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Sin Vigencia
MODIFÍCASE ARTÍCULOS DE DECRETO SOBRE IMPORTACIÓN DE MEDICINAS
DECRETO EJECUTIVO N°. 136, aprobado el 12 de abril de 1967
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 96 del 04 de mayo de 1967
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Por Cuanto:
El Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 1104 del 5 de Agosto de 1965, publicado en “La Gaceta”, No. 209 del 16 de Septiembre del citado año, autoriza al Poder Ejecutivo a decretar en beneficio público restricciones o regulaciones a la Importación de Medicinas.
Por Tanto:
En uso de esas facultades y las que le confiere el Arto. 195 Inciso 3) Cn.,
Decreta:
Artículo 1.- Modifícanse los artículos 1 y 2 del Decreto N°. 130 publicado en “La Gaceta” N°. 70 del 3 de Abril de 1967, únicamente en el término factura Consular que debe leerse factura Comercial.
Artículo 2.- El Decreto citado N°. 130 entra en vigor a partir de esta rectificación en “La Gaceta”.
Comuníquese. - Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los doce días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y siete. - LORENZO GUERRERO, Presidente de la República. – Ernesto Navarro Richardson, Ministro de Economía.