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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Seguridad y Defensa Nacional

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TEXTO CONSOLIDADO, DECRETO EJECUTIVO N°. 33-2013, LÍNEAS DE BASE DE LOS ESPACIOS MARÍTIMOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA EN EL MAR CARIBE

DECRETO EJECUTIVO N°. 33-2013, aprobado el 27 de noviembre de 2019

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 98 del 01 de junio de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Seguridad y Defensa Nacional

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 27 de noviembre de 2019, del Decreto Ejecutivo Nº. 33-2013, Líneas de Base de los Espacios Marítimos de la República de Nicaragua en el Mar Caribe, aprobado el 19 de agosto de 2013 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 161 del 27 de agosto de 2013, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley Nº. 1009, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Seguridad y Defensa Nacional, aprobada el 27 de noviembre de 2019.

DECRETO Nº. 33-2013

El Presidente de la República Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con el Artículo diez de la Constitución Política de la República de Nicaragua, la soberanía, jurisdicción y derechos de Nicaragua se extiende a las islas, cayos y bancos adyacentes, así como las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva y el espacio aéreo correspondiente, de conformidad con la Ley y las normas de derecho internacional.

II

Que con fecha del tres de mayo del año dos mil, la República de Nicaragua ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, instrumento que reúne Los principios esenciales que garantizan los derechos de Los Estados en sus espacios marítimos.

III

Que con fecha cinco de marzo del año dos mil la República de Nicaragua en aras del fortalecimiento y compromiso con el derecho internacional aprobó la Ley de Espacios Marítimos de Nicaragua, Ley Nº. 420.

IV

Que la costa caribeña de Nicaragua presenta una configuración especial debido a la presencia de múltiples islas costeras estrechamente ligadas por su historia y economía al territorio continental así también debido a las profundas aberturas y escotaduras presentes en dicha costa y que es de vital la importancia mantener la integridad territorial, la paz y la seguridad de la nación.

V

Que la Corte Internacional de Justicia dictó el 19 de noviembre del año 2012 una sentencia histórica en el juicio de Delimitación Territorial y Marítima entre Nicaragua y Colombia en el Mar Caribe, en la cual determinó que las islas adyacentes a la costa de Nicaragua en el Mar Caribe son parte de la costa pertinente y contribuyen al establecimiento de las líneas de base.

VI

Que a la vista de lo anterior, la República de Nicaragua, en el ejercicio de su plena soberanía sobre sus espacios marítimos y en concordancia con lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y la Ley Nº. 420, Ley de Espacios Marítimos de Nicaragua, procede a determinar las líneas de base rectas desde donde se medirán las extensiones de sus espacios marítimos en el Mar Caribe.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política.

HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO

LÍNEAS DE BASE DE LOS ESPACIOS MARÍTIMOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA EN EL MAR CARIBE

Artículo 1 Fíjense las líneas de base rectas de la República de Nicaragua, a partir de las cuales se medirán las distancias de su mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental en el Mar Caribe.

Artículo 2 Las líneas de base están determinadas por las coordenadas geográficas que constan en el Anexo 1, mismas indicadas en la carta incluida como Anexo 11 del presente Decreto. Ambos anexos forman parte íntegra de este Decreto.

Artículo 3 Las aguas situadas en el interior de las líneas de base establecidas en el artículo primero del presente Decreto, pasan a formar parte de las aguas interiores de la República de Nicaragua de acuerdo a lo establecido por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Artículo 4 En cumplimiento a lo establecido en el párrafo segundo del artículo dieciséis de la Convención de la Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, se ordena a dar publicidad al presente decreto y al depósito del mismo, junto a sus Anexos, en la oficina del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 5 Deróguense todas las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan al presente decreto.

Artículo 6 El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día diecinueve de agosto del año dos mil trece. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.



NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por el Decreto Ejecutivo Nº. 17-2018, De Reforma al Decreto Nº. 33-2013, Líneas de Base de los Espacios Marítimos de la República de Nicaragua en el Mar Caribe, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 204 del 23 de octubre de 2018.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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