas en el arte y la literatura del continente.
II
Que la Revolución Nicaragüense está en el deber de reconocer a las grandes figuras que han hecho posible a o largo de nuestra historia, nuestra independencia política, económica y cultural.
POR TANTO:
en uso de sus facultades,
Acuerda:
Arto. 1°.- Créase la Orden de la independencia Cultural "RUBÉN DARÍO", que será la máxima distinción que otorgue Nicaragua a nacionales y extranjeros por sus méritos en el campo de la cultura, la educación y las ciencias.
Arto. 2°.- La Orden de la Independencia Cultural "RUBÉN DARÍO", se otorgará mediante Acuerdo Ejecutivo dictado por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.
Arto. 3°.- El Gobierno de Nicaragua a través del Ministerio del Exterior reglamentará el presente Decreto.
Arto. 4°.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas.
Observación: El Decreto Ejecutivo N°. 927, Creación de la Orden de la Independencia Cultural, Rubén Darío, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura.