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Sin Vigencia
(SE REFORMA AL INCISO 9 DEL ARTO. 2 DEL DECRETO 15-99, PUBLICADO EN LA GACETA,
DIARIO OFICIAL No. 34, DEL 18 DE FEBRERO DE 1999)
DECRETO EJECUTIVO N°. 17-2000, aprobado el 22 de febrero del 2000
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 40 del 25 de febrero del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se reforma el inciso 9 del arto. 2 del Decreto 15-99, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 34, del 18 de Febrero de 1999, de Creación del Consejo Nacional de Planificación Económica Social el que se leerá así:
9) Instituciones de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica.
9.1) Gobernador de la Región Autónoma del Atlántico Norte.
9.2) Gobernador de la Región Autónoma del Atlántico Sur.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintidós de Febrero del año dos mil. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.