Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA ASUME LAS OBRAS DEL ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA CIUDAD DE MANAGUA A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (DENACAL).

DECRETO EJECUTIVO N°. 23, aprobado el 10 de septiembre de 1969

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 209 del 12 de septiembre de 1969

Decreto N°. 23

El Presidente de la República,

En uso de sus facultades,

Considerando:

Que es necesaria la intervención de una institución adecuada, que dé impulso y acelere la extensión de las obras de alcantarillado sanitario de la ciudad de Managua, para el mayor saneamiento ambiental y ornato de la ciudad capital.
Considerando:

Que el Departamento Nacional de Acueductos y Alcantarillados (DENACAL) en su nueva estructuración, instituida en el Decreto No. 20 del 13 de febrero de 1969, tiene como una de sus atribuciones fundamentales, la planificación, ejecución y control de los sistemas locales y municipales de alcantarillados que se incluyan en el Plan Nacional de Acueductos y Alcantarillados.
Decreta:


Primero.- Inclúyase en el Plan Nacional de Acueductos y Alcantarillados a cargo del Departamento Nacional de Acueductos y Alcantarillados (DENACAL), dependencia del Ministerio de Salud Pública, la construcción, administración y mantenimiento de las obras de alcantarillado de la ciudad de Managua.


Segundo.- La Oficina encargada del Alcantarillado de la ciudad de Managua y que estaba bajo la administración de la Junta Local de Asistencia Social de Managua, se incorpora al Departamento Nacional de Acueductos y Alcantarillados, dentro de la programación y presupuesto de esta Institución y conforme su ley creadora.

Tercero.- Se traspasa como patrimonio del Departamento Nacional de Acueductos y Alcantarillados (DENACAL), dependencia del Ministerio Salud Pública, los fondos, bienes y derechos y obligaciones del Programa de Alcantarillado Sanitario de Managua creado por Acuerdo Ejecutivo de 24 de noviembre de 1967, y los activos consistentes en tuberías tendidas y las destinadas al servicio de Alcantarillado de Managua, que se encontraban en poder del Distrito Nacional, a la fecha del traslado del Sistema de Alcantarillado de Managua a la Junta Local de Asistencia Social de esta misma ciudad.

Cuarto.- El producto de la tasa correspondiente por servicio de alcantarillado y establecido en el Plan de Arbitrios de la Junta Local de Asistencia Social de Managua pasan directamente al Departamento Nacional de Acueductos y Alcantarillados el que se encargará de recaudar y hacer efectivo el pago de los recibos relacionados, los que serán emitidos impresos por la Empresa Aguadora de Managua.

Quinto.- Declárase sin valor ni efectos las disposiciones contenidas en los puntos Primero y Segundo del Acuerdo Ejecutivo de 24 de noviembre de 1967.

Sexto.- Créanse con funciones asesoras el Comité de Coordinación del Alcantarillado de Managua, que actuará dependiendo del Departamento Nacional de Acueductos y Alcantarillados, y estará integrado por un miembro de los organismos siguientes: Junta Local del Asistencia Social; Ministerio del Distrito Nacional; Oficina Nacional de Urbanismo; Empresa Aguadora de Managua, y del Departamento Nacional de Acueductos y Alcantarillados; cada miembro tendrá un respectivo suplente.

El Presidente de la República, designará, dentro de los miembros referidos, al Presidente del Comité de Coordinación. Habrá también un Secretario que será el mismo del Comité de Coordinación, del Departamento Nacional de Acueductos y Alcantarillados. Las funciones y atribuciones del Comité serán exclusivamente de asesoría y de coordinación con los organismos interesados en el alcantarillado de Managua. En lo referente a emolumentos, dietas y la frecuencia de las sesiones, el Poder Ejecutivo dictará el Reglamento pertinente.

El Comité quedará en todo sujeto a las modalidades establecidas en el Decreto No. 1349 de 22 de julio de 1967; Decreto No. 20 de 13 de Febrero de 1969 y Decreto No.21 de 30 de Junio de 1969.

Séptimo.-El presente Decreto empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Francisco Urcuyo Maliaño, Ministro de Salud Pública.
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